Regl. 3139, art. 8

ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 8

DE SUBESTACIONES 38 8.1 General 38-40 8.2 Instalación de Transformadores en Unidades Trifásicas o Bancos de Dos O más Transformadores para Edificios que Tengan una Carga Calculada en exceso de 50 K V A 41 (1) Bóveda; Gabinete de Metal; Subestación abierta 41 (2) Especificaciones para Bóvedas 41-45 Contenido Página 8.3 Protección Eléctrica para Cables y Equipo 45 (1) General 45 (2) Protección en el lado primario 46 (a) Tomas primarias desde líneas aéreas. Capacidad de Subestación es de 150 KVA O menos 46 (b) Toma primaria desde líneas aéreas. Capacidad total de subestación es mayor de 150 KVA 46-47 (c) Toma primaria desde líneas soterradas. Capacidad total de subestación es de 150 KVA O menos 47 (d) Toma primaria desde líneas soterradas. Capacidad total de subestación es mayor de 150 KVA 47-48 (3) Protección en el lado secundario 48 8.4 Requisitos Adicionales para las Subestaciones de Edificios 48 (1) Edificios en áreas donde existe un voltaje y en un futuro cercano se distribuirá a otro voltaje 48 (a) Cuarto de Transformadores o Bóveda 48-49 (b) Unidades Metálicas (transclosures) 49-50 (2) Subestaciones abiertas con verjas 50 8.5 Equipo que Deberá Suplir el Dueño 50-51 8.6 Equipo que suple la Autoridad 51
Regl. 3139, art. 8: ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION | Justis AI