Regl. 7783, art. V-2

Norma General de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-2

Al adjudicar las subastas, la Junta se atendrá en primera instancia a la siguiente norma general de adjudicación: La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta, que sea el mejor postor y que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento, que ofrezca seguridad a la Junta de que cumplirá con los términos del contrato que en su día se le otorgue.
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