Regl. 7787, art. 92-3
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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-3
Esta Regla aplicará a todo asegurador del paÃs y a las organizaciones de servicios de
salud organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También
aplicará a los aseguradores extranjeros, según dispuesto por el ArtÃculo 45.110 del
Código de Seguros de Puerto Rico.