Regl. 3146, art. II

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3146, Art. II

1- Los beneficios concedidos en estas Normas, se harán efectivos el primero de julio de cada año y estarán en vigor hasta tanto el Secretario de Agricultura los derogue. Disponiéndose, que al radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso en forma alguna, de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2- Para participar de este incentivo, el agricultor deberá radicar, a través del agrónomo de campo o del Administrador Regional de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá dicha Administración. 3- La solicitud por servicios para el control de plagas y enfermedades, deberá ser radicada en la oficina correspondiente de la Administración, para que ésta preste dicho servicio. 4- La construcción de las facilidades deberán realizarse con posterioridad a la aprobación de la solicitud y las mismas deberán estar en o antes del 30 de junio del año programa. En caso de que la actividad agrícola no esté terminada a la fecha indicada, el agricultor podrá solicitar prórroga. El Administrador Regional evaluará dicha petición de prórroga y tomará la acción que entienda pertinente. 5- Los agricultores acogidos, deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos, a los empleados de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola para verificar la ejecución de las actividades que se estén realizando o realizadas en la forma prescrita por estas Normas. 6- Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independientemente del número de fincas que cultive. 7- Ningún empleado de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola u otras agencias adscritas, podrá inspeccionar y/o certificar para pago O concesión de incentivos O ayudas en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario en el incentivo O ayuda a otorgarse O pagarse. = 4 = 8- El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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