Regl. 3146, art. II
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 3146, Art. II
1- Los beneficios concedidos en estas Normas, se harán efectivos
el primero de julio de cada año y estarán en vigor hasta tanto
el Secretario de Agricultura los derogue. Disponiéndose, que
al radicar una solicitud no significa que la Administración
contrae compromiso en forma alguna, de aprobar la misma. La
aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
2- Para participar de este incentivo, el agricultor deberá radicar,
a través del agrónomo de campo o del Administrador Regional de
la Administración de Fomento y Desarrollo AgrÃcola, una solicitud
en el formulario correspondiente que proveerá dicha Administración.
3- La solicitud por servicios para el control de plagas y enfermedades, deberá ser radicada en la oficina correspondiente de la
Administración, para que ésta preste dicho servicio.
4- La construcción de las facilidades deberán realizarse con posterioridad a la aprobación de la solicitud y las mismas deberán estar en
o antes del 30 de junio del año programa.
En caso de que la actividad agrÃcola no esté terminada a la fecha
indicada, el agricultor podrá solicitar prórroga. El Administrador
Regional evaluará dicha petición de prórroga y tomará la acción
que entienda pertinente.
5- Los agricultores acogidos, deberán permitir la entrada a sus fincas
y/o establecimientos, a los empleados de la Administración de
Fomento y Desarrollo AgrÃcola para verificar la ejecución de las
actividades que se estén realizando o realizadas en la forma prescrita por estas Normas.
6- Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independientemente del número de fincas que cultive.
7- Ningún empleado de la Administración de Fomento y Desarrollo AgrÃcola u otras agencias adscritas, podrá inspeccionar y/o certificar
para pago O concesión de incentivos O ayudas en favor de cualquier
beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente
algún interés pecuniario en el incentivo O ayuda a otorgarse O
pagarse.
= 4 =
8- El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando,
por el bien del desarrollo agrÃcola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, asà lo crea necesario
y conveniente.