Regl. 3139, art. 20-7
SERVICIOS PRIMARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-7
7.1 Información Relacionada con Cambios del Voltaje de Distribución
(1) Los ingenieros diseñadores y contratistas deberán cotejar
con la Autoridad sobre los voltajes presentes y futuros en
los pueblos de la isla y zonas del área metropolitana donde estará localizado el proyecto a construirse.
(2) En cualquier construcción nueva todo cable de alto voltaje
y equipo relacionado deberá estar aislado para 15 KV aún
en aquellas áreas en que el voltaje de distribución sea
igual O menor de 13,200 voltios.
(3) Todo cable de alto voltaje, blindado O concéntrico deberá
terminarse con conos de tensión (stress cones).
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(4) Los cables de alto voltaje deberán estar aislados con
polietileno de cadena cruzada (cross linked poliethelene).
(5) Todo equipo primario para proteger o para seccionar circuitos de alta tensión deberá ser capaz de sobrellevar una
corriente interruptiva de 10,000 , amperios (RMS-assym) mÃnima a 4,160 y 8,500 amperios a 13,200 voltios.
7.2 Solicitud de Servicio (Información)
(1) Los servicios de voltajes primarios (corriente alterna a
60 ciclos) 3 ó 4 hilos, trifásico, 2400/4160; 4800/8320 y
7620/13200, ó 38 y 115 KV se darán de conformidad con las
tarifas correspondientes. Siempre que se desee un servicio de esta clase O se solicite un servicio a un voltaje
no especificado aquÃ, deberá pedirse información en las
oficinas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica con las
caracterÃsticas del servicio.
(2) Los servicios con tarifa primaria requieren que el abonado
instale su propia subestación bien sea en una bóveda o
cuarto de transformadores, gabinete de metal (transclosure), subestación abierta O en postes. Ver 3.2 (2).
NOTA: En servicios a 38 KV ó 115 KV, las estructuras permitidas serán en acero galvanizado (Hot dip), aluminio
estructural O postes de hormigón y acero galvanizado. NO
SE PERMITIRAN ESTRUCTURAS PARA ESTOS VOLTAJES EN POSTES DE
MADERA.
(3) La instalación de cables primarios y su protección es por
cuenta del abonado.
7.3 Normas Generales de Instalación
(1) Los cables deben ser del tipo blindado aislado para 15,000
voltios tipo XLP ó Ethylene Propylene (EPR).
(2) La profundidad de enterramiento del cable debe ser de por
lo menos 48 pulgadas en tendidos normales y por debajo de
carreteras O calzadas para vehÃculos.
(3) Cuando se va a instalar más de un cable en la misma trinchera O excavación, es de suma importancia velar que los
cables no se crucen unos sobre otros en ningún sitio. Las
primeras pulgadas de relleno sobre el cable deberán ser de
tierra cernida O arena.
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(4) En cruces de carreteras se exige que el cable sea protegido por tuberÃa galvanizada de acero O conducto de fibra
cubierto por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas. La inclinación debe tener un mÃnimo de 3" para permitir el flujo de lÃquidos.
(5) Evite que el cable golpee O roce en contra de rocas,
herramientas u otros objetos duros.
(6) Los tubos (conduits) rÃgidos de acero galvanizado que se
usan para las tomas soterradas deberán ser afianzados
firmemente al poste de donde se toma el servicio, por
medio de grapas, abrazaderas y otros medios adecuados y
aprobados. Antes de fijarse la tuberÃa al poste se debe
obtener la aprobación de la Autoridad. El tubo se
instalará al lado opuesto al flujo vehicular.
(7) El tubo cerca de la base del poste deberá ser protegido
contra corrosión cubriéndolo con concreto a una altura no
menor de 18 pulgadas sobre el nivel de la tierra. (URD-5)
(8) Para cualquier otra información consúltese el Manual de
Distribución Soterrada.