Regl. 7783, art. V-5
Procedimiento Extraordinario de Solicitud de Propuestas Selladas
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-5
Este procedimiento alterno a las subastas, se utilizará cuando el Secretario o su
Representante Autorizado estimen que el proceso de subasta para una compra
especÃfica contemplada por el Departamento no sirve al mejor interés público.
El Secretario o su Representante Autorizado podrán autorizar compras
mediante Solicitud de Propuestas Selladas en casos excepcionales.
5.1 Procedimiento de Solicitud de Propuestas Selladas
1. Se solicitarán las propuestas de manera similar a la que se utiliza
para las subastas formales. Es decir, se publicará un anuncio de
Solicitud de Propuestas en un periódico de circulación general en
Puerto Rico. Dicho anuncio contendrá la fecha lÃmite para presentar
las propuestas, términos y condiciones para licitar.
2. Se recibirán las Propuestas, se abrirán luego de que el término que
se dio para presentar la misma venza y posteriormente se revisarán.
3. Las propuestas recibidas serán evaluadas por una Junta que habrá
de establecerse para esa compra en particular. La Junta será
nombrada por el Secretario y se compondrá de cinco (5) miembros
que conozcan la materia especializada que se adquirirá mediante la
compra por Solicitud de Propuesta.
4. Se evaluarán las solicitudes de propuestas selladas, las cuales
contendrán toda la información necesaria para que la Junta pueda
tomar una decisión responsable. Es decir, contendrán todos los
factores de evaluación técnica, asà como el precio de la propuesta y
calidad del bien o servicio no profesional a ofrecerse.
5. Según se provea en la Solicitud de Propuestas Selladas, se llevarán a
cabo discusiones con los proponentes que hayan ofrecido
propuestas razonablemente susceptibles de ser escogidas. El precio
no será necesariamente el factor principal para llegar a una
determinación y sà la mejor oferta en cuanto al valor de lo que se
necesita de acuerdo a los mejores intereses del Departamento.
6. A todos los proponentes se les dará un trato igual y justo. Se le
brindará la oportunidad de discusión o revisión de propuestas. En
el proceso de las discusiones, no se revelará información alguna
derivada de las propuestas sometidas por los demás proponentes.
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5.2
La autorización requerida por el Secretario o su Representante
Autorizado tendrá que establecer las normas que habrán de aplicarse.
En caso de dudas, se aplicarán los procedimientos dispuestos en este
Reglamento para una subasta, en todo lo que el Secretario no haya
dispuesto otra cosa.