Regl. 7787, art. 92-45.040

del Código.

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-45.040

4) En cualquier año que el asegurador de vida no cumpla con el nivel de cumplimiento escalonado, según aquí establecido, estará sujeto a un Evento Tipo 1, excepto que si al momento del incumplimiento tiene menos del 150% de cumplimiento del NCA, entonces estará sujeto a un Evento Tipo 2, a un Evento Tipo 3, o a un Evento Tipo 4, según sea su insuficiencia en el nivel de cumplimiento. (D) Cualquier asegurador u organización de servicios de salud que al momento de aprobarse esta Regla mantenga un RBC mayor o igual que el Nivel de Acción por el Asegurador, esto es 200% del NCA, y que posteriormente reduzca su RBC a niveles que requieran acciones del tipo 1, 2, 3 o 4, estará sujeto al cumplimiento con las disposiciones aplicables al nivel de acción que corresponda.
Regl. 7787, art. 92-45.040: del Código. | Justis AI