Regl. 7785, art. 7 dup2

Citaciones a Testigos para Entrevistas, Toma de Declaraciones Juradas o

Length: 464 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 7 dup2

Requerir Documentos a. Entrevistas Cuando se necesite realizar una entrevista, se procederá a citar a los testigos personalmente, por teléfono, por vía fax, por escrito o por cualquier medio electrónico que se considere apropiado, de acuerdo con los avances tecnológicos. El funcionario de la Oficina que cite a un testigo tendrá la discreción para utilizar el medio que considere apropiado. Si la persona a entrevistarse pudiera considerarse como sospechosa de la comisión de un delito, se emitirá la citación por escrito, en la cual se le advertirá de su derecho 36-00-07 a comparecer asistido de abogado. No obstante, se le podrá citar personalmente o por teléfono, pero sujeto a su consentimiento y disponibilidad. b. Toma de Declaraciones Juradas En el caso de la toma de las declaraciones juradas, la regla general es expedir una citación por escrito, independientemente de que los testigos puedan considerarse o no sospechosos de la comisión de un delito. Como excepción a lo anterior, podrá citarse a los testigos personalmente o por teléfono, previo a corroborarse el consentimiento y la disponibilidad de éstos. Si el testigo pudiera considerarse sospecho de la comisión de un delito, el funcionario de la Oficina se asegurará de advertirle de su derecho a comparecer asistido de abogado, independientemente de la forma en que se le cite. Si la persona citada, indistintamente de si se considera o no sospechosa de la comisión de un delito, no compareciese luego de ser citada formalmente, por escrito, el funcionario a cargo deberá cumplir con el procedimiento para casos de incomparecencia dispuesto en el Artículo 9. c. Requerimiento de Documentos Cuando la citación esté dirigida solamente para requerir documentos u objetos a una persona o a una entidad privada, se obtendrá, junto con la entrega de los mismos, una certificación de la persona que custodia tales documentos u objetos o del ejecutivo principal de la entidad. Dicha certificación expresará que los documentos o los objetos que se entregan son copia fiel y exacta de los originales que obran en sus archivos y que constituyen la totalidad de los documentos u objetos que se encuentran en su poder. En aquellos casos en que la citación se dirija o se emita a una persona jurídica, se indicará el nombre de la entidad y del funcionario principal. El funcionario de la Oficina que solicita los documentos u objetos podrá optar por tomar una declaración jurada a la persona que entrega los mismos. El propósito de la toma de la declaración 36-00-08 jurada en estos casos será, entre otros, para que la persona citada identifique los documentos u objetos entregados, certifique que los mismos están bajo su custodia y que constituyen la totalidad de los documentos u objetos solicitados que obran en su poder. Además, se le podrá interrogar sobre el contenido de éstos.
Regl. 7785, art. 7 dup2: Citaciones a Testigos para Entrevistas, Toma de Declaraciones Juradas o | Justis AI