Regl. 7785, art. 5 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 5 dup2
5.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Autoridad aparente:
Es aquella persona que manifiesta tener la
capacidad para recibir la citación, o que se
conoce con anterioridad que dicha persona
cuenta con la autoridad para recibir la misma.
Citación:
Procedimiento mediante el cual un funcionario
de la Oficina, con autoridad para ello, requiere a
una persona a comparecer ante él para declarar
sobre el asunto bajo investigación o para entregar
la prueba solicitada.
Declaración jurada:
Acto en el cual un testigo declara bajo juramento
o afirmación la verdad sobre unos hechos que le
constan como ciertos relacionados con la
investigación que la Oficina realiza.
Dispositivos
Equipos que se utilizan para capturar video,
electrónicos:
audio, texto e imagen. Incluye los celulares,
beepers, los personal digital assistants (PDA'S),
computadoras o cualquier otro medio electrónico
de comunicación.
Entrevista:
Acto realizado con el propósito de obtener
información de un testigo que tiene
conocimiento sobre unos hechos relacionados
con la investigación que la Oficina efectúa.
36-00-05
Funcionario:
El término incluye a todos los funcionarios o
empleados de la Oficina en quienes el Contralor
ha delegado las facultades indicadas en el
Artículo 6 de este Reglamento.
Medios para
Todos los medios magnéticos o digitales que
almacenamiento
electrónico:
utilizamos para almacenar información
electrónica. Incluye los disquetes, Zip, CD,
DVD, pen drive o cualquier otro que se considere
apropiado, de acuerdo con los avances
tecnológicos.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Prueba:
Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes,
fotos, medios para almacenamiento electrónico,
dispositivos electrónicos, testimonios y
cualesquiera otros materiales u objetos que sean
necesarios para un completo conocimiento del
asunto bajo investigación.
Testigo:
Persona particular, funcionario o empleado
público citado por la Oficina para comparecer a
una entrevista o a la toma de una declaración
jurada o para entregar la prueba que le haya sido
solicitada.
36-00-06
5.2.
Otra Disposición
Las normas en la Oficina prohíben el discrimen, entre otros motivos, por razón
de género. Por consiguiente, para propósitos de este Reglamento, todo término
utilizado para referirse a una persona o a un puesto se referirá a ambos géneros.