Regl. 7785, art. 9 dup2

Normas que Rigen la Entrega de las Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7785, Art. 9 dup2

Al diligenciar las citaciones, ya bien sea mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo, se entregará copia de las mismas de acuerdo con las siguientes normas: 1) Personas mayores de edad se entregará copia de la citación al propio testigo, a un agente autorizado por él o a una persona con autoridad aparente para recibirla. 2) Personas menores de edad se entregará copia de la citación al menor de edad y a su padre o madre con patria potestad, a su tutor o a cualquiera de las personas que lo tuvieren a su cargo o con quien viviere, siempre y cuando esta última sea mayor de edad. 3) Personas declaradas judicialmente incapacitadas se entregará copia de la citación al propio testigo y a su tutor designado jurídicamente. 4) Personas recluidas en una institución para el tratamiento de enfermedades mentales se entregará copia de la citación al propio testigo y al director o un representante autorizado de la institución. 5) Personas recluidas en una institución correccional se entregará copia de la citación al propio testigo y al director o un representante autorizado de la institución. 6) Personas jurídicas se entregará copia de la citación al agente residente o a una persona con autoridad aparente. 7) Persona que pudiera considerarse sospechosa de la comisión de un delito se entregará copia de la citación al propio testigo o a una persona con autoridad aparente para recibirla. 36-00-012 Si al diligenciar la citación, ésta se entregase a una persona con autoridad aparente para recibirla y la persona citada no compareciese, el funcionario que expide la citación tendrá que diligenciar nuevamente la misma, mediante entrega personal al testigo antes de acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato que obligue al testigo a comparecer. Si la persona debidamente citada no compareciese en la fecha y la hora acordada, y no presentase razones válidas que justificasen su incomparecencia, el funcionario a cargo referirá el asunto al asesor legal que se designe para atender el mismo. En el caso de menores de edad, se podrá llevar a cabo una entrevista o tomar una declaración jurada, siempre y cuando esté presente el padre, la madre o el tutor del menor. Este hecho se hará constar en la entrevista o en la declaración jurada. Si la entrevista o declaración jurada se transcribiese directamente a máquina, el padre, la madre o el tutor deberán inicializar todas las páginas y firmar al final del documento. Bajo ninguna circunstancia se tomará una entrevista o una declaración jurada a un menor que pudiera considerarse sospechoso de la comisión de un delito. Las personas citadas a comparecer a la Oficina para prestar testimonio podrán solicitar el pago de gastos de viaje y dietas, conforme se establece en el Reglamento Núm. 39, Compensación de Gastos de Viaje a Personas que Comparezcan a Testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico⁵.
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