Regl. 7787, art. 92-4

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-4

Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa, salvo que del texto de algún Artículo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto. (1) "Capital Ajustado" significa la suma de: (a) El capital y sobrante del asegurador u organización de servicios de salud determinados mediante los métodos contables aplicables a los estados financieros anuales que se preparan de conformidad con los Artículos 3.310 y 19.090 del Código; y (b) Todo otro renglón, si alguno, que así se disponga en las Instrucciones sobre Capital Computado en Función del Riesgo. (2) "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. (3) "Código" significa la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico. (4) "Evento Tipo 1"- se refiere a un evento de nivel de acción por el asegurador según descritos en el Artículo 45.040 del Código. 2 (5) "Evento Tipo 2"- se refiere a un evento de nivel de acción por el regulador según descritos en el Artículo 45.050 del Código. (6) "Evento Tipo 3"- se refiere a un evento de nivel de control autorizado según descritos en el Artículo 45.060 del Código. (7) "Evento Tipo 4"- se refiere a un evento de nivel de control obligatorio según descritos en el Artículo 45.070 del Código. (8) "Informe de RBC" significa el informe requerido por el Artículo 45.030 del Código. (9) "Informe Revisado de RBC" o "Informe Revisado"- significa un Informe de RBC que ha sido modificado por el Comisionado a tenor con el Artículo 45.030(2) del Código. (10) "Instrucciones de RBC" significa el Informe de RBC adoptado por la NAIC que incluye las instrucciones, según fueren enmendados por la NAIC conforme a los procedimientos de dicha asociación. (11) "NAIC" significa la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros por sus siglas en inglés. (12) "Nivel de Control Autorizado" o "NCA" significa la cifra que se determina usando la fórmula de capital computado en función del riesgo conforme a las instrucciones sobre capital computado en función del riesgo. (13) "Nivel de RBC" significa el Nivel de RBC del asegurador u organización de servicios de salud que pudiera requerir alguna de las medidas dispuestas por los Artículos 45.040, 45.050, 45.060 y 45.070 del Código. (14) "Orden Correctiva" significa una orden emitida por el Comisionado contra un asegurador u organización de servicios de salud, en la cual se especifican las acciones correctivas que dicho funcionario haya determinado como necesarias para cumplir con los requisitos del Capítulo 45 del Código y de esta Regla. (15) "Plan de RBC" significa un plan financiero exhaustivo que contenga todos los elementos especificados en el Artículo 45.040(2) del Código. (16) "Plan Revisado de RBC" significa un Plan de RBC presentado por el asegurador, según requerido por el Comisionado. Dicho plan se podrá denominar además como "Plan Revisado de Capital Computado en Función del Riesgo" o "Plan Revisado". (17) "RBC" significa el capital computado en función de riesgo por las siglas en inglés que corresponden a "Risk Based Capital".
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