Regl. 7787, art. 92-6 dup2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUMPLIMIENTO ESCALONADO
Length: 256 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-6 dup2
CON EL REQUISITO DE RBC ALTERNO
Irrespectivo de las disposiciones del ArtÃculo 5 de esta Regla, los aseguradores u
organizaciones de servicios de salud podrán acogerse a las disposiciones de este
ArtÃculo como alternativa para cumplir de forma escalonada con las disposiciones del
CapÃtulo 45, de la siguiente manera:
1) Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que, al 31 de
diciembre de 2009, hayan reportado un volumen de Prima Neta Anual no mayor de
$500 millones podrán incrementar su Nivel de RBC a base de una tasa de crecimiento
anual uniforme que permita superar el Nivel de Acción por el Regulador (150% del
NCA) en un término de cinco (5) años, tomando como base los resultados del Informe
Anual perteneciente al año 2009. Dichos aseguradores y organizaciones de servicios de
5
salud deberán cumplir con todas las disposiciones del CapÃtulo 45 del Código a partir
del Informe Anual al 31 de diciembre de 2015.
2) Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud con un volumen de
Prima Neta Anual mayor de $500 millones podrán incrementar su Nivel de RBC a base
de una tasa de crecimiento anual uniforme que permita por lo menos alcanzar el Nivel
de Acción por el Asegurador (200% del NCA) en un término de cinco (5) años, tomando
como base los resultados del Informe Anual perteneciente al año 2009. Dichos
aseguradores y organizaciones de servicios de salud deberán cumplir con todas las
disposiciones del CapÃtulo 45 del Código a partir del Informe Anual al 31 de diciembre
de 2015.