Regl. 7787, art. 92-3

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-3

Esta Regla aplicará a todo asegurador del país y a las organizaciones de servicios de salud organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También aplicará a los aseguradores extranjeros, según dispuesto por el Artículo 45.110 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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