Regl. 7787, art. 92-7
RESTRICCIONES AL PAGO DE DIVIDENDOS
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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-7
Todo asegurador u organización de servicios de salud que se acoja a las disposiciones
de esta Regla, con el fin de beneficiarse del cumplimiento escalonado de los requisitos
del Capítulo 45 del Código, no podrá distribuir dividendos durante el término que se
disponga en esta Regla para el referido cumplimiento escalonado.