Regl. 7789, art. XXXIII-XXXVII dup2

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXIII-XXXVII dup2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Al momento de entrar en vigor este Reglamento aquellas autorizaciones, concesiones, licencias y permisos concedidos por la Comisión de Servicio Público con relación a vehículos públicos de menor cabida quedaran vigentes hasta que expire el termino por el cual fue concedido el privilegio o autorización, salvo el Departamento entienda que el mismo debe ser revocado por ponerse en riesgo la vida, propiedad 0 seguridad de la ciudadanía, en cuyo caso citara a la persona implicada para proceder conforme a este reglamento a la suspensión, revocación o limitación de su autorización, licencia o privilegio. De igual forma, cualquier disposición vigente en el Reglamento 7505 de la Comisión de Servicio Publico sobre la cual el presente Reglamento callare podrá ser adoptada por el Secretario como propia del Departamento mientras adopta nueva reglamentación que sustituya la anterior. 114
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