Regl. 7785, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 2
Este Reglamento se adopta y se promulga en virtud de la facultad que se
confiere al Contralor en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los artículos 14 y 16 de la
Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. [2 L.P.R.A. secs. 84
y 86].
1
133 D.P.R. 945 (1993).
2
141 D.P.R. 424 (1996).
3
141 D.P.R. 861 (1996).
36-00-03