Regl. 7787, art. 92-4
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-4
Los siguientes términos tendrán el significado que aquà se expresa, salvo que del texto
de algún ArtÃculo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto.
(1) "Capital Ajustado" significa la suma de:
(a) El capital y sobrante del asegurador u organización de servicios de
salud determinados mediante los métodos contables aplicables a los estados
financieros anuales que se preparan de conformidad con los ArtÃculos 3.310 y
19.090 del Código; y
(b) Todo otro renglón, si alguno, que asà se disponga en las Instrucciones
sobre Capital Computado en Función del Riesgo.
(2) "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(3) "Código" significa la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico.
(4) "Evento Tipo 1"- se refiere a un evento de nivel de acción por el asegurador
según descritos en el ArtÃculo 45.040 del Código.
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(5) "Evento Tipo 2"- se refiere a un evento de nivel de acción por el regulador
según descritos en el ArtÃculo 45.050 del Código.
(6) "Evento Tipo 3"- se refiere a un evento de nivel de control autorizado según
descritos en el ArtÃculo 45.060 del Código.
(7) "Evento Tipo 4"- se refiere a un evento de nivel de control obligatorio según
descritos en el ArtÃculo 45.070 del Código.
(8) "Informe de RBC" significa el informe requerido por el ArtÃculo 45.030 del
Código.
(9) "Informe Revisado de RBC" o "Informe Revisado"- significa un Informe de
RBC que ha sido modificado por el Comisionado a tenor con el ArtÃculo 45.030(2)
del Código.
(10) "Instrucciones de RBC" significa el Informe de RBC adoptado por la NAIC
que incluye las instrucciones, según fueren enmendados por la NAIC conforme a
los procedimientos de dicha asociación.
(11) "NAIC" significa la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros por
sus siglas en inglés.
(12) "Nivel de Control Autorizado" o "NCA" significa la cifra que se
determina usando la fórmula de capital computado en función del riesgo
conforme a las instrucciones sobre capital computado en función del riesgo.
(13) "Nivel de RBC" significa el Nivel de RBC del asegurador u organización
de servicios de salud que pudiera requerir alguna de las medidas dispuestas por
los ArtÃculos 45.040, 45.050, 45.060 y 45.070 del Código.
(14) "Orden Correctiva" significa una orden emitida por el Comisionado
contra un asegurador u organización de servicios de salud, en la cual se
especifican las acciones correctivas que dicho funcionario haya determinado
como necesarias para cumplir con los requisitos del CapÃtulo 45 del Código y de
esta Regla.
(15) "Plan de RBC" significa un plan financiero exhaustivo que contenga todos
los elementos especificados en el ArtÃculo 45.040(2) del Código.
(16) "Plan Revisado de RBC" significa un Plan de RBC presentado por el
asegurador, según requerido por el Comisionado. Dicho plan se podrá
denominar además como "Plan Revisado de Capital Computado en Función del
Riesgo" o "Plan Revisado".
(17) "RBC" significa el capital computado en función de riesgo por las siglas en
inglés que corresponden a "Risk Based Capital".