Regl. 7789, art. XXXVIII-V

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-V

APLICABILIDAD Las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento serán aplicables, sin exclusión de otras personas a quienes pudiera aplicar, a toda persona natural o jurídica dueña, operador o concesionario de un vehículo público de menor cabida, corredor de transporte colectivo, organización que agrupe alguna de estas clases de personas (ya sea cooperativa, federación, unión u otro tipo de organización), "trolleys" o machinas administradas por empresa privada o pública y cualquier solicitante para ser una de las anteriores, más a: 1. Toda persona o entidad que infrinja a las disposiciones de este Reglamento. 2. Toda persona o entidad cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la prestación del servicio de transporte que brindan los porteadores públicos. 3. Toda persona o entidad que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesaria obtener una autorización o endoso del Departamento. 4. Toda persona o entidad cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses con relación a los cuales el Departamento tiene poderes de reglamentación, supervisión y vigilancia al amparo de este Reglamento.
Regl. 7789, art. XXXVIII-V: Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida. | Justis AI