Regl. 7787, art. 92-8
ENTIDADES EXENTAS DEL CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7787, Art. 92-8
Mediante solicitud escrita del asegurador u organización de servicios de salud, el
Comisionado podrá conceder una exención, parcial o total, del cumplimiento con las
disposiciones del CapÃtulo 45, siempre que en cualquier año calendario cumplan con los
siguientes criterios:
1) Suscriban primas directas sólo en Puerto Rico.
2) Suscriban primas anuales directas menores de $2,000,000.
3) No asuma en reaseguro más del cinco por ciento (5%) de sus primas directas
suscritas.
4) En el caso de los aseguradores de incapacidad que suscriban planes de
cuidado de salud y de las organizaciones de servicios de salud, que cubran
menos de 2,000 vidas.
La solicitud de exención de cumplimiento deberá incluir evidencia demostrativa de que
se cumple con los criterios aquà establecidos, deberá presentarse no más tarde del 20 de
marzo del año siguiente para el cual se solicita dicha exención y tendrá vigencia de un
(1) año.
El Comisionado podrá denegar la solicitud de exención si determinare que el
cumplimiento con las disposiciones del CapÃtulo 45 del Código es necesario para el
buen descargue de sus funciones y responsabilidades.