Regl. 7787, art. 92-45.040
del Código.
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4) En cualquier año que el asegurador de vida no cumpla con el nivel de
cumplimiento escalonado, según aquà establecido, estará sujeto a un Evento Tipo 1,
excepto que si al momento del incumplimiento tiene menos del 150% de cumplimiento
del NCA, entonces estará sujeto a un Evento Tipo 2, a un Evento Tipo 3, o a un Evento
Tipo 4, según sea su insuficiencia en el nivel de cumplimiento.
(D) Cualquier asegurador u organización de servicios de salud que al momento de
aprobarse esta Regla mantenga un RBC mayor o igual que el Nivel de Acción por el
Asegurador, esto es 200% del NCA, y que posteriormente reduzca su RBC a niveles que
requieran acciones del tipo 1, 2, 3 o 4, estará sujeto al cumplimiento con las
disposiciones aplicables al nivel de acción que corresponda.