Regl. 7783, art. I-9
Vacantes de los Miembros de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. I-9
Solamente el Secretario podrá nombrar a las personas que habrán de sustituir
las vacantes que surjan en la Junta de Subastas, nombradas al amparo de este
Reglamento.