Regl. 3139, art. 20-7

SERVICIOS PRIMARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-7

7.1 Información Relacionada con Cambios del Voltaje de Distribución (1) Los ingenieros diseñadores y contratistas deberán cotejar con la Autoridad sobre los voltajes presentes y futuros en los pueblos de la isla y zonas del área metropolitana donde estará localizado el proyecto a construirse. (2) En cualquier construcción nueva todo cable de alto voltaje y equipo relacionado deberá estar aislado para 15 KV aún en aquellas áreas en que el voltaje de distribución sea igual O menor de 13,200 voltios. (3) Todo cable de alto voltaje, blindado O concéntrico deberá terminarse con conos de tensión (stress cones). -36- (4) Los cables de alto voltaje deberán estar aislados con polietileno de cadena cruzada (cross linked poliethelene). (5) Todo equipo primario para proteger o para seccionar circuitos de alta tensión deberá ser capaz de sobrellevar una corriente interruptiva de 10,000 , amperios (RMS-assym) mínima a 4,160 y 8,500 amperios a 13,200 voltios. 7.2 Solicitud de Servicio (Información) (1) Los servicios de voltajes primarios (corriente alterna a 60 ciclos) 3 ó 4 hilos, trifásico, 2400/4160; 4800/8320 y 7620/13200, ó 38 y 115 KV se darán de conformidad con las tarifas correspondientes. Siempre que se desee un servicio de esta clase O se solicite un servicio a un voltaje no especificado aquí, deberá pedirse información en las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica con las características del servicio. (2) Los servicios con tarifa primaria requieren que el abonado instale su propia subestación bien sea en una bóveda o cuarto de transformadores, gabinete de metal (transclosure), subestación abierta O en postes. Ver 3.2 (2). NOTA: En servicios a 38 KV ó 115 KV, las estructuras permitidas serán en acero galvanizado (Hot dip), aluminio estructural O postes de hormigón y acero galvanizado. NO SE PERMITIRAN ESTRUCTURAS PARA ESTOS VOLTAJES EN POSTES DE MADERA. (3) La instalación de cables primarios y su protección es por cuenta del abonado. 7.3 Normas Generales de Instalación (1) Los cables deben ser del tipo blindado aislado para 15,000 voltios tipo XLP ó Ethylene Propylene (EPR). (2) La profundidad de enterramiento del cable debe ser de por lo menos 48 pulgadas en tendidos normales y por debajo de carreteras O calzadas para vehículos. (3) Cuando se va a instalar más de un cable en la misma trinchera O excavación, es de suma importancia velar que los cables no se crucen unos sobre otros en ningún sitio. Las primeras pulgadas de relleno sobre el cable deberán ser de tierra cernida O arena. -37- (4) En cruces de carreteras se exige que el cable sea protegido por tubería galvanizada de acero O conducto de fibra cubierto por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas. La inclinación debe tener un mínimo de 3" para permitir el flujo de líquidos. (5) Evite que el cable golpee O roce en contra de rocas, herramientas u otros objetos duros. (6) Los tubos (conduits) rígidos de acero galvanizado que se usan para las tomas soterradas deberán ser afianzados firmemente al poste de donde se toma el servicio, por medio de grapas, abrazaderas y otros medios adecuados y aprobados. Antes de fijarse la tubería al poste se debe obtener la aprobación de la Autoridad. El tubo se instalará al lado opuesto al flujo vehicular. (7) El tubo cerca de la base del poste deberá ser protegido contra corrosión cubriéndolo con concreto a una altura no menor de 18 pulgadas sobre el nivel de la tierra. (URD-5) (8) Para cualquier otra información consúltese el Manual de Distribución Soterrada.
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