Regl. 7783, art. V-6 dup2
Penalidades por Incumplimiento de un Contrato producto de una
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-6 dup2
subasta
El Secretario del Departamento, podrá a su discreción, imponer multas
administrativas, a la luz de lo dispuesto en la sección 7.1 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A.,
secc. 2201, por violación a las leyes que administra. Además, el Secretario o su
Representante Autorizado, ante el incumplimiento de contratos establecidos
luego de realizada una Subasta y se determinara la falta de responsabilidad
económica o de otra Ãndole por parte de los contratistas, podrá imponer las
penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés
público como:
1. Dar la autorización para iniciar el proceso para confiscar la fianza o
fianzas depositadas en garantÃa.
2. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de suministro.
3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se
encuentren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes
corren el peligro de ser incumplidas.
4. Dar la autorización para cobrar cualquier suma pendiente de pago
mediante cualquier mecanismo en Ley por concepto de
incumplimiento de contrato.