Regl. 7785, art. 10 dup2

Normas Aplicables a las Personas Naturales o Jurídicas que Puedan Estar

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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 10 dup2

Sujetas a Ser Mencionadas en un Informe de Auditoría a. En los informes de auditoría se podrán hacer expresiones sobre las violaciones de leyes o reglamentos cuando la prueba recopilada sea confiable, clara y suficiente para sostener dicha determinación. 5 Este Reglamento puede ser localizado en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr 36-00-013 b. El nombre de la persona aludida podrá incluirse en el informe de auditoría cuando: 1) Ésta haya tenido la oportunidad de expresarse sobre los hechos en controversia y de someter la evidencia que entendiese pertinente para demostrar que no incurrió en las violaciones de las leyes o los reglamentos señalados. 2) Los hechos en el informe de auditoría hayan sido investigados y publicados por otro organismo o funcionario con autoridad en ley para investigar y presentar las acciones judiciales correspondientes. 3) Los hechos señalados en el informe de auditoría hayan sido adjudicados previamente por un tribunal con jurisdicción.
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