Regl. 7785, art. 10 dup2
Normas Aplicables a las Personas Naturales o Jurídicas que Puedan Estar
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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 10 dup2
Sujetas a Ser Mencionadas en un Informe de Auditoría
a. En los informes de auditoría se podrán hacer expresiones sobre las
violaciones de leyes o reglamentos cuando la prueba recopilada sea
confiable, clara y suficiente para sostener dicha determinación.
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Este Reglamento puede ser localizado en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr
36-00-013
b. El nombre de la persona aludida podrá incluirse en el informe de auditoría
cuando:
1) Ésta haya tenido la oportunidad de expresarse sobre los hechos en
controversia y de someter la evidencia que entendiese pertinente para
demostrar que no incurrió en las violaciones de las leyes o los
reglamentos señalados.
2) Los hechos en el informe de auditoría hayan sido investigados y
publicados por otro organismo o funcionario con autoridad en ley para
investigar y presentar las acciones judiciales correspondientes.
3) Los hechos señalados en el informe de auditoría hayan sido
adjudicados previamente por un tribunal con jurisdicción.