Regl. 7789, art. XXXIII-XXXVI
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXIII-XXXVI
DEROGACIÓN
Al entrar en vigor este Reglamento quedará derogado el Reglamento Número
7505 del 13 de mayo de 2008 "Reglamento para Vehículos Públicos de Menor Cabida",
administrado por la Comisión de Servicio Público y cualquier otro reglamento,
disposición, orden, resolución o acuerdo adoptado con anterioridad a la vigencia de la
Ley Número 148, supra, o que estén en conflicto con el contenido del mismo, excepto
las disposiciones sobre penalidades y aranceles que se mantienen vigentes hasta que el
Secretario promulgue otras y cualesquiera otras disposiciones que el Secretario adopte
como propias del Departamento.