Regl. 7789, art. XXXIII-XXXIV

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXIII-XXXIV

ENMIENDAS Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creado. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones o incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán 113 procesadas por la Oficina de Gerencia del Departamento o aquella en quien el Secretario delegue dicha función y estarán sujetas a la aprobación del Secretario.
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