Regl. 7783, art. V-2
Norma General de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-2
Al adjudicar las subastas, la Junta se atendrá en primera instancia a la
siguiente norma general de adjudicación:
La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que
cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos
en el pliego de la subasta, que sea el mejor postor y que esté respaldado por un
buen historial de capacidad y cumplimiento, que ofrezca seguridad a la Junta
de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se le otorgue.