Regl. 7783, art. VI-5
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. VI-5
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su
presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y su presentación en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Daniel J. Galán Kercadó
Secretario
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
17 de noviembre de 2009
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