Regl. 7785, art. 11 dup2

Normas Generales Aplicables a las Entrevistas y a la Toma de las

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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 11 dup2

Declaraciones Juradas 11.1. Participantes de las Entrevistas y Declaraciones Juradas a. Las entrevistas y la toma de declaraciones juradas serán conducidas por el funcionario a cargo o por su representante autorizado. En éstas participarán no menos de dos funcionarios de la Oficina; uno estará a cargo del interrogatorio y el otro servirá de testigo. Además, podrán participar consultores externos de la Oficina designados para atender el asunto bajo investigación. b. No se permitirá la presencia de los abogados de los testigos ni de otras personas ajenas a la Oficina durante la entrevista o la toma de la declaración jurada, salvo que el funcionario a cargo determine que la presencia de alguna de estas personas es necesaria y no afectará adversamente la investigación. En estos casos, dichas personas no 36-00-014 contestarán las preguntas, no harán declaraciones por los testigos ni interrumpirán el proceso. c. En el caso de una persona que pudiera ser considerada sospechosa de la comisión de delito tendrá el derecho de estar asistido por un abogado durante la entrevista y la toma de declaración jurada. 11.2. Proceso de Grabación de las Entrevistas 0 las Declaraciones Juradas a. Las entrevistas y la toma de las declaraciones juradas se realizarán de las siguientes formas: 11.2.1. Entrevistas a) Como regla general, la entrevista se transcribirá directamente a la máquina o a manuscrito mientras el testigo declara. En estos casos, al finalizar la entrevista, el testigo leerá el documento y cualquier error señalado por éste se corregirá en el momento. Luego, el testigo y los funcionarios de la Oficina inicialarán todas las páginas y firmarán al final del documento. b) Si el testigo estuviese acompañado por otra persona, ésta también inicialará todas las páginas y firmará al final del documento. c) Las entrevistas podrán grabarse en cinta magnetofónica, en cualquier medio para almacenamiento electrónico, independientemente de que el testigo pudiera considerarse o no sospechoso de la comisión de un delito. Las transcripciones serán certificadas por la persona que hizo la transcripción y firmadas por el testigo, según se dispone en el subtítulo 11.2.2.b) de este Reglamento. 36-00-015 No obstante, si el testigo pudiera considerarse como sospechoso de la comisión de un delito, como regla general, se grabará el proceso, según establecido en el subtítulo 11.2.2. que se reseña a continuación. 11.2.2. Toma de Declaraciones Juradas a) Las declaraciones juradas se grabarán en cinta magnetofónica o en cualquier medio para almacenamiento electrónico, independientemente de que el testigo pudiera considerarse o no sospechoso de la comisión de un delito. Se podrá prescindir del requisito de grabarlas en cinta magnetofónica o en cualquier otro medio electrónico cuando se adelanten los propósitos de la investigación. En estos casos, se podrá transcribir directamente a la máquina, a manuscrito o grabarse en vídeo. b) Cuando se optase por transcribir las declaraciones juradas que fueron grabadas en cualquier medio para almacenamiento electrónico, éstas deberán ser certificadas por la persona que hizo la transcripción. Posteriormente, el funcionario a cargo notificará al declarante que cuenta con el término de treinta (30) días consecutivos a partir de la notificación para revisar y firmar la transcripción. Se le advertirá, además, que de no comparecer en el término señalado se dará por revisada y firmada la misma. Por otro lado, se podrá prescindir de transcribir la declaración cuando ésto adelante los propósitos de la investigación. En esta circunstancia, el funcionario a cargo preparará una minuta en la que se indicarán las razones. 36-00-016 A toda transcripción se le estampará el sello oficial de la Oficina. 11.3. Instrucciones Previas al Comienzo de las Entrevistas 0 de las Declaraciones Juradas a. Antes de iniciar las entrevistas o la toma de las declaraciones juradas, el funcionario a cargo informará a los testigos y a las personas presentes las normas que se observarán durante el proceso, las cuales se indican a continuación: 1) No estará permitido: a) el uso de dispositivos electrónicos, tales como: teléfonos celulares, beepers, personal digital assistants (PDA'S), computadoras o cualquier otro medio electrónico de comunicación b) grabar los procedimientos en cinta magnetofónica ni en cualquier otro medio para almacenamiento electrónico c) tomar notas o apuntes durante el proceso d) examinar ningún tipo de prueba en posesión de los funcionarios de la Oficina, excepto que, en el ejercicio de su discreción, el funcionario a cargo estime que el permitirlo no afectará adversamente el proceso e) fotocopiar la prueba que se le conceda examinar. 2) No se entregará, a los testigos, copia de las transcripciones, de las cintas magnetofónicas, ni de cualquier medio electrónico utilizados para grabar las entrevistas o las declaraciones juradas prestadas. 36-00-017 3) En la toma de declaraciones juradas, se explicará a los testigos en qué consiste el delito de perjurio, según tipificado en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta advertencia formará parte de la declaración jurada. 11.4. Negativa del Testigo a Declarar a. Si los testigos se negasen a declarar o a presentar la pruebal solicitada en la citación, se les informará las consecuencias legales que tal negativa podría conllevar. De persistir los testigos en su negativa, se tomarán las medidas necesarias para requerir el cumplimiento con la citación, entre ellas, recurrir al Tribunal de Primera Instancia para invocar las disposiciones del Artículo 9 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. 11.5. Persona que Puede Considerarse Sospechosa de la Comisión de un Delito a. Cuando se trate de testigos que pudieran considerase sospechosos de la comisión de un delito, se les hará, antes de la entrevista o de la toma de la declaración jurada, las advertencias de ley. Por otro lado, si en el transcurso de una entrevista o de una declaración jurada surgiese una información que pudiera relacionar a los testigos con posibles violaciones penales de leyes o de reglamentos, el funcionario a cargo detendrá el interrogatorio y hará las advertencias de ley. Las advertencias son las siguientes: Usted tiene derecho a permanecer callado, a no incriminarse, a que su silencio no pueda ser utilizado en su contra, si así usted lo desea. Nadie lo puede obligar a declarar en su contra. Si decide declarar, debe hacerlo voluntariamente, sin que persona alguna lo obligue, intimide o coaccione para que declare. Cualquier manifestación que usted haga podrá ser usada en su contra en cualquier proceso administrativo o judicial de naturaleza civil o criminal. Usted tiene derecho a estar asistido de un abogado de su selección, mientras declare. Aún después 36-00-018 de comenzar a declarar voluntariamente, en cualquier momento puede detenerse y acogerse a cualquiera de los derechos que le hemos explicado, incluido el estar asistido de un abogado. De usted no poder pagar para obtener la asistencia de un abogado, el Estado le proporcionará uno. b. Si los testigos estuvieran dispuestos a continuar con su testimonio una vez leídas dichas advertencias, éstos procederán a completar la certificación establecida por la Oficina para esos propósitos. No será necesario cumplir con este requisito en aquellos casos en que la entrevista o declaración jurada se transcriba directamente a la máquina mientras el testigo declara y las advertencias consten en el documento. c. Por el contrario, si al leer las advertencias los testigos solicitasen asistencia legal, la entrevista o la declaración jurada se detendrá y se les concederá un término no mayor de cinco (5) días laborables para que obtengan la asistencia del abogado de su selección. El funcionario a cargo redactará una minuta sobre el particular. d. En el caso de que luego de haber leído las advertencias, el testigo indica que no desea declarar, se dará por concluido el interrogatorio. Acto seguido, el funcionario a cargo redactará una minuta sobre esta situación. 11.6. Requerimiento de Documentos a. Cuando la citación se emita con el único propósito de solicitar la entrega de prueba, se le podrá tomar al testigo una declaración jurada, entre otros, con los siguientes objetivos: 1) identificar los documentos entregados. 2) certificar que ha entregado todos los documentos, que están o deban estar en su poder, relacionados con el asunto objeto de investigación. 36-00-019
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