Regl. 3146, art. I
INTRODUCCION
Cite as Reglamento Núm. 3146, Art. I
La Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, en virtud de la cual se crea
la Administración de Fomento y Desarrollo AgrÃcola de Puerto Rico, faculta
al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover
actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la Agricultura
de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrÃcola.
Entre otras facultades, la referida Ley otorga poderes al Secretario
de Agricultura para proveer subsidios a los agricultores por la siembra de
aquellos productos agrÃcolas cuya producción se desea estimular.
El gandur es un renglón agrÃcola que tiene una gran demanda en el
mercado local, tanto en su estado fresco como elaborado. Con el propósito
de aumentar la producción para satisfacer la demanda existente y, en armonÃa
con los propósitos de la citada Ley, se establece el siguiente Programa de
Incentivos para ofrecer a los agricultores que se dedican o propongan dedicarse a la producción de gandures en Puerto Rico.
Actividad I Siembras Nuevas de Gandures (Convencionales)
A- Elegibilidad
Será elegible para recibir los beneficios de este Programa, todo
agricultor que lleve a cabo siembras convencionales exclusivamente y que
radique y le sea aprobada una solicitud, en el formulario que a los efectos
será provisto por la Administración de Famento y Desarrollo AgrÃcola; entendiéndose por siembras convencionales, aquellas que radican en zona de altura
y que por la inclinación del terreno en un grado mayor de 45% no son mecanizables. Los terrenos llanos de la zona costera, ni los terrenos de la zona
media, son elegibles para recibir los beneficios de este Programa. Los
formularios de solicitud estarán disponibles en las Oficinas Regionales de
la Administración de Fomento y Desarrollo AgrÃcola del Departamento de
Agricultura.
= 2 =
B- Incentivos que se Ofrecen
El Departamento de Agricultura pagará a los agricultores un
incentivo de veinte dólares ($20.00) por cada cuerda de gandures sembrada y
cultivada hasta el momento en que la plantación haya comenzado a dar fruto.
Este incentivo será para las siembras convencionales exclusivamente.
c- Condiciones
1- Las variedades de gandures a sembrarse serán aquellas recomendadas por la Estación Experimental AgrÃcola del Recinto
de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico.
2- Siembras menores de una cuerda no serán elegibles para el pago
del incentivo.
3- Para tener derecho al pago del incentivo correspondiente, la
plantación deberá mantenerse libre de plagas, enfermedades y
de yerbajos que pudieran afectar su desarrollo normal. Para
el control de plagas y enfermedades, la Administración de
Fomento y Desarrollo AgrÃcola ofrecerá servicios de asperción.
4- La A.F.D.A. podrá reclamar el reembolso de cualquier cantidad
de dinero pagado a un agricultor, si por negligencia de éste
no se realiza la cosecha de los gandures incentivados.
Actividad II Siembras de Gandures (Labranza MÃnima)
A- Elegibilidad
Tendrán derecho a recibir incentivos por esta práctica, todo
agricultor que posea una finca en cualquier concepto legal y que esté ubicada
dentro del Area CÃtrica de la Cuenca del Embalse de Toa Vaca.
B- Incentivos
Se ofrecen $20.00 por cuerda a todo agricultor que siembre sus
gandures siguiendo el sistema Lábranza MÃnima (Minimum Tillage)
C- Condiciones
1- Para tener derecho a este incentivo, el agricultor sembrará
sus gandures en hileras dentro de un doble surco cortado a
distancia de 5 a 6 piés del otro doble surco, siguiendo las
lÃneas de nivel del terreno hasta donde sea posible.
El área surco deberá limpiarse de abrojos O malezas a machete
O con yerbicidas, pero deberá mantenerse sin arar y sin desyerbar de azada.
= 3 =