Regl. 7789, art. XXXVIII-VI

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-VI

DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases, que a continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado. Cuando sean usados en singular se entenderán en plural o viceversa, según sea el caso. Los mismos son los siguientes: 1. Abogado del Interés Público Funcionario designado para implementar los deberes y obligaciones ministeriales del Departamento, iniciando los procedimientos administrativos contra las personas que presuntamente han cometido infracciones a los reglamentos decretados por el Departamento. 2 2. Acuerdo Acto o estipulación administrativa que conlleva la manifestación de voluntad del Departamento sobre el cumplimiento de sus funciones. 3. Adjudicación Significa el pronunciamiento mediante el cual el Departamento determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. 4. Arancel Tarifa oficial que establece el Departamento, en la cual se determinan los derechos que han de pagarse sobre asuntos ante su consideración. 5. Asociación Significa unión de dos (2) o más personas que se reúnen para poner en común sus conocimientos, actividad y recursos para un fin determinado. 6. ASUME Se refiere a la Administración para el Sustento de Menores. 7. ATI Alternativa de Transporte Integrado. 8. Audiencia Audiencia pública o privada ante el Secretario o su representante autorizado. Ésta se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. 9. Autorización Significa permiso, franquicia, concesión, poder, derecho o privilegio de cualquier clase expedido por el Secretario a persona natural o jurídica para la operación de una franquicia de transporte público considerado como porteador o vehículo público. El uso de cualquiera de estos términos sólo o en conjunción con uno 0 más de ellos no tiene el propósito de excluir los otros. 10. Autorización Especial Temporera Permiso especial concedido por el Secretario donde se permite el uso de vehículos autorizados por el Secretario mediante franquicias ya existentes, para prestar servicios especiales. 3 11. Aviso Significa cualquier notificación de tipo administrativo que sea suscrita por el Secretario o su representante autorizado para divulgar un asunto de relacionado con este Reglamento o las leyes que administra, emitidos de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 12. Aviso de Orientación Significa una notificación expedida a una persona con relación a una posible infracción a la Ley 148 del 3 de agosto de 2008, Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" que no sean por infracciones de movimiento y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público, según enmendada, y los reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha disposición de Ley. 13. Boleto Significará "Boleto de Infracción". Documento expedido por un funcionario autorizado por el Secretario del Departamento en quien éste delegue la fiscalización del cumplimiento de cualquier ley aplicable o este Reglamento, contra una persona que por acción u omisión, incurra en conducta en contravención a las disposiciones de éste; siempre que dicha conducta no sea constitutiva de delito, ni infracciones de movimiento, en donde se le informa la infracción cometida. 14. Cambio de Tablilla Procedimiento mediante el cual el concesionario a iniciativa propia o a requerimiento de la Directoría de Servicios al Conductor, ya sea por pérdida, hurto, deterioro, cambio de autorización o suspensión del servicio, sustituye una tablilla por otra. Incluye el cambio de tablillas públicas por privadas y viceversa. 15. Cancelación Significa anulación de un derecho, prerrogativa 0 privilegio concedido por el Departamento. 4 16. Carta de Endoso de necesidad y conveniencia Significa escrito o documento en el que una persona natural o jurídica acredita que la intención y/o necesidad de contratar o requerir el servicio de una franquicia es necesario y cumple un fin público. 17. Certificación Significa documento oficial emitido por el Secretario o su representante autorizado para dar constancia, evidenciar, acreditar o legitimar cualquier decisión o resolución y orden, así como de los documentos o procedimientos públicos, información que obra en los expedientes públicos de franquicias o reglamentos de los cuales es custodio. 18. Certificado de Autorización y Licencia Documento oficial que acredita el término por el que la autorización estará en vigor y, además, entre otros datos, describe los vehículos autorizados a operar bajo la misma ruta a ser servida por vehículos públicos de menor cabida. 19. CESCO Centro de Servicios al Conductor. 20. Cese y Desista Orden mediante la cual, el Secretario o su representante autorizado, en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por ley, ordena que se paralice una actividad no autorizada, o que constituya una infracción a las leyes o reglamentos la cual puede resultar o resulta en perjuicio del interés público. 21. Compañía de Servicio Público Incluye todo vehículo público de menor cabida, taxi no-turístico, corredor de transporte colectivo, empresa de servicios de metros de taxis y otros vehículos públicos, que se ofrece a prestar o presta sus servicios a cambio de paga, al público en general 0 a una parte del mismo, en Puerto Rico. 22. Concesionario Persona natural 0 jurídica a quien el Secretario le ha otorgado el derecho de explotación, uso, disfrute y aprovechamiento de una franquicia relacionada con la prestación de un servicio público, bajo determinadas condiciones. 5 23. Conducta Impropia Comportamiento contrario a los actos que realiza una persona prudente y razonable; comportamiento no conformado a los patrones de conducta socialmente aceptados. 24. Conversión Procedimiento mediante el cual se cambia 0 transforma un tipo de franquicia por otra acorde con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento vigentes. 25. Cooperativa Unión de dos o más personas, que se reúnen con el fin de organizar, ejercer, participar u operar alguna actividad en beneficio de los miembros que la componen. Esta actividad se desarrollará de manera organizada, planificada y dirigida a conseguir ciertos objetivos conforme a un plan racional y en cumplimiento de la Ley General de Cooperativas de Puerto Rico, Ley Número 291, de 9 de abril de 1946, según enmendada. 26. Corporación Organización empresarial a la que el Estado le reconoce una personalidad jurídica propia, separada de sus miembros o titulares, la cual se organiza conforme a las leyes del Estado y se dedica a cualesquiera actos o negocios lícitos permitidos por las leyes del E.L.A. 27. Corredor de Transporte Colectivo Incluye cualquier persona natural o jurídica, quien como principal o agente se dedique a la venta o al ofrecimiento en venta de cualquier clase de transporte sujeto a la jurisdicción concedida por la Ley 148 de 2008 al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o se dedique a llevar a cabo negociaciones, o se ofrece mediante solicitación, anuncios o de otro modo para vender, proveer, suministrar, contratar o hacer arreglos de transporte colectivo. Éste deberá contratar los servicios ya existentes para la zona que se pretenda servir. 28. Departamento Significa el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 6 29. Despachador o Coordinador Persona que tiene a su cargo el asignar a los pasajeros o usuarios de los vehículos de motor públicos de menor cabida y que realiza su labor bajo acuerdo y remunerado por cada miembro de la Asociación, de la Unión, de la Línea o de la Cooperativa, según sea el caso. 30. Día Significa día natural que comprende veinticuatro (24) horas contadas desde las doce de la noche. 31. Día Calendario Este término incluye sábados, domingos y días feriados decretados por el gobierno. 32. Día Laborable Día en que el Departamento y sus dependencias están operando y brindando servicios. Este término no incluye sábados, domingos, y días feriados decretados por el gobierno. 33. DISCO Directoría de Servicios al Conductor. 34. Edicto Publicación que se hace en periódicos de circulación general para dar aviso público de alguna solicitud que se ha hecho al Departamento o que hace éste. 35. E.L.A. Significará Estado Libre Asociado de Puerto Rico 36. Empresa Toda persona natural o jurídica que opera y ofrezca o se proponga operar u ofrecer servicios de transporte de pasajeros al público en vehículos de motor públicos de menor cabida. 37. Enmienda a una franquicia Significa solicitud presentada por un concesionario para que se modifique la franquicia que el Departamento le ha concedido. 7 38. Entidad Haciendo Negocios Como Significa un nombre comercial, signo 0 denominación que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de otras idénticas 0 similares. 39. Envejeciente Persona mayor de sesenta (60) años según establecido en la Carta de Derechos del Envejeciente. 40. Expediente Significa todos los documentos y evidencia que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico, que esté o haya estado ante la consideración del Departamento. 41. Federación Organización central que agrupa un número de uniones compuestas de dueños y operadores de vehículos públicos de motor de menor cabida y reconocida por el Departamento de Estado. 42. Franquicia Permiso expedido por el Departamento a una empresa para ofrecer servicios de transportación y el cual contiene, entre otras cosas, el número asignado por el Departamento a dicha empresa. 43. Flete 0 Servicio Especial El servicio que con exclusividad presta la empresa u operador a una o varias personas con el mismo destino y para un viaje específico que puede ser en una sola o en ambas direcciones y donde el importe del viaje se establece por la libre contratación entre el operador y la persona o personas. 44. "Good Standing" Significa Certificación de cumplimiento con las obligaciones corporativas que impone la Ley de Corporaciones de Puerto Rico. 45. Hermandad 8 Significa la unión de dos 0 más personas que se reúnen para un fin desinteresado o de beneficio colectivo. 46. Incautación de Tablilla Significará la ocupación de la tablilla de vehículos públicos por cualquier funcionario autorizado por el Secretario o Agente del Orden Público, luego de haber cumplido con el debido proceso de Ley 0 cuando el interés público así lo amerita. 47. Infracción Violación o incumplimiento de las leyes y los reglamentos que administra el Departamento, o sus resoluciones, órdenes o requerimientos que puede conllevar la expedición de un boleto, la imposición de una multa o sanción administrativa y/o la cancelación de un permiso o franquicia. 48. Inspección Procedimiento que se lleva a cabo en las Oficinas Regionales de la DISCO o lugares designados por el Secretario o su representante autorizado para la verificación de las condiciones mecánicas y físicas de los vehículos de motor autorizados a prestar un servicio público. También incluye la verificación de documentos oficiales. 49. Inspector de Vehículos Públicos Significará funcionario o empleado del Departamento que tiene a su cargo la investigación, inspección y vigilancia del servicio público, examina personalmente documentos, lugares o vehículos públicos, ya sea por sí solo o en presencia de personas, fomentando e impulsando el cumplimiento con los reglamentos que administra el Departamento. Éste podrá expedir boletos por faltas administrativas a este reglamento o a las leyes que administra el Departamento, incluyendo violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para las cuales el se le ha otorgado facultad al Secretario para multar. 50. Interpretación Oficial Significa la interpretación oficial o determinación administrativa del Departamento sobre la ley y los reglamentos establecidos, que se expide luego 9 de concluido algún proceso administrativo, o a solicitud de parte o por iniciativa del Departamento, las cuales se hacen formar parte del expediente administrativo. 51. Interventor Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que el Departamento lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento. 52. LPAU Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." 53. Ley 148 Ley Número 148 de 3 de agosto de 2008, conocida como "Ley de Planificación y Regulación de la Transportación Colectiva provista por los Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos". 54. Ley de Vehículos y Tránsito Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". 55. Licencia de Operador Permiso expedido por el Secretario a una persona para conducir vehículos de motor públicos de menor cabida. 56. Línea Organización de concesionarios de vehículos públicos de menor cabida, cuya ruta funciona de manera expreso desde su origen hasta su destino sin detenerse a dejar y/o recoger pasajeros, excepto por aquellos que previamente hayan hecho reservación. 57. Lugar de espera ("Stand") Facilidad gubernamental o privada que sirve como lugar de salida y llegada de los vehículos de porteadores públicos, donde usualmente se recogen y se dejan pasajeros. 10 58. Moción de Reconsideración Significa una moción presentada luego de la expedición de una Orden o Resolución u Orden Administrativa final emitida por el Departamento, mediante la cual la persona peticionaria 0 promovente solicita que el Departamento vuelva a considerar la decisión emitida mediante dicha Orden Administrativa o Resolución o parte de ésta. 59. Moción de Relevo Significa aquella moción mediante la cual se solicita al Departamento que releve a una parte de los efectos de una orden o procedimiento. 60. Multas Sanción que consiste en el pago de dinero por la infracción cometida. 61. No Concesionario Persona natural o jurídica a la cual el Departamento no le ha otorgado el derecho de explotación, uso, disfrute y aprovechamiento de una franquicia relacionada con la prestación de algún servicio público. 62. Oficial Examinador Abogado o funcionario autorizado por el Secretario a quien se le ha delegado la autoridad para presidir los procedimientos administrativos y adjudicativos. 63. Oficina de Regulación Significará Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis-No Turísticos encargada de administrar el Reglamento y supervisar todo lo concerniente a la fase operacional de los porteadores públicos y taxis no-turísticos. 64. Operador Persona autorizada por el Secretario o su representante autorizado para conducir, manejar 0 tener bajo control un vehículo de motor público de menor cabida. 65. Opositor Persona con interés que inicia un procedimiento en el Departamento con el propósito de oponerse a una solicitud de nueva autorización o enmienda a una autorización existente. 11 66. Orden Administrativa Disposición administrativa emitida por el Departamento que determina, estipula o dispone de parte o de la totalidad de un asunto del procedimiento administrativo. 67. Orden Interlocutoria Significa una determinación provisional, tomada por el Departamento por iniciativa propia o a solicitud de parte, en un procedimiento adjudicativo, para disponer un remedio temporal mientras se dilucida de manera final un asunto ante su consideración. 68. Orden Para Mostrar Causa Acción o curso promovido u originado por el Departamento por infracciones a la Ley 148, y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público y los reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha disposición de Ley, el cual será notificado a través de la Oficina de Regulación de DISCO, a la persona que presuntamente haya cometido la infracción imputada. 69. Orden o Resolución Documento que expide el Secretario sobre decisión 0 acción adjudicativa que es de aplicación particular, adjudica derechos u obligaciones a una o más personas específicas y/o impone penalidades o sanciones administrativas. Resuelve controversias и otros asuntos relacionados a las franquicias que otorga el Departamento. 70. Orden o Resolución Parcial Significa la acción mediante la cual el Departamento adjudica algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 71. Parte Significa toda persona a quien se dirige específicamente una acción originada por parte del Departamento, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. 12 72. Pasajero Significa toda persona natural que, no siendo el conductor, ocupa un lugar en el vehículo público de menor cabida, pagando tarifa o precio cierto para ello, incluyendo menores que viajen en la falda de un pasajero o aquellos a quienes se les brinde el servicio de transportación, pero que el porteador a su discreción no le requiera el pago de la tarifa. 73. Permiso Especial o Temporero Permiso concedido por el Secretario a las empresas autorizadas como porteadores públicos, bajo condiciones limitadas. 74. Permuta Cambiar una franquicia o vehículo por otro, sin que en el cambio entre dinero a no ser necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas. 75. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado (que no sea una corporación pública, a quien por disposición de su ley orgánica, no le apliquen las disposiciones de la Ley de Servicio Público). 76. Petición Documento radicado ante el Departamento, en el cual se solicita la concesión de una autorización o enmienda a una autorización previamente concedida por el Departamento. 77. Porteador por Contrato Vehículo de Transporte de Envejeciente (PCVTE) Franquicia concedida por el Secretario o su representante autorizado a un porteador por contrato que dedica su vehículo público exclusivamente para el transporte de envejecientes. 78. Porteador por Contrato Vehículo de Transporte de Persona con Impedimento (PCVTPI) Vehículo Público utilizado exclusivamente para el transporte de personas con impedimentos. 13 79. Porteador Público Concesionario u operador que se dedica al transporte de pasajeros en vehículos públicos de menor cabida. 80. Procedimiento Administrativo Significa la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración del Departamento, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que realice el Departamento dentro del ámbito de su autoridad legal. 81. Procedimiento Formal Procedimiento que deberá grabarse, siempre que se cuente con la anuencia de todas las partes. Luego de finalizado o concluido el procedimiento administrativo formal, el funcionario que lo presidió preparará un informe para la consideración del Departamento, la decisión final será notificada a las personas o partes que hayan participado en dicho procedimiento. 82. Procedimiento Informal Procedimiento que no necesita grabarse. Luego de finalizado o concluido el procedimiento administrativo informal, el funcionario que lo presidió preparará un informe para la consideración del Departamento. La decisión final será notificada a las personas o partes que hayan participado en dicho procedimiento. 83. Puntos Intermedios Puntos dentro de las rutas de porteadores públicos donde usualmente se recogen y se dejan pasajeros. 84. Querella Reclamación jurada presentada por cualquier persona o instrumentalidad gubernamental que se quejare de algún acto u omisión que haya llevado a cabo o se proponga llevar a cabo un porteador público de vehículo de menor cabida o cualquier otra persona regulada por el Departamento bajo las disposiciones de este Reglamento, en violación de cualquier requisito o disposición del mismo, o de cualquier regla u orden legal que emita el Departamento. 14 85. Querellado Persona natural o jurídica a la cual se le imputa la participación en algún acto u omisión que constituye una infracción a la Ley 148, y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público y los reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha disposición de ley. 86. Querellante Significa persona que inicia o promueve la querella. 87. Recurso de Revisión Significa el recurso legal presentado ante el Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones, reglas, órdenes, resoluciones 0 providencias emitidas por el Departamento. 88. Regalía Significa el derecho o arancel que paga un concesionario al Departamento, a cambio del uso o disfrute del derecho que hace o devenga de la autorización que le fue concedida u otorgada por el Departamento. 89. Reglamentación Significa el procedimiento o acuerdo establecido o seguido por el Departamento para la formulación, adopción, enmienda, derogación o suspensión de un reglamento. 90. Reglamento Significa cualquier norma o conjunto de normas del Departamento que sea de aplicación general, que ejecute 0 interprete la política pública dispuesta por la Ley 148, y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público y los reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha disposición de Ley, 0 que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas del Departamento. Este término incluye la creación, enmienda, revocación o suspensión de un reglamento existente y no incluye en su definición el siguiente concepto, a saber; reglas o reglamentos relacionados con la administración interna del Departamento que no afectan directa y sustancialmente los derechos, procedimientos 0 prácticas disponibles para el público en general. 15 91. Representante Autorizado Persona designada por una empresa de servicio público para hacer gestiones a su nombre ante el Departamento. 92. Representante Legal Abogado debidamente admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico que represente a una persona natural o jurídica. 93. Ruta Fija Área, sitio o territorio establecido por el Secretario o su representante autorizado donde se especifican calles, carreteras, punto de partida, puntos intermedios y punto de llegada, en un croquis oficial y en el que habrá de prestar sus servicios la empresa. 94. Secretario Significará el Secretario del Departamento. 95. Sindicato Asociación de trabajadores, patronos o personas independientes que se constituye para la defensa y mejoramiento de sus intereses económicos y sociales. 96. Sociedad Significa la operación de un negocio con varios propietarios, la cual puede organizarse meramente mediante un acuerdo de voluntades o contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en un fondo común bienes, industria, esfuerzo o alguna de estas cosas, para obtener lucro. 97. Sucesión Significa la transmisión de los derechos, obligaciones, propiedades y cargas que una persona deja después de su muerte a sus herederos. Este término comprende también los bienes que correspondan a dicha sucesión después de abierta y declarada y las cargas y obligaciones que le fueren inherentes. Incluye además, el derecho por el cual el heredero puede tomar la posesión de los bienes del difunto, conforme las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 16 98. Sustitución Cambiar un vehículo de una franquicia por otro, siguiendo las disposiciones de este Reglamento. 99. Tarifa Cargo por la prestación del servicio de transportación desde un punto de origen hasta el destino final del pasajero, el cual puede tener las variantes que el Secretario determine. 100. Terminal Facilidad gubernamental o privada que sirve como lugar de salida y llegada de los vehículos de porteadores públicos, donde usualmente se recogen y se dejan pasajeros. 101. Traspaso Cesión a favor de otra persona del dominio de la franquicia. 102. "Trolley" Municipal Vehículo público para el servicio de transportación colectiva que puede ser gratuito. Se utilizan autobuses, minibuses o vehículos equivalentes administrados por Municipios. Los "trolleys" administrados por los Municipios generalmente brindan transportación en los Centros Urbanos Tradicionales y muchos aparentan ser tranvías antiguos. Puede cobrar convirtiéndose en franquicia o por autorización temporera del Secretario, siempre y cuando exista la necesidad y conveniencia del servicio. 103. "Trolley" Privado o "Machina" Vehículo público para el servicio de transportación colectiva que puede no cobrar tarifa al usuario (aparenta ser gratuito), pero que recupera sus costos operacionales mediante otros pagos hechos por los usuarios (matrículas, compras, mensualidades, etc.). Se utilizan autobuses, minibuses o vehículos equivalentes que son administrados por una entidad previamente autorizada por el Departamento, siempre y cuando exista la necesidad y conveniencia del servicio. 17 104. Unión La agrupación bonafide de operadores de vehículos de motor públicos de menor cabida, a los fines, entre otros, de establecer normas que gobiernan el comportamiento personal de sus miembros y que está registrada y reconocida por el Departamento de Estado del E.L.A.. 105. Uso Personal Uso que le da el dueño u operador al vehículo de motor público de menor cabida cuando no está siendo utilizado en el transporte de pasajeros a cambio de una tarifa o precio cierto. 106. Vehículo de Motor Vehículo movido por fuerza distinta a la muscular, según se define dicho término en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. 107. Vehículo Público Todo vehículo de motor dedicado a la transportación de pasajeros y equipaje en modo incidental al transporte de éstos. 108. Vehículo Público de Menor Cabida Todo vehículo de motor público dedicado a la transportación de pasajeros y equipaje en modo incidental al transporte de éstos, mediante paga, con una cabida no mayor de veinticuatro (24) pasajeros, según las especificaciones del fabricante, y de conformidad la Ley de Vehículos y Tránsito. 109. Viaje de Emergencia Viaje que hace un operador en un vehículo público para resolver un problema de uso personal e inesperado. 110. Vista Administrativa Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes, la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por el Secretario y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 18
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