Regl. 7785, art. 1

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 1

El Contralor de Puerto Rico (Contralor), en el desempeño de sus funciones constitucionales, tiene el deber de fiscalizar todos los ingresos y los desembolsos del Estado, de sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y de los municipios, así como también el uso que se da a la propiedad pública, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley. Para cumplir con esta encomienda, el Contralor está autorizado a tomar juramentos y declaraciones y a obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. [1 L.P.R.A. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo III, Sección 22]. Por su parte, la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, autoriza al Contralor a acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden judicial para requerir a cualquier persona que se niegue a obedecer una citación, bajo pena de desacato, a comparecer ante el Contralor o ante el funcionario designado por éste para que declarare o presente evidencia sobre el asunto investigado. 36-00-02 En los casos H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. V. Contralor¹, RDT Const. Corp. V. Contralor 1², y RDT Const. Corp. V. Contralor IP³ el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que cuando una persona privada, natural o jurídica, recibe fondos públicos a cambio de proveer al Estado servicios, bienes, obras u otras tareas similares, la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina) tiene la facultad constitucional para examinar toda la documentación que esté razonablemente relacionada con el cumplimiento y la implantación de dicha relación contractual. Por tanto, cuando así lo exija el curso de una investigación de los desembolsos públicos, el Contralor podrá requerir información a entidades privadas para esclarecer el asunto en cuestión. Al finalizar sus auditorías, el Contralor emitirá los informes correspondientes que contendrán su opinión sobre los exámenes realizados. Los mismos estarán compuestos de hallazgos basados en los criterios adoptados, los cuales no adjudicarán responsabilidades ni derechos. Dichos informes se enviarán al Gobernador y a los presidentes de las cámaras legislativas. Además, se referirán a los funcionarios con autoridad en ley para tomar las acciones administrativas o judiciales que en derecho procedan.
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