Regl. 7785, art. 7 dup2
Citaciones a Testigos para Entrevistas, Toma de Declaraciones Juradas o
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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 7 dup2
Requerir Documentos
a. Entrevistas
Cuando se necesite realizar una entrevista, se procederá a citar a los testigos
personalmente, por teléfono, por vía fax, por escrito o por cualquier medio
electrónico que se considere apropiado, de acuerdo con los avances
tecnológicos. El funcionario de la Oficina que cite a un testigo tendrá la
discreción para utilizar el medio que considere apropiado. Si la persona a
entrevistarse pudiera considerarse como sospechosa de la comisión de un
delito, se emitirá la citación por escrito, en la cual se le advertirá de su derecho
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a comparecer asistido de abogado. No obstante, se le podrá citar personalmente
o por teléfono, pero sujeto a su consentimiento y disponibilidad.
b. Toma de Declaraciones Juradas
En el caso de la toma de las declaraciones juradas, la regla general es expedir
una citación por escrito, independientemente de que los testigos puedan
considerarse o no sospechosos de la comisión de un delito. Como excepción a
lo anterior, podrá citarse a los testigos personalmente o por teléfono, previo a
corroborarse el consentimiento y la disponibilidad de éstos. Si el testigo
pudiera considerarse sospecho de la comisión de un delito, el funcionario de la
Oficina se asegurará de advertirle de su derecho a comparecer asistido de
abogado, independientemente de la forma en que se le cite. Si la persona
citada, indistintamente de si se considera o no sospechosa de la comisión de un
delito, no compareciese luego de ser citada formalmente, por escrito, el
funcionario a cargo deberá cumplir con el procedimiento para casos de
incomparecencia dispuesto en el Artículo 9.
c. Requerimiento de Documentos
Cuando la citación esté dirigida solamente para requerir documentos u objetos
a una persona o a una entidad privada, se obtendrá, junto con la entrega de los
mismos, una certificación de la persona que custodia tales documentos u
objetos o del ejecutivo principal de la entidad. Dicha certificación expresará
que los documentos o los objetos que se entregan son copia fiel y exacta de los
originales que obran en sus archivos y que constituyen la totalidad de los
documentos u objetos que se encuentran en su poder. En aquellos casos en que
la citación se dirija o se emita a una persona jurídica, se indicará el nombre de
la entidad y del funcionario principal. El funcionario de la Oficina que solicita
los documentos u objetos podrá optar por tomar una declaración jurada a la
persona que entrega los mismos. El propósito de la toma de la declaración
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jurada en estos casos será, entre otros, para que la persona citada identifique
los documentos u objetos entregados, certifique que los mismos están bajo su
custodia y que constituyen la totalidad de los documentos u objetos solicitados
que obran en su poder. Además, se le podrá interrogar sobre el contenido de
éstos.