Regl. 7787, art. 92-6 dup2

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUMPLIMIENTO ESCALONADO

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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-6 dup2

CON EL REQUISITO DE RBC ALTERNO Irrespectivo de las disposiciones del Artículo 5 de esta Regla, los aseguradores u organizaciones de servicios de salud podrán acogerse a las disposiciones de este Artículo como alternativa para cumplir de forma escalonada con las disposiciones del Capítulo 45, de la siguiente manera: 1) Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que, al 31 de diciembre de 2009, hayan reportado un volumen de Prima Neta Anual no mayor de $500 millones podrán incrementar su Nivel de RBC a base de una tasa de crecimiento anual uniforme que permita superar el Nivel de Acción por el Regulador (150% del NCA) en un término de cinco (5) años, tomando como base los resultados del Informe Anual perteneciente al año 2009. Dichos aseguradores y organizaciones de servicios de 5 salud deberán cumplir con todas las disposiciones del Capítulo 45 del Código a partir del Informe Anual al 31 de diciembre de 2015. 2) Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud con un volumen de Prima Neta Anual mayor de $500 millones podrán incrementar su Nivel de RBC a base de una tasa de crecimiento anual uniforme que permita por lo menos alcanzar el Nivel de Acción por el Asegurador (200% del NCA) en un término de cinco (5) años, tomando como base los resultados del Informe Anual perteneciente al año 2009. Dichos aseguradores y organizaciones de servicios de salud deberán cumplir con todas las disposiciones del Capítulo 45 del Código a partir del Informe Anual al 31 de diciembre de 2015.
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