Regl. 7789, art. XXXI dup2
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXI dup2
RESTRICCIONES GENERALES
Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entenderá
en forma alguna en el sentido de restringir o limitar los poderes generales 0 inherentes
del Secretario, quien se reserva la facultad de dictar cualesquiera órdenes que estimare
pertinentes y/o necesarias en relación con la reglamentación de los servicios de
vehículos públicos de Puerto Rico y con el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
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XXXII
PERSONAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR ESTE REGLAMENTO
La Policía de Puerto Rico, Policías Municipales, los Investigadores de la DISCO y
demás funcionarios del Departamento designados por el Secretario para ello, deberán
estar atentos al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y notificar al
Departamento de las infracciones que en relación al mismo se incurran, así como
denunciar a los infractores ante los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.
Todo ciudadano tendrá derecho de exigir a las empresas y operadores de vehículos
públicos, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y en caso de
incumplimiento, podrá presentar una querella ante el Departamento de la forma
dispuesta en el presente Reglamento o jurar una denuncia ante cualquier Tribunal de
Justicia del E.L.A.