Regl. 7785, art. 9 dup2
Normas que Rigen la Entrega de las Citaciones
Length: 489 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 9 dup2
Al diligenciar las citaciones, ya bien sea mediante entrega personal o por
correo certificado con acuse de recibo, se entregará copia de las mismas de
acuerdo con las siguientes normas:
1) Personas mayores de edad se entregará copia de la citación al propio
testigo, a un agente autorizado por él o a una persona con autoridad
aparente para recibirla.
2) Personas menores de edad se entregará copia de la citación al menor
de edad y a su padre o madre con patria potestad, a su tutor o a
cualquiera de las personas que lo tuvieren a su cargo o con quien
viviere, siempre y cuando esta última sea mayor de edad.
3) Personas declaradas judicialmente incapacitadas se entregará
copia de la citación al propio testigo y a su tutor designado
jurídicamente.
4) Personas recluidas en una institución para el tratamiento de
enfermedades mentales se entregará copia de la citación al propio
testigo y al director o un representante autorizado de la institución.
5) Personas recluidas en una institución correccional se entregará
copia de la citación al propio testigo y al director o un representante
autorizado de la institución.
6) Personas jurídicas se entregará copia de la citación al agente
residente o a una persona con autoridad aparente.
7) Persona que pudiera considerarse sospechosa de la comisión de un
delito se entregará copia de la citación al propio testigo o a una
persona con autoridad aparente para recibirla.
36-00-012
Si al diligenciar la citación, ésta se entregase a una persona con autoridad
aparente para recibirla y la persona citada no compareciese, el funcionario que
expide la citación tendrá que diligenciar nuevamente la misma, mediante
entrega personal al testigo antes de acudir al Tribunal de Primera Instancia
para solicitar que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato que
obligue al testigo a comparecer. Si la persona debidamente citada no
compareciese en la fecha y la hora acordada, y no presentase razones válidas
que justificasen su incomparecencia, el funcionario a cargo referirá el asunto al
asesor legal que se designe para atender el mismo.
En el caso de menores de edad, se podrá llevar a cabo una entrevista o tomar
una declaración jurada, siempre y cuando esté presente el padre, la madre o el
tutor del menor. Este hecho se hará constar en la entrevista o en la declaración
jurada. Si la entrevista o declaración jurada se transcribiese directamente a
máquina, el padre, la madre o el tutor deberán inicializar todas las páginas y
firmar al final del documento. Bajo ninguna circunstancia se tomará una
entrevista o una declaración jurada a un menor que pudiera considerarse
sospechoso de la comisión de un delito.
Las personas citadas a comparecer a la Oficina para prestar testimonio podrán
solicitar el pago de gastos de viaje y dietas, conforme se establece en el
Reglamento Núm. 39, Compensación de Gastos de Viaje a Personas que
Comparezcan a Testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico⁵.