Regl. 7785, art. 11 dup2
Normas Generales Aplicables a las Entrevistas y a la Toma de las
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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 11 dup2
Declaraciones Juradas
11.1. Participantes de las Entrevistas y Declaraciones Juradas
a. Las entrevistas y la toma de declaraciones juradas serán conducidas por el
funcionario a cargo o por su representante autorizado. En éstas participarán
no menos de dos funcionarios de la Oficina; uno estará a cargo del
interrogatorio y el otro servirá de testigo. Además, podrán participar
consultores externos de la Oficina designados para atender el asunto bajo
investigación.
b. No se permitirá la presencia de los abogados de los testigos ni de otras
personas ajenas a la Oficina durante la entrevista o la toma de la
declaración jurada, salvo que el funcionario a cargo determine que la
presencia de alguna de estas personas es necesaria y no afectará
adversamente la investigación. En estos casos, dichas personas no
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contestarán las preguntas, no harán declaraciones por los testigos ni
interrumpirán el proceso.
c. En el caso de una persona que pudiera ser considerada sospechosa de la
comisión de delito tendrá el derecho de estar asistido por un abogado
durante la entrevista y la toma de declaración jurada.
11.2. Proceso de Grabación de las Entrevistas 0 las Declaraciones Juradas
a. Las entrevistas y la toma de las declaraciones juradas se realizarán de las
siguientes formas:
11.2.1. Entrevistas
a)
Como regla general, la entrevista se transcribirá directamente a
la máquina o a manuscrito mientras el testigo declara. En estos
casos, al finalizar la entrevista, el testigo leerá el documento y
cualquier error señalado por éste se corregirá en el momento.
Luego, el testigo y los funcionarios de la Oficina inicialarán
todas las páginas y firmarán al final del documento.
b)
Si el testigo estuviese acompañado por otra persona, ésta
también inicialará todas las páginas y firmará al final del
documento.
c)
Las entrevistas podrán grabarse en cinta magnetofónica, en
cualquier medio para almacenamiento electrónico,
independientemente de que el testigo pudiera considerarse o no
sospechoso de la comisión de un delito.
Las transcripciones serán certificadas por la persona que hizo
la transcripción y firmadas por el testigo, según se dispone en
el subtítulo 11.2.2.b) de este Reglamento.
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No obstante, si el testigo pudiera considerarse como
sospechoso de la comisión de un delito, como regla general, se
grabará el proceso, según establecido en el subtítulo 11.2.2.
que se reseña a continuación.
11.2.2. Toma de Declaraciones Juradas
a)
Las declaraciones juradas se grabarán en cinta magnetofónica o
en cualquier medio para almacenamiento electrónico,
independientemente de que el testigo pudiera considerarse o no
sospechoso de la comisión de un delito. Se podrá prescindir del
requisito de grabarlas en cinta magnetofónica o en cualquier
otro medio electrónico cuando se adelanten los propósitos de la
investigación. En estos casos, se podrá transcribir directamente
a la máquina, a manuscrito o grabarse en vídeo.
b)
Cuando se optase por transcribir las declaraciones juradas que
fueron grabadas en cualquier medio para almacenamiento
electrónico, éstas deberán ser certificadas por la persona que
hizo la transcripción. Posteriormente, el funcionario a cargo
notificará al declarante que cuenta con el término de treinta
(30) días consecutivos a partir de la notificación para revisar y
firmar la transcripción. Se le advertirá, además, que de no
comparecer en el término señalado se dará por revisada y
firmada la misma.
Por otro lado, se podrá prescindir de transcribir la declaración
cuando ésto adelante los propósitos de la investigación. En esta
circunstancia, el funcionario a cargo preparará una minuta en la
que se indicarán las razones.
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A toda transcripción se le estampará el sello oficial de la
Oficina.
11.3. Instrucciones Previas al Comienzo de las Entrevistas 0 de las
Declaraciones Juradas
a. Antes de iniciar las entrevistas o la toma de las declaraciones juradas, el
funcionario a cargo informará a los testigos y a las personas presentes las
normas que se observarán durante el proceso, las cuales se indican a
continuación:
1) No estará permitido:
a)
el uso de dispositivos electrónicos, tales como: teléfonos
celulares, beepers, personal digital assistants (PDA'S),
computadoras o cualquier otro medio electrónico de
comunicación
b)
grabar los procedimientos en cinta magnetofónica ni en
cualquier otro medio para almacenamiento electrónico
c)
tomar notas o apuntes durante el proceso
d)
examinar ningún tipo de prueba en posesión de los
funcionarios de la Oficina, excepto que, en el ejercicio de su
discreción, el funcionario a cargo estime que el permitirlo no
afectará adversamente el proceso
e)
fotocopiar la prueba que se le conceda examinar.
2) No se entregará, a los testigos, copia de las transcripciones, de las
cintas magnetofónicas, ni de cualquier medio electrónico utilizados
para grabar las entrevistas o las declaraciones juradas prestadas.
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3) En la toma de declaraciones juradas, se explicará a los testigos en qué
consiste el delito de perjurio, según tipificado en el Código Penal del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta advertencia formará parte
de la declaración jurada.
11.4.
Negativa del Testigo a Declarar
a. Si los testigos se negasen a declarar o a presentar la pruebal solicitada en la
citación, se les informará las consecuencias legales que tal negativa podría
conllevar. De persistir los testigos en su negativa, se tomarán las medidas
necesarias para requerir el cumplimiento con la citación, entre ellas,
recurrir al Tribunal de Primera Instancia para invocar las disposiciones del
Artículo 9 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
11.5.
Persona que Puede Considerarse Sospechosa de la Comisión de un Delito
a. Cuando se trate de testigos que pudieran considerase sospechosos de la
comisión de un delito, se les hará, antes de la entrevista o de la toma de la
declaración jurada, las advertencias de ley. Por otro lado, si en el transcurso
de una entrevista o de una declaración jurada surgiese una información que
pudiera relacionar a los testigos con posibles violaciones penales de leyes o
de reglamentos, el funcionario a cargo detendrá el interrogatorio y hará las
advertencias de ley. Las advertencias son las siguientes:
Usted tiene derecho a permanecer callado, a no incriminarse, a que su
silencio no pueda ser utilizado en su contra, si así usted lo desea.
Nadie lo puede obligar a declarar en su contra. Si decide declarar, debe
hacerlo voluntariamente, sin que persona alguna lo obligue, intimide o
coaccione para que declare. Cualquier manifestación que usted haga
podrá ser usada en su contra en cualquier proceso administrativo o
judicial de naturaleza civil o criminal. Usted tiene derecho a estar
asistido de un abogado de su selección, mientras declare. Aún después
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de comenzar a declarar voluntariamente, en cualquier momento puede
detenerse y acogerse a cualquiera de los derechos que le hemos
explicado, incluido el estar asistido de un abogado. De usted no poder
pagar para obtener la asistencia de un abogado, el Estado le
proporcionará uno.
b. Si los testigos estuvieran dispuestos a continuar con su testimonio una vez
leídas dichas advertencias, éstos procederán a completar la certificación
establecida por la Oficina para esos propósitos. No será necesario cumplir
con este requisito en aquellos casos en que la entrevista o declaración
jurada se transcriba directamente a la máquina mientras el testigo declara y
las advertencias consten en el documento.
c. Por el contrario, si al leer las advertencias los testigos solicitasen asistencia
legal, la entrevista o la declaración jurada se detendrá y se les concederá un
término no mayor de cinco (5) días laborables para que obtengan la
asistencia del abogado de su selección. El funcionario a cargo redactará
una minuta sobre el particular.
d. En el caso de que luego de haber leído las advertencias, el testigo indica
que no desea declarar, se dará por concluido el interrogatorio. Acto
seguido, el funcionario a cargo redactará una minuta sobre esta situación.
11.6. Requerimiento de Documentos
a. Cuando la citación se emita con el único propósito de solicitar la entrega de
prueba, se le podrá tomar al testigo una declaración jurada, entre otros, con
los siguientes objetivos:
1) identificar los documentos entregados.
2) certificar que ha entregado todos los documentos, que están o deban
estar en su poder, relacionados con el asunto objeto de investigación.
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