Regl. 7787, art. 92-1
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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la Regla Núm. 92 del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con la autoridad
que le confieren las disposiciones de los ArtÃculos 2.030 y 45.100 de la Ley Núm. 77 de
19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto
Rico, asà como las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.