Regl. 7783, art. V-7

Impugnaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-7

Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna convocatoria a subastas públicas o adjudicación, podrá impugnar ambos hechos, respectivamente. Para presentar una impugnación deberá enviar una notificación al Secretario, a tenor con el procedimiento que se indica a continuación. Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y estar debidamente fundamentada. 40 1. Impugnación de Convocatoria a Subasta La radicación se hará ante la Junta, no más tarde de cinco (5) días laborales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria a subasta. 2. Impugnación de Adjudicación de Subasta La radicación se hará ante el Secretario no más tarde de diez (10) días calendarios desde la fecha de la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en las secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2151 y 2169, y la revisión judicial de la decisión del Departamento al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida ley, secs. 2169 y 2172. La impugnación será evaluada en un término de quince (15) días laborables por un Comité de Revisión, el cual estará compuesto por tres personas que serán nombradas por el Secretario. Una vez sea evaluada, el Comité de Revisión emitirá sus recomendaciones finales ante el Secretario del Departamento, el cual emitirá su decisión final en un tiempo no mayor de quince (15) días laborables.
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