Regl. 7789, art. XXXI dup2

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXI dup2

RESTRICCIONES GENERALES Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entenderá en forma alguna en el sentido de restringir o limitar los poderes generales 0 inherentes del Secretario, quien se reserva la facultad de dictar cualesquiera órdenes que estimare pertinentes y/o necesarias en relación con la reglamentación de los servicios de vehículos públicos de Puerto Rico y con el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 112 XXXII PERSONAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR ESTE REGLAMENTO La Policía de Puerto Rico, Policías Municipales, los Investigadores de la DISCO y demás funcionarios del Departamento designados por el Secretario para ello, deberán estar atentos al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y notificar al Departamento de las infracciones que en relación al mismo se incurran, así como denunciar a los infractores ante los Tribunales de Justicia de Puerto Rico. Todo ciudadano tendrá derecho de exigir a las empresas y operadores de vehículos públicos, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y en caso de incumplimiento, podrá presentar una querella ante el Departamento de la forma dispuesta en el presente Reglamento o jurar una denuncia ante cualquier Tribunal de Justicia del E.L.A.
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