Regl. 7789, art. XXXIII dup2
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXIII dup2
DERECHO SUPLETORIO
Las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"y la Ley
Número 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de
Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", la Ley Número
148 del 3 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la
Competencia de la Planificación y Regulación de la Transportación Colectiva Provista por
los Vehículos Públicos y por los Taxis no Turísticos, de la Comisión de Servicio Público al
Departamento", y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público,
así como cualquier otro reglamento aplicable administrado por el Departamento serán
derecho supletorio en todo aquello en que los mismos se provee y no esté incluido en
este Reglamento.