Regl. 3146, art. I

INTRODUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 3146, Art. I

La Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, en virtud de la cual se crea la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la Agricultura de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrícola. Entre otras facultades, la referida Ley otorga poderes al Secretario de Agricultura para proveer subsidios a los agricultores por la siembra de aquellos productos agrícolas cuya producción se desea estimular. El gandur es un renglón agrícola que tiene una gran demanda en el mercado local, tanto en su estado fresco como elaborado. Con el propósito de aumentar la producción para satisfacer la demanda existente y, en armonía con los propósitos de la citada Ley, se establece el siguiente Programa de Incentivos para ofrecer a los agricultores que se dedican o propongan dedicarse a la producción de gandures en Puerto Rico. Actividad I Siembras Nuevas de Gandures (Convencionales) A- Elegibilidad Será elegible para recibir los beneficios de este Programa, todo agricultor que lleve a cabo siembras convencionales exclusivamente y que radique y le sea aprobada una solicitud, en el formulario que a los efectos será provisto por la Administración de Famento y Desarrollo Agrícola; entendiéndose por siembras convencionales, aquellas que radican en zona de altura y que por la inclinación del terreno en un grado mayor de 45% no son mecanizables. Los terrenos llanos de la zona costera, ni los terrenos de la zona media, son elegibles para recibir los beneficios de este Programa. Los formularios de solicitud estarán disponibles en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura. = 2 = B- Incentivos que se Ofrecen El Departamento de Agricultura pagará a los agricultores un incentivo de veinte dólares ($20.00) por cada cuerda de gandures sembrada y cultivada hasta el momento en que la plantación haya comenzado a dar fruto. Este incentivo será para las siembras convencionales exclusivamente. c- Condiciones 1- Las variedades de gandures a sembrarse serán aquellas recomendadas por la Estación Experimental Agrícola del Recinto de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico. 2- Siembras menores de una cuerda no serán elegibles para el pago del incentivo. 3- Para tener derecho al pago del incentivo correspondiente, la plantación deberá mantenerse libre de plagas, enfermedades y de yerbajos que pudieran afectar su desarrollo normal. Para el control de plagas y enfermedades, la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola ofrecerá servicios de asperción. 4- La A.F.D.A. podrá reclamar el reembolso de cualquier cantidad de dinero pagado a un agricultor, si por negligencia de éste no se realiza la cosecha de los gandures incentivados. Actividad II Siembras de Gandures (Labranza Mínima) A- Elegibilidad Tendrán derecho a recibir incentivos por esta práctica, todo agricultor que posea una finca en cualquier concepto legal y que esté ubicada dentro del Area Cítrica de la Cuenca del Embalse de Toa Vaca. B- Incentivos Se ofrecen $20.00 por cuerda a todo agricultor que siembre sus gandures siguiendo el sistema Lábranza Mínima (Minimum Tillage) C- Condiciones 1- Para tener derecho a este incentivo, el agricultor sembrará sus gandures en hileras dentro de un doble surco cortado a distancia de 5 a 6 piés del otro doble surco, siguiendo las líneas de nivel del terreno hasta donde sea posible. El área surco deberá limpiarse de abrojos O malezas a machete O con yerbicidas, pero deberá mantenerse sin arar y sin desyerbar de azada. = 3 =
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