Regl. 7785, art. 5 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 5 dup2

5.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Autoridad aparente: Es aquella persona que manifiesta tener la capacidad para recibir la citación, o que se conoce con anterioridad que dicha persona cuenta con la autoridad para recibir la misma. Citación: Procedimiento mediante el cual un funcionario de la Oficina, con autoridad para ello, requiere a una persona a comparecer ante él para declarar sobre el asunto bajo investigación o para entregar la prueba solicitada. Declaración jurada: Acto en el cual un testigo declara bajo juramento o afirmación la verdad sobre unos hechos que le constan como ciertos relacionados con la investigación que la Oficina realiza. Dispositivos Equipos que se utilizan para capturar video, electrónicos: audio, texto e imagen. Incluye los celulares, beepers, los personal digital assistants (PDA'S), computadoras o cualquier otro medio electrónico de comunicación. Entrevista: Acto realizado con el propósito de obtener información de un testigo que tiene conocimiento sobre unos hechos relacionados con la investigación que la Oficina efectúa. 36-00-05 Funcionario: El término incluye a todos los funcionarios o empleados de la Oficina en quienes el Contralor ha delegado las facultades indicadas en el Artículo 6 de este Reglamento. Medios para Todos los medios magnéticos o digitales que almacenamiento electrónico: utilizamos para almacenar información electrónica. Incluye los disquetes, Zip, CD, DVD, pen drive o cualquier otro que se considere apropiado, de acuerdo con los avances tecnológicos. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Prueba: Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios para almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y cualesquiera otros materiales u objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. Testigo: Persona particular, funcionario o empleado público citado por la Oficina para comparecer a una entrevista o a la toma de una declaración jurada o para entregar la prueba que le haya sido solicitada. 36-00-06 5.2. Otra Disposición Las normas en la Oficina prohíben el discrimen, entre otros motivos, por razón de género. Por consiguiente, para propósitos de este Reglamento, todo término utilizado para referirse a una persona o a un puesto se referirá a ambos géneros.
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