Regl. 7783, art. V-7
Impugnaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7783, Art. V-7
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con
alguna convocatoria a subastas públicas o adjudicación, podrá impugnar
ambos hechos, respectivamente. Para presentar una impugnación deberá
enviar una notificación al Secretario, a tenor con el procedimiento que se
indica a continuación. Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y
estar debidamente fundamentada.
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1. Impugnación de Convocatoria a Subasta La radicación se hará ante la
Junta, no más tarde de cinco (5) dÃas laborales, contados a partir de la
fecha de publicación de la convocatoria a subasta.
2. Impugnación de Adjudicación de Subasta La radicación se hará ante
el Secretario no más tarde de diez (10) dÃas calendarios desde la fecha
de la adjudicación de la subasta. La resolución de la impugnación se
llevará a cabo según el procedimiento establecido en las secciones 3.1 y
3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2151 y 2169, y la revisión judicial de la
decisión del Departamento al respecto se hará según provisto en las
secciones 3.19 y 4.2 de la referida ley, secs. 2169 y 2172.
La impugnación será evaluada en un término de quince (15) dÃas laborables
por un Comité de Revisión, el cual estará compuesto por tres personas que
serán nombradas por el Secretario. Una vez sea evaluada, el Comité de
Revisión emitirá sus recomendaciones finales ante el Secretario del
Departamento, el cual emitirá su decisión final en un tiempo no mayor de
quince (15) dÃas laborables.