Regl. 7783, art. V-3
Reglas EspecÃficas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-3
Al evaluar las ofertas la Junta podrá encontrarse con una serie de ofertas que
no se atengan a la directriz general establecida en el ArtÃculo anterior, pero
que podrÃan ser susceptibles de evaluación sujeto a los controles que se
detallan a continuación:
3.1 Ley de Preferencia Para la adjudicación de subastas, se considerarán las
disposiciones de la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989 y de la Ley
Núm. 109 de 12 de julio de 1985, las cuales establecen cierta preferencia en
las compras de mercaderÃa, provisiones, suministros, equipo, y materiales
producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha
preferencia deberá ser reclamada por los licitadores mediante la
correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación
a subasta.
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3.2 Mejor Postor La adjudicación de subastas se hará al mejor postor,
tomando en consideración, además de los anteriores requisitos, factores
tales como: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por
pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o
ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en
contratos anteriores, en cuanto al cumplimiento de los términos de los
contratos.
3.3 Rechazo de Mejor Oferta La Junta podrá rechazar la mejor oferta en
precio, cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador
que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a
contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier
dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las especificaciones,
requisitos y términos de la subasta.
3.4 Término de Entrega como Factor Principal Si en la convocatoria a
subastas se establece que el término de entrega es un factor primordial que
podrÃa afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá
en factor principal al momento de evaluar las ofertas para adjudicación.
3.5 Descuentos por Pronto Pago Los descuentos por pronto pago podrán
descontarse como parte de la oferta, a los fines de la adjudicación de la
subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que al efecto,
aparezca en la convocatoria a subasta.
3.6 Adjudicación por Partidas La Junta podrá aceptar o rechazar ordenar
cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores
intereses del Departamento y sus componentes, siempre que la oferta no
haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta. Se
podrán también adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando asà se
estime aconsejable y conveniente al interés público.
3.7 Oferta Única Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta
reúna los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable o si el
licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta. En el caso
que un precio sea irrazonable, la Junta podrá autorizar al representante
autorizado de la oficina peticionaria a negociar con el único licitador. De
no poder llegar a un acuerdo, se puede hacer la gestión de adquirir el bien
o servicio no profesional en mercado abierto con otros licitadores o
negociar con el único licitador, según sea más conveniente para
el Departamento.
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3.8 Empate de Ofertas Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando
sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas
en la convocatoria a subasta. De existir empate de ofertas se podrá optar
por alguna de las siguientes opciones, según sea más conveniente:
1. Adjudicar la subasta a base de la experiencia que se haya obtenido
con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente.
2. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados.
3. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que
hayan resultado empatados. En caso de que, los representantes de
los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales.
4. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores,
siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
3.9 Rechazo Global Se podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas
recibidas para una subasta, en los siguientes casos:
1. Cuando uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas.
2. Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables.
4. Cuando no hayan fondos disponibles suficientes para pagar los
artÃculos o servicios de la oferta más baja en precio.
3.10 Rechazo Global por Colusión Si ha habido colusión, es decir, que los
licitadores se han puesto de acuerdo para defraudar al Gobierno y asÃ
controlar el mercado del producto solicitado o se han puesto de acuerdo
entre sÃ., para cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso, los
licitadores envueltos estarán sujetos a las disposiciones legales y
reglamentarias que apliquen y se procederá con alguna de las siguientes
alternativas, según sea más conveniente:
1. Se anunciará una nueva subasta.
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1. Se negociará la compra con los licitadores.
2. Se hará la compra en mercado abierto.
3. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para el
Departamento y sus componentes operacionales, en armonÃa con
las circunstancias envueltas.
3.11 Desviaciones Permisibles La Junta podrá excusar u obviar cualquier
requisito en las especificaciones, términos y condiciones que no estén en
conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artÃculos o
servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.