Regl. 7783, art. VI-1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. VI-1
1.1
La responsabilidad de los trámites de las Subastas Públicas tanto del
Departamento como de los componentes operacionales estará
centralizada en la Oficina de Subastas Formales adscrita a la Oficina del
Secretario.
1.2
Cuando resulte más conveniente y económico para el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se podrán formalizar contratos
anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras a medida que
vayan surgiendo las necesidades.
1.3
No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de
las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo
normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondÃa,
conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán al efectuar
las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la
forma más económica y conveniente al interés público, en armonÃa con
este Reglamento.
1.4
El Departamento y sus componentes operacionales usarán las
instalaciones que ofrece el Almacén, la Imprenta, la Administración de
Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando
éstas resultaren más convenientes, económicas y redundaren en
economÃas para el Departamento.
1.5
Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función de la
actividad de compras, no podrán aceptar atenciones especiales,
regalÃas, prestar dinero, o tomar dinero prestado de firma comercial o
individuo alguno que provea servicios o suministros al Departamento,
o a sus componentes operacionales.
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