Regl. 7789, art. XXXVIII-V
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-V
APLICABILIDAD
Las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento serán aplicables, sin
exclusión de otras personas a quienes pudiera aplicar, a toda persona natural o jurídica
dueña, operador o concesionario de un vehículo público de menor cabida, corredor de
transporte colectivo, organización que agrupe alguna de estas clases de personas (ya
sea cooperativa, federación, unión u otro tipo de organización), "trolleys" o machinas
administradas por empresa privada o pública y cualquier solicitante para ser una de las
anteriores, más a:
1.
Toda persona o entidad que infrinja a las disposiciones de este Reglamento.
2.
Toda persona o entidad cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la
prestación del servicio de transporte que brindan los porteadores públicos.
3.
Toda persona o entidad que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea
necesaria obtener una autorización o endoso del Departamento.
4.
Toda persona o entidad cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de
las actividades, recursos o intereses con relación a los cuales el Departamento
tiene poderes de reglamentación, supervisión y vigilancia al amparo de este
Reglamento.