Regl. 7783, art. V-6 dup2

Penalidades por Incumplimiento de un Contrato producto de una

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subasta El Secretario del Departamento, podrá a su discreción, imponer multas administrativas, a la luz de lo dispuesto en la sección 7.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A., secc. 2201, por violación a las leyes que administra. Además, el Secretario o su Representante Autorizado, ante el incumplimiento de contratos establecidos luego de realizada una Subasta y se determinara la falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público como: 1. Dar la autorización para iniciar el proceso para confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. 2. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro. 3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas. 4. Dar la autorización para cobrar cualquier suma pendiente de pago mediante cualquier mecanismo en Ley por concepto de incumplimiento de contrato.
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