Regl. 7785, art. 12 dup2
Orientación al Testigo al Finalizar la Entrevista 0 la Toma de Declaración
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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 12 dup2
Jurada
Una vez finalizada la entrevista formal o la toma de la declaración jurada, sea
esta última para obtener un testimonio o para el requerimiento de objetos y
documentos, el funcionario a cargo orientará al testigo sobre las disposiciones
legales que protegen los derechos de los servidores públicos y de las personas
que ofrecen información o testimonio sobre:
1) Actos ilegales en el uso de la propiedad y de los fondos públicos que
por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental
2) Violaciones a las leyes y los reglamentos que rigen la conducta ética
del servidor público
El funcionario a cargo explicará, en términos generales, al testigo lo siguiente:
las disposiciones legales relacionadas; el alcance, las sanciones y los remedios
ante represalias. Luego de completada la orientación, el funcionario a cargo le
entregará copia del folleto informativo Leyes que Protegen los Derechos de las
Personas que Denuncian Actos de Corrupción. Además, le solicitará que
certifique haber sido orientada. Esta certificación se realizará en el formulario
dispuesto por la Oficina para este fin. El referido folleto se encuentra
disponible en la página de Internet de la Oficina: http://www.ocpr.gov.pr.
Esta obligación se activará cuando el funcionario a cargo cite a la persona que
va a declarar o a presentar prueba conforme a lo dispuesto en el Artículo 9
de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.