Regl. 7789, art. XXXIII dup2

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXIII dup2

DERECHO SUPLETORIO Las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"y la Ley Número 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", la Ley Número 148 del 3 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Competencia de la Planificación y Regulación de la Transportación Colectiva Provista por los Vehículos Públicos y por los Taxis no Turísticos, de la Comisión de Servicio Público al Departamento", y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público, así como cualquier otro reglamento aplicable administrado por el Departamento serán derecho supletorio en todo aquello en que los mismos se provee y no esté incluido en este Reglamento.
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