Regl. 3139, art. 20-8
ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE SUBESTACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-8
8.1 General
(1) Todas las tomas primarias soterradas para subestaciones
serán instaladas en tubería acompañada de un tubo vacío
desde el punto de entrega hasta la subestación y tapado en
ambos extremos.
NOTA: Consúltese el Manual de Distribución Soterrado para
más detalles sobre la instalación de las tomas soterradas.
(2) En áreas donde la AEE proyecte soterrar el sistema, se
proveerá un registro, bien sea en terrenos del edificio O
en aceras.
(3) Los gabinetes se instalarán a distancia prudente de paredes u otras estructuras que permitan el fácil acceso a las
mismas, para su operación o reparación.
En todo momento se seguirán los requisitos mínimos exigidos en el Código Eléctrico de Puerto Rico, Secciones
110-31 a 110-34, incluyendo la Tabla 110-34(a) a saber:
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Voltaje Nominal
Condición (Ver Notas 1 y 2
a Tierra
1
2
3
601
2500
3
4
5
2501
9000
4
5
6
9001
25000
5
6
9
25001
75 KV
6
8
10
Sobre
75 KV
8
10
12
NOTA 1: Las distancias son en pies y estarán sujetos a
variaciones donde la AEE así lo requiera en el
proceso de inspección.
NOTA 2: Significado de las condiciones:
Condición 1: Partes "vivas" expuestas en un lado y sin
partes "vivas" O partes "puestas a tierra" en el otro lado
del espacio para trabajar, O partes "vivas" expuestas en
ambos lados, protegidas en forma efectiva con madera
adecuada u otro material aislante. Alambre aislado O
barras aisladas que operan a no más de 300 voltios no
serán consideradas partes "vivas".
Condición 2: Partes "vivas" expuestas en un lado y partes
"puestas a tierra" en el otro lado. Paredes de concreto,
ladrillos, o de loza, serán consideradas como superficies
"puestas a tierra".
Condición 3: Partes "vivas" expuestas en ambos lados del
espacio de trabajo (sin protección como está provisto en
la Condición Núm. 1) con el operador entre ellas.
Excepción: Espacio de trabajo no es requisito en la parte
de atrás de equipos tales como cuadros de distribución con
frente muerto O ensamblajes de control donde no existen
partes removibles O ajustables (tales como fusibles O
interruptores) en la parte de atrás y donde todas las
conexiones estén accesibles desde otros lados que no sean
la parte posterior.
(4)
Se requiere por lo menos una entrada no menor de 36 pulgadas
de ancho y 6 1/2 pies de alto para dar acceso al espacio para
trabajar alrededor del equipo eléctrico. Para cuadros de
distribución O centros de control para motores que excedan de
6 pies de ancho, se requiere dos (2) entradas O accesos al
área de trabajo, o sea, una a cada extremo del cuadro de distribución O centro de control para motores.
(5) Una excepción a la regla en el inciso (4) es cuando la localización del equipo permite una salida libre, continua y sin
ninguna obstrucción en caso en que ocurra un arco O juego en
el equipo eléctrico.
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(6) Otra excepción a la regla en el inciso (4) es cuando el espacio de trabajo requerido es dos (2) veces el indicado en la
Tabla 110-34 (a) del Código Eléctrico de P. R. y que aparece
reproducida en el inciso (3).
(7) Un gabinete (transclosure) O subestación compacta que requiera acceso por ambos lados en su operación o reparación,
debe tener ambos extremos separados de las paredes en
adición a los espacios de trabajo en los lados. Esta
distancia no debe ser menor de dos pies y medio (2 1/2).
(8) Cuando se instale un gabinete en un área expuesta al tránsito vehicular (incluye áreas de estacionamiento), este
debe estar protegido contra impactos, utilizando para este
propósito tubos de metal de 3" X 2' de alto sobre la superficie, rellenos con concreto, vallas de acero, muros de
contención de dos pies de alto u otra protección adecuada y
aprobada por AEE.
(9) No se permitirá en los gabinetes (transclosure) transformadores que no sean de aceite.
(10) Todo gabinete (transclosure) será construído siguiendo las
instrucciones de ANSI, NEMA y UL.
(11) Para servicios monofásicos 120/240 voltios y cargas que no
excedan los 75 KVA, se permitirá la instalación de transformadores tipo "pad mounted" en medición secundaria. En
tal caso, los dueños del edificio serán responsables del
mantemiento, reparación o cambio del transformador cuando
así se requiera, excepto en aquellos casos en donde el
transformador sea traspasado como propiedad de la AEE.
NOTA: No se acepta este tipo de instalación donde el edificio vaya a ser ocupado por dueños distintos O donde se
requiera más de un contador.
(12) Se permitirá la instalación de transformadores secos (drytype) en gabinetes, siempre y cuando se sigan los requisitos mínimos exigidos por el Código Eléctrico de Puerto Rico
y las instrucciones de las manufactureros.
(13) En los gabinetes donde se instalen transformadores de aceite, se proveerá un medio donde recoger el aceite en caso de
escape. Puede ser debajo de la base O alrededor de la misma. Alrededor de la base se hará una zanja de 12" de profundidad por 12" de ancho, rellena de piedra picada, no
menor de 1/2 pulgada. Si se hace bajo la base, la capacidad de los transformadores y la base requirirá un diseño
especial el cual será detallado en el diseño del plano.
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8.2 Instalación de Transformadores en Unidades Trifásicas
O Bancos de Dos o Más Transformadores para Edificios
que Tengan una Carga Calculada en Exceso de 50 KVA.
(1) Los transformadores que han de usarse para dar servicio
eléctrico a edificios que tengan una carga calculada en
exceso de 50 KVA deberán ser instalados en una bóveda;
gabinete de metal (transclosure) O en unidades blindadas.
Se permitirán subestaciones abiertas en lotes industriales
O sitios no residenciales y no accesibles al público.
(2) Especificaciones para bóvedas:
(a) La loza O piso debe estar diseñada para soportar una
carga igual al peso de los transformadores con un factor de seguridad de 6. Esta deberá tener un espesor
mínimo de 4 pulgadas de concreto armado y una inclinación hacia la abertura del desague de 1/8 de pulgada
por cada pie (1/8"/pie). Las dimensiones (largo y ancho) de la bóveda deben ser tales que el transformador
o los transformadores queden separados de las paredes
por una distancia de no menos de 2 1/2 pies, medidos
desde los lados y parte de atrás, y a una distancia no
menor de 4 pies medidos desde el frente.
(b) Debe proveerse un tubo de drenaje adecuado desde el
piso de la bóveda hasta un pozo seco, en la tierra,
lleno de piedra. Las dimensiones del pozo deberán ser
suficientes para contener el aceite del transformador
más grande en la bóveda.
(c) Las paredes y techo de las bóvedas deberán estar hechas de concreto reforzado de un espesor no menor de 6
pulgadas O su equivalente en otros materiales como
mampostería de ladrillos, bloques de terracota huecos,
o bloque de construcción hueco. No se aceptarán
plafones en las bóvedas. Las paredes internas deberán
ser empañetadas con un espesor mínimo de 1/2". Además
se cumplirá con todos los requisitos del Código de la
Asociación Nacional de Prevención de Fuego (ANPF).
(d) Las puertas deberán ser de metal, de acuerdo a la
puerta clase A de la ANPF.
(e) En la puertas se proveerán umbrales de una altura suficiente para confinar todo el aceite que contenga el
transformador más grande dentro de la bóveda (mínimo
será 4").
(f) Se proveerá cerraduras a la puerta operable desde
ambos lados y portacandados.
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(g) No se instalarán tubos, cañerías O accesorios que
requieran la entrada a personal para darle mantenimiento
o que no tenga relación directa con la subestación.
(h) Se prohibe el uso de la bóveda para almacenar materiales O equipo.
(i) Los contadores e interruptores secundarios deberán
quedar fuera de la bóveda para facilitar su lectura y
operación sin peligro de accidentes.
(j) Las subestaciones deberán estar situadas de manera que
tengan ventilación directamente del aire exterior sin
necesidad de tubos O canalizaciones. Además, deberán
quedar situadas en el sitio más cerca posible del punto de conexión al sistema de la AEE.
(k) La temperatura de la bóveda no deberá exceder de 40
grados celsius (104°F).
(1) Aberturas para Ventilación: Se proveerán aberturas
para la ventilación de acuerdo con los siguientes
requisitos:
1.
Localización: Las aberturas para la ventilación
deberán situarse lo más lejos posible de las
puertas, ventanas de escape de fuego y materiales
combustibles.
2.
Distribución de Aberturas: Las bóvedas O cuartos
para transformadores ventilados por la circulación natural del aire podrán tener aproximadamente
la mitad del área total de aberturas requeridas
para la ventilación, en una O más aberturas cerca
del piso, y el resto en una O más aberturas cerca
del techo O en las paredes laterales, cerca del
techo; O toda el área requerida para la ventilación puede proveerse en una O más aberturas cerca
del techo.
3.
Tamaño de las Aberturas: En caso de bóvedas O
cuartos para transformadores ventilados al aire
exterior sin que se usen tubos O canalizaciones,
el área neta combinada de todas las aberturas de
ventilación (después de deducir el área ocupada
por el enrejillado O las persianas) no deberá ser
menor de 8 pies cuadrados por cada 100 KVA de
capacidad de transformadores. En ningún caso
podrá ser menor de 4 pies cuadrados para capacidades de menos de 50 KVA.
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4.
Cubiertas: Las aberturas para la ventilación
deberán estar cubiertas con enrejillados (malla no
mayor de 3/4 de pulgada) O persianas de metal
inoxidable de construcción fuerte, y estarán
colocadas en tal forma que sea imposible introducir
varetas, alambres u otros materiales que alcancen o
caigan sobre los transformadores, ni que les llegue
el agua de lluvia.
Se exige las persianas de acero con sección en
forma de. "V".
5.
Tubos O Conductos: En los casos en que fuera
necesario usar tubos O conductos para la
ventilación, éstos deberán estar hechos de un
material incombustible.
(m) En subestaciones que excedan de 150 KVA se proveerá un
interruptor de alta tensión que cierre y abra las tres
fases simultáneamente desde afuera del cuarto por medio de una manivela provista de portacandados en las
dos posiciones. A esta manivela se le conectará un
conductor flexible a tierra en la parte que quede dentro del cuarto de transformadores. Este equipo es
adicional a los fusibles (power fuses) y pararrayos.
(n) Las subestaciones deben quedar en sitios que estén en
todo momento accesibles al personal de la Autoridad.
Cuando una subestación esté situada en altos, debe
proveerse los medios adecuados para subir y bajar los
tranformadores poniendo pescantes o soportes similares
de los cuales se puedan colgar los motones.
(o) El circuito de la luz que se usa para alumbrar el
cuarto de transformadores debe conectarse directamente
de las barras secundarias del banco de transformadores
a través de un interruptor de fusibles adecuado, de
manera que en caso de una avería general en la distribución secundaria del edificio, el personal pueda
tener alumbrado dentro del cuarto de transformadores.
(p) El contador será instalado a una distancia no mayor de
50 pies desde el equipo de medición cuando la medición
sea en primaria O en secundaria con equipo (CT's). E1
conducto será de una pulgada mínimo y deberá conducir
hasta la base del contador sin interrupción alguna.
(q) El alambrado de alta tensión en los transformadores no
debe hacerse con cable blindado (shielded cable) por
razones de seguridad, sólamente debe utilizarse cable
de alta tensión con aislación de 15 KV.
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(r) El diagrama núm. 1 nos dá las dimensiones mínimas para
un banco de transformadores trifásicos. El diseñador
deberá proveer el espacio adicional al cuarto cuando
exista la posibilidad de instalar dos bancos de
transformadores en una bóveda. Entre los bancos de
transformadores deberá quedar una separación no menor de
2 pies. Además, se deberá dejar la tubería necesaria
para las conexiones finales de tal forma que todos los
bancos en esa bóveda queden protegidos por el
interruptor de carga principal y un juego de fusibles
individual para cada banco.
(s) Cuando se instale una subestación blindada o equipo
"switchgear" dentro de una bóveda se deberá dejar
espacio entre la pared de la bóveda y el equipo que no
será menor de 2 pies - 6 pulgadas.
(t) Cuando se instale una bóveda encima de un techo de una
estructura existente, el diseñador deberá someter una
certificación de un ingeniero estructural indicando
que la estructura soportará el peso de los transformadores y de la bóveda, y el peso de cinco (5) hombres
(175 libras por hombre).
(3) Tanto dentro como fuera de la bóveda o cuarto para transformadores deberá instalarse un anuncio O letrero esmaltado
que diga "PELIGRO" "ALTO VOLTAJE".
(4) El ancho de la puerta debe ser suficiente para pasar los
transformadores y ésta será a prueba de fuego.
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Diseño Para Determinar el Tamaño Mínimo de los Cuartos
Para Transformadores
RECOMENDACIONES:
30"
30"
30"
30"-
-30"
48"
48"
48"
FRENTE
DIAGRAMA NUM. 1
8.3 Protección Eléctrica para Cables y Equipo:
(1) Todo el equipo eléctrico considerado parte O accesorio a
la subestación que se construya para servir al edificio
tendrá la protección eléctrica adecuada para cortos circuitos, sobrecargas y descargas eléctricas. Todos los
cables deberán tener las terminaciones apropiadas en
ambos extremos utilizando el equipo y materiales requeridos por la Autoridad de Energía Eléctrica según aparece en los standards soterrados. No se permitirá el
uso de conduletos tipo "F" en las salidas del cable
primario. Se requiere el uso de terminaciones de porcelana individuales dentro de 1/2 milla de la costa y de
un nivel superior de aislación al estándar siguiente del
voltaje de utilización. En todo equipo eléctrico para
subestaciones a 13,200 voltios se requiere aislación para
15 KV.
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(2) Protección en el lado primario:
(a) Tomas primarias desde líneas aéreas. Capacidad total de subestacion es de 150 KVA O menos.
1. Se requerirá cajas portafusibles y pararrayos
en el poste de donde parte la toma primaria,
suplidos e instalados por el solicitante de
servicio.L Autoridad los instalará con cargo
al dueño O proyectista, cuando circuitos
energizados impidan al contratista hacer la
instalación.
2. En el cuarto de transformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados. Si
la toma excede de 50 pies, se instalarán fusibles.
3. La secundaria saldrá directamente a un interruptor general O a una serie de interruptores
no más de seis (6), cuando éstos estén localizados juntos y a una distancia máxima de 25
pies del cuarto de transformadores. Para más
de 25 pies se instalará un interruptor principal adicional por fuera de la subestación lo
más cerca posible de los transformadores.
4. Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la
industria de construcción.
5. Todos los cables terminarán en sus extremos en
conos de atenuación (Stress Cones) y terminación de tensión mecánica tanto en los postes
como en cuartos de transformadores y/o "transclosures". Los cables en los postes quedarán
terminados en "terminating kits" aprobados por
la Autoridad de Energía Eléctrica, para exteriores dependiendo de los voltajes a usarse.
Véase norma para tomas dentro de media milla
de la costa.
(b) Toma primaria desde líneas aéreas. Capacidad total
de subestacion es mayor de 150 KVA.
1. Se requerirá cajas portafusibles y pararrayos
en el poste de donde parte la toma primaria,
suplidos e instalados por el solicitante del
servicio. La terminación del cable y la
tubería en el poste será hecha por la A.E.E.
con cargo al dueño, siempre y cuando hayan
líneas energizadas que impidan al contratista
hacer la instalación.
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2. Se requerirá un interruptor de carga de alta
tensión dentro de la bóveda que opere todas
las fases simultáneamente con operador desde
afuera del cuarto de transformadores. Estos
pueden ser de operación eléctrica O mecánica.
3. Se requiere la instalación de fusibles de
potencia (power fuses)
4. En el cuarto de transformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados.
5. Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la
industria de construcción.
6. Todos los cables terminarán en sus extremos en
conos de atenuación (stress cones) y terminación mecánica tanto en los postes como en
cuartos de transformadores y/o "transclosures"
(c) Tomas primarias desde líneas soterradas. Capacidad
total de subestacion es de 150 KVA ó menos.
1. En el cuarto de transformadores, "transclosures" O "pad mounted transformers" se requerirá pararrayos apropiados.
2. Se requiere fusibles de potencia (power fuses)
con separadores (barriers).
3. Todos los cables terminarán en sus extremos en
conos de atenuación (stress cones) y terminación de tensión mecánica.
4. La secundaria saldrá directamente a un
interruptor general o a no más de seis (6)
interruptores cuando éstos estén localizados
juntos y a una distancia máxima de 25 pies del
cuarto de transformadores.
5. Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la
industria de construcción.
(d) Toma primaria desde líneas soterradas. Capacidad
total de subestacion es mayor de 150 KVA.
1. Se requiere un interruptor de carga de alta
tensión que opere todas las fases simultáneamente con operador desde afuera del cuarto de
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transformadores. Estos pueden ser de operación mecánica.
(2) Se requiere fusibles de potencia (power fuses)
con separadores.
(3) En el cuarto de transformadores y/o "transclosures" se requerirá pararrayos apropiados.
(4) Los cables primarios serán debidamente instalados siguiendo las mejores prácticas de la
industria de construcción.
(5) Todos los cables terminarán en sus extremos en
conos de atenuación (stress cones) y terminación de tensión mecánica.
(3) Protección en el lado secundario:
(a) El dueño proveerá todo el equipo de protección
secundario.
(b) Los interruptores O disyuntores generales deben
instalarse fuera de la subestación O cuarto de
transformadores para facilitar su operación y deben
estar provistos de portacandados.
(c) En el caso de usarse subestaciones de tipo compacto
integrales (unit substation) se permitirá que la
protección de voltajes secundarios sea la que provee el fabricante, teniendo en cuenta los cálculos
de corto circuito.
8.4 Requisitos Adicionales para las Subestaciones de Edificios:
(1) Edificios en áreas donde actualmente existe un voltaje y
en el futuro cercano se distribuirá a otro voltaje.
(a) Cuarto de transformadores O bóvedas:
1. Los portafusibles del tipo abierto serán instalados con su parte inferior a una altura mínima del piso de 5 pies, utilizando separadores aislantes que evitan el contacto accidental con las cajas.
2. La aislación del conductor y equipo será disenado a base del voltaje futuro. La capacidad
en amperios y corriente de corto circuito será
a base del voltaje presente.
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3. Cuando la naturaleza del equipo de protección
primario no sea adecuado para ambos voltajes
el contratista de la parte eléctrica entregará
a la Autoridad el equipo eléctrico; esto incluye cajas portafusibles y pararrayos al voltaje futuro y la Autoridad le devolverá un
equipo similar pero al voltaje que se distribuya en ese momento excepto los interruptores
de operación en grupo los cuales deberán ser
apropiados para las características de los dos
voltajes O instalados permanentemente. Cuando
el equipo sea apropiado para los dos voltajes
se podrá instalar al construirse.
4. Cuando se usen transformadores de aceite, se
entregarán los mismos al voltaje futuro a cambio de transformadores de la misma capacidad
al voltaje presente. Al cambiarse el voltaje
en el futuro, la Autoridad instalará los
transformadores adecuados libre de costo al
abonado.
5. De desear el diseñador instalar una subestación tipo compacto con unidades de aceite o
secas, O utilizar transformadores de tipo
seco, deberán comprar éstos con un devanado
para el voltaje actual y un devanado para el
voltaje que en el futuro suplirá esta área.
Este devanado tendrá cuatro (4) derivaciones
de 2-1/2% bajo el voltaje primario nominal.
Las conexiones en la primaria deben quedar en
ambos casos en Delta.
(b) Unidades metálicas "transclosures":
1. La utilización de estas unidades conlleva el
suplir el cubículo a ser instalado por parte
del solicitante. Los tranformadores los
suplirá el solicitante.
2. La capacidad máxima de los transformadores a
utilizarse en esta unidad será 750 KVA en tres
transformadores monofásicos de 250 KVA cada
uno. Para capacidades mayores consúltese con
la AEE.
3. Se instalarán pararrayos tanto en el poste
como en los transformadores.
4. En diseños cuya medición sea en la primaria se
requerirá un cubículo adicional en donde se
instalará el equipo de medición. En este caso
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las líneas primarias entrarán primeramente a
este cubículo y de ahí a los transformadores.
5. En las áreas donde la Autoridad tenga planificada una distribución soterrada se requiere un
cubículo adicional para la instalación de la
protección de estos transformadores con fusibles de potencia (power fuses)
6. No se permitirá en este equipo ningún transformador que no sea el convencional de aceite.
7. La línea secundaria será protegida de acuerdo
al código con fusibles O "breakers" en un solo
sitio. Esta protección consistirá de no más
de seis (6) interruptores agrupados en un solo
punto O lugar. Para más de un edificio se
requerirá un interruptor en los otros
edificios.
(2) Subestaciones abiertas con verjas:
(a) Localización: Las subestaciones abiertas podrán
ser construídas en áreas industriales.
(b) La protección de los transformadores hasta 500 KVA
de capacidad y a una distancia máxima de 75 pies
desde la base del poste donde se conecta la toma,
consistirá de cajas portafusibles instaladas en el
poste. (No se permitirá más de una toma primaria
en un poste.)
(c) La protección de las subestaciones hasta 500 KVA y
conectadas a un sistema soterrado consitirá de cajas portafusibles instaladas en la misma subestación.
8.5 Equipo que Deberá Suplir el Dueño:
(1) En el punto donde los cables se conectan a nuestras
líneas aéreas:
(a) Fusibles en cajas primarias O interruptores con
fases operadas simultáneamente O individual de
capacidad interruptiva adecuada al sistema.
(b) Parrarayos.
(2) E1 dueño suplirá e instalará el cable en las tomas soterradas tanto primarias como secundarias. No se permiten
tomas primarias aéreas.
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(3) En cuartos de transformadores:
(a) En aquellos casos de usuarios que se acojan a una
tarifa primaria deberán proveer espacio en el cuarto de transformadores y suministrar las cajas O
gabinetes para la instalación de los transformadores del equipo de medición que suministrará la
Autoridad.
(b) Transformadores y sus accesorios.
(c) Todo el equipo de protección primaria y secundaria
según se requiere en las secciones anteriores.
(d) Pararrayos dentro del cuarto de transformadores.
(4) En los "transclosures":
(a) Todo el equipo de protección eléctrica.
(b) Los transformadores.
(c) Todas las facilidades para la instalación del equipo de medición y los cables accesorios al mismo.
(d) Se instalará un gabinete adicional para CT's, PT's
y el contador.
8.6 Equipo que Suple la Autoridad:
(1) Equipo de medición:
(a) Los transformadores de corriente y los potenciales
serán localizados en el punto que se determine para
cada caso en particular.