Regl. 7789, art. XXXVIII-VI
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-VI
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras o frases, que a
continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan
indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto
claramente indique otro significado. Cuando sean usados en singular se entenderán en
plural o viceversa, según sea el caso. Los mismos son los siguientes:
1. Abogado del Interés Público
Funcionario designado para implementar los deberes y obligaciones ministeriales
del Departamento, iniciando los procedimientos administrativos contra las
personas que presuntamente han cometido infracciones a los reglamentos
decretados por el Departamento.
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2.
Acuerdo
Acto o estipulación administrativa que conlleva la manifestación de voluntad del
Departamento sobre el cumplimiento de sus funciones.
3.
Adjudicación
Significa el pronunciamiento mediante el cual el Departamento determina los
derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
4.
Arancel
Tarifa oficial que establece el Departamento, en la cual se determinan los
derechos que han de pagarse sobre asuntos ante su consideración.
5.
Asociación
Significa unión de dos (2) o más personas que se reúnen para poner en común
sus conocimientos, actividad y recursos para un fin determinado.
6.
ASUME
Se refiere a la Administración para el Sustento de Menores.
7.
ATI
Alternativa de Transporte Integrado.
8.
Audiencia
Audiencia pública o privada ante el Secretario o su representante autorizado.
Ésta se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, supra.
9.
Autorización
Significa permiso, franquicia, concesión, poder, derecho o privilegio de cualquier
clase expedido por el Secretario a persona natural o jurídica para la operación de
una franquicia de transporte público considerado como porteador o vehículo
público. El uso de cualquiera de estos términos sólo o en conjunción con uno 0
más de ellos no tiene el propósito de excluir los otros.
10.
Autorización Especial Temporera
Permiso especial concedido por el Secretario donde se permite el uso de
vehículos autorizados por el Secretario mediante franquicias ya existentes, para
prestar servicios especiales.
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11. Aviso
Significa cualquier notificación de tipo administrativo que sea suscrita por el
Secretario o su representante autorizado para divulgar un asunto de relacionado
con este Reglamento o las leyes que administra, emitidos de conformidad con los
procedimientos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
12. Aviso de Orientación
Significa una notificación expedida a una persona con relación a una posible
infracción a la Ley 148 del 3 de agosto de 2008, Ley Número 22 del 7 de enero
de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico" que no sean por infracciones de movimiento y las disposiciones
pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público, según enmendada, y los
reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha disposición
de Ley.
13. Boleto
Significará "Boleto de Infracción". Documento expedido por un funcionario
autorizado por el Secretario del Departamento en quien éste delegue la
fiscalización del cumplimiento de cualquier ley aplicable o este Reglamento,
contra una persona que por acción u omisión, incurra en conducta en
contravención a las disposiciones de éste; siempre que dicha conducta no sea
constitutiva de delito, ni infracciones de movimiento, en donde se le informa la
infracción cometida.
14. Cambio de Tablilla
Procedimiento mediante el cual el concesionario a iniciativa propia o a
requerimiento de la Directoría de Servicios al Conductor, ya sea por pérdida,
hurto, deterioro, cambio de autorización o suspensión del servicio, sustituye una
tablilla por otra. Incluye el cambio de tablillas públicas por privadas y viceversa.
15.
Cancelación
Significa anulación de un derecho, prerrogativa 0 privilegio concedido por el
Departamento.
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16.
Carta de Endoso de necesidad y conveniencia
Significa escrito o documento en el que una persona natural o jurídica acredita
que la intención y/o necesidad de contratar o requerir el servicio de una
franquicia es necesario y cumple un fin público.
17.
Certificación
Significa documento oficial emitido por el Secretario o su representante
autorizado para dar constancia, evidenciar, acreditar o legitimar cualquier
decisión o resolución y orden, así como de los documentos o procedimientos
públicos, información que obra en los expedientes públicos de franquicias o
reglamentos de los cuales es custodio.
18.
Certificado de Autorización y Licencia
Documento oficial que acredita el término por el que la autorización estará en
vigor y, además, entre otros datos, describe los vehículos autorizados a operar
bajo la misma ruta a ser servida por vehículos públicos de menor cabida.
19. CESCO
Centro de Servicios al Conductor.
20.
Cese y Desista
Orden mediante la cual, el Secretario o su representante autorizado, en el
ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por ley, ordena que se
paralice una actividad no autorizada, o que constituya una infracción a las leyes
o reglamentos la cual puede resultar o resulta en perjuicio del interés público.
21.
Compañía de Servicio Público
Incluye todo vehículo público de menor cabida, taxi no-turístico, corredor de
transporte colectivo, empresa de servicios de metros de taxis y otros vehículos
públicos, que se ofrece a prestar o presta sus servicios a cambio de paga, al
público en general 0 a una parte del mismo, en Puerto Rico.
22.
Concesionario
Persona natural 0 jurídica a quien el Secretario le ha otorgado el derecho de
explotación, uso, disfrute y aprovechamiento de una franquicia relacionada con
la prestación de un servicio público, bajo determinadas condiciones.
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23. Conducta Impropia
Comportamiento contrario a los actos que realiza una persona prudente y
razonable; comportamiento no conformado a los patrones de conducta
socialmente aceptados.
24.
Conversión
Procedimiento mediante el cual se cambia 0 transforma un tipo de franquicia por
otra acorde con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento vigentes.
25.
Cooperativa
Unión de dos o más personas, que se reúnen con el fin de organizar, ejercer,
participar u operar alguna actividad en beneficio de los miembros que la
componen. Esta actividad se desarrollará de manera organizada, planificada y
dirigida a conseguir ciertos objetivos conforme a un plan racional y en
cumplimiento de la Ley General de Cooperativas de Puerto Rico, Ley Número
291, de 9 de abril de 1946, según enmendada.
26.
Corporación
Organización empresarial a la que el Estado le reconoce una personalidad
jurídica propia, separada de sus miembros o titulares, la cual se organiza
conforme a las leyes del Estado y se dedica a cualesquiera actos o negocios
lícitos permitidos por las leyes del E.L.A.
27.
Corredor de Transporte Colectivo
Incluye cualquier persona natural o jurídica, quien como principal o agente se
dedique a la venta o al ofrecimiento en venta de cualquier clase de transporte
sujeto a la jurisdicción concedida por la Ley 148 de 2008 al Departamento de
Transportación y Obras Públicas, o se dedique a llevar a cabo negociaciones, o
se ofrece mediante solicitación, anuncios o de otro modo para vender, proveer,
suministrar, contratar o hacer arreglos de transporte colectivo. Éste deberá
contratar los servicios ya existentes para la zona que se pretenda servir.
28.
Departamento
Significa el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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29.
Despachador o Coordinador
Persona que tiene a su cargo el asignar a los pasajeros o usuarios de los
vehículos de motor públicos de menor cabida y que realiza su labor bajo acuerdo
y remunerado por cada miembro de la Asociación, de la Unión, de la Línea o de
la Cooperativa, según sea el caso.
30.
Día
Significa día natural que comprende veinticuatro (24) horas contadas desde las
doce de la noche.
31.
Día Calendario
Este término incluye sábados, domingos y días feriados decretados por el
gobierno.
32.
Día Laborable
Día en que el Departamento y sus dependencias están operando y brindando
servicios. Este término no incluye sábados, domingos, y días feriados decretados
por el gobierno.
33.
DISCO
Directoría de Servicios al Conductor.
34.
Edicto
Publicación que se hace en periódicos de circulación general para dar aviso
público de alguna solicitud que se ha hecho al Departamento o que hace éste.
35.
E.L.A.
Significará Estado Libre Asociado de Puerto Rico
36.
Empresa
Toda persona natural o jurídica que opera y ofrezca o se proponga operar u
ofrecer servicios de transporte de pasajeros al público en vehículos de motor
públicos de menor cabida.
37.
Enmienda a una franquicia
Significa solicitud presentada por un concesionario para que se modifique la
franquicia que el Departamento le ha concedido.
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38.
Entidad Haciendo Negocios Como
Significa un nombre comercial, signo 0 denominación que sirve para identificar a
una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que
distingue su actividad de otras idénticas 0 similares.
39.
Envejeciente
Persona mayor de sesenta (60) años según establecido en la Carta de Derechos
del Envejeciente.
40.
Expediente
Significa todos los documentos y evidencia que no hayan sido declarados como
materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un
asunto específico, que esté o haya estado ante la consideración del
Departamento.
41.
Federación
Organización central que agrupa un número de uniones compuestas de dueños y
operadores de vehículos públicos de motor de menor cabida y reconocida por el
Departamento de Estado.
42.
Franquicia
Permiso expedido por el Departamento a una empresa para ofrecer servicios de
transportación y el cual contiene, entre otras cosas, el número asignado por el
Departamento a dicha empresa.
43.
Flete 0 Servicio Especial
El servicio que con exclusividad presta la empresa u operador a una o varias
personas con el mismo destino y para un viaje específico que puede ser en una
sola o en ambas direcciones y donde el importe del viaje se establece por la libre
contratación entre el operador y la persona o personas.
44.
"Good Standing"
Significa Certificación de cumplimiento con las obligaciones corporativas que
impone la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.
45.
Hermandad
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Significa la unión de dos 0 más personas que se reúnen para un fin
desinteresado o de beneficio colectivo.
46. Incautación de Tablilla
Significará la ocupación de la tablilla de vehículos públicos por cualquier
funcionario autorizado por el Secretario o Agente del Orden Público, luego de
haber cumplido con el debido proceso de Ley 0 cuando el interés público así lo
amerita.
47.
Infracción
Violación o incumplimiento de las leyes y los reglamentos que administra el
Departamento, o sus resoluciones, órdenes o requerimientos que puede
conllevar la expedición de un boleto, la imposición de una multa o sanción
administrativa y/o la cancelación de un permiso o franquicia.
48.
Inspección
Procedimiento que se lleva a cabo en las Oficinas Regionales de la DISCO o
lugares designados por el Secretario o su representante autorizado para la
verificación de las condiciones mecánicas y físicas de los vehículos de motor
autorizados a prestar un servicio público. También incluye la verificación de
documentos oficiales.
49. Inspector de Vehículos Públicos
Significará funcionario o empleado del Departamento que tiene a su cargo la
investigación, inspección y vigilancia del servicio público, examina personalmente
documentos, lugares o vehículos públicos, ya sea por sí solo o en presencia de
personas, fomentando e impulsando el cumplimiento con los reglamentos que
administra el Departamento. Éste podrá expedir boletos por faltas
administrativas a este reglamento o a las leyes que administra el Departamento,
incluyendo violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para las
cuales el se le ha otorgado facultad al Secretario para multar.
50.
Interpretación Oficial
Significa la interpretación oficial o determinación administrativa del
Departamento sobre la ley y los reglamentos establecidos, que se expide luego
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de concluido algún proceso administrativo, o a solicitud de parte o por iniciativa
del Departamento, las cuales se hacen formar parte del expediente
administrativo.
51.
Interventor
Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que el Departamento lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad o interés en el procedimiento.
52.
LPAU
Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico."
53.
Ley 148
Ley Número 148 de 3 de agosto de 2008, conocida como "Ley de Planificación y
Regulación de la Transportación Colectiva provista por los Vehículos Públicos y
Taxis No-Turísticos".
54.
Ley de Vehículos y Tránsito
Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
55.
Licencia de Operador
Permiso expedido por el Secretario a una persona para conducir vehículos de
motor públicos de menor cabida.
56.
Línea
Organización de concesionarios de vehículos públicos de menor cabida, cuya ruta
funciona de manera expreso desde su origen hasta su destino sin detenerse a
dejar y/o recoger pasajeros, excepto por aquellos que previamente hayan hecho
reservación.
57.
Lugar de espera ("Stand")
Facilidad gubernamental o privada que sirve como lugar de salida y llegada de
los vehículos de porteadores públicos, donde usualmente se recogen y se dejan
pasajeros.
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58.
Moción de Reconsideración
Significa una moción presentada luego de la expedición de una Orden o
Resolución u Orden Administrativa final emitida por el Departamento, mediante
la cual la persona peticionaria 0 promovente solicita que el Departamento vuelva
a considerar la decisión emitida mediante dicha Orden Administrativa o
Resolución o parte de ésta.
59.
Moción de Relevo
Significa aquella moción mediante la cual se solicita al Departamento que releve
a una parte de los efectos de una orden o procedimiento.
60. Multas
Sanción que consiste en el pago de dinero por la infracción cometida.
61.
No Concesionario
Persona natural o jurídica a la cual el Departamento no le ha otorgado el derecho
de explotación, uso, disfrute y aprovechamiento de una franquicia relacionada
con la prestación de algún servicio público.
62.
Oficial Examinador
Abogado o funcionario autorizado por el Secretario a quien se le ha delegado la
autoridad para presidir los procedimientos administrativos y adjudicativos.
63.
Oficina de Regulación
Significará Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis-No Turísticos
encargada de administrar el Reglamento y supervisar todo lo concerniente a la
fase operacional de los porteadores públicos y taxis no-turísticos.
64.
Operador
Persona autorizada por el Secretario o su representante autorizado para
conducir, manejar 0 tener bajo control un vehículo de motor público de menor
cabida.
65.
Opositor
Persona con interés que inicia un procedimiento en el Departamento con el
propósito de oponerse a una solicitud de nueva autorización o enmienda a una
autorización existente.
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66. Orden Administrativa
Disposición administrativa emitida por el Departamento que determina, estipula o
dispone de parte o de la totalidad de un asunto del procedimiento administrativo.
67.
Orden Interlocutoria
Significa una determinación provisional, tomada por el Departamento por
iniciativa propia o a solicitud de parte, en un procedimiento adjudicativo, para
disponer un remedio temporal mientras se dilucida de manera final un asunto
ante su consideración.
68.
Orden Para Mostrar Causa
Acción o curso promovido u originado por el Departamento por infracciones a la
Ley 148, y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público y
los reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha
disposición de Ley, el cual será notificado a través de la Oficina de Regulación de
DISCO, a la persona que presuntamente haya cometido la infracción imputada.
69.
Orden o Resolución
Documento que expide el Secretario sobre decisión 0 acción adjudicativa que es
de aplicación particular, adjudica derechos u obligaciones a una o más personas
específicas y/o impone penalidades o sanciones administrativas. Resuelve
controversias и otros asuntos relacionados a las franquicias que otorga el
Departamento.
70.
Orden o Resolución Parcial
Significa la acción mediante la cual el Departamento adjudica algún derecho u
obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico
de la misma.
71.
Parte
Significa toda persona a quien se dirige específicamente una acción originada por
parte del Departamento, o que se le permita intervenir o participar en la misma,
o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden,
o que sea designada como parte en dicho procedimiento.
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72. Pasajero
Significa toda persona natural que, no siendo el conductor, ocupa un lugar en el
vehículo público de menor cabida, pagando tarifa o precio cierto para ello,
incluyendo menores que viajen en la falda de un pasajero o aquellos a quienes
se les brinde el servicio de transportación, pero que el porteador a su discreción
no le requiera el pago de la tarifa.
73.
Permiso Especial o Temporero
Permiso concedido por el Secretario a las empresas autorizadas como
porteadores públicos, bajo condiciones limitadas.
74.
Permuta
Cambiar una franquicia o vehículo por otro, sin que en el cambio entre dinero a
no ser necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas.
75.
Persona
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado (que no sea una
corporación pública, a quien por disposición de su ley orgánica, no le apliquen las
disposiciones de la Ley de Servicio Público).
76.
Petición
Documento radicado ante el Departamento, en el cual se solicita la concesión de
una autorización o enmienda a una autorización previamente concedida por el
Departamento.
77.
Porteador por Contrato Vehículo de Transporte de Envejeciente
(PCVTE)
Franquicia concedida por el Secretario o su representante autorizado a un
porteador por contrato que dedica su vehículo público exclusivamente para el
transporte de envejecientes.
78.
Porteador por Contrato Vehículo de Transporte de Persona con
Impedimento (PCVTPI)
Vehículo Público utilizado exclusivamente para el transporte de personas con
impedimentos.
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79.
Porteador Público
Concesionario u operador que se dedica al transporte de pasajeros en vehículos
públicos de menor cabida.
80.
Procedimiento Administrativo
Significa la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda
controversia o planteamiento ante la consideración del Departamento, el
otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que realice el
Departamento dentro del ámbito de su autoridad legal.
81.
Procedimiento Formal
Procedimiento que deberá grabarse, siempre que se cuente con la anuencia de
todas las partes. Luego de finalizado o concluido el procedimiento administrativo
formal, el funcionario que lo presidió preparará un informe para la consideración
del Departamento, la decisión final será notificada a las personas o partes que
hayan participado en dicho procedimiento.
82.
Procedimiento Informal
Procedimiento que no necesita grabarse. Luego de finalizado o concluido el
procedimiento administrativo informal, el funcionario que lo presidió preparará
un informe para la consideración del Departamento. La decisión final será
notificada a las personas o partes que hayan participado en dicho procedimiento.
83.
Puntos Intermedios
Puntos dentro de las rutas de porteadores públicos donde usualmente se
recogen y se dejan pasajeros.
84. Querella
Reclamación jurada presentada por cualquier persona o instrumentalidad
gubernamental que se quejare de algún acto u omisión que haya llevado a cabo
o se proponga llevar a cabo un porteador público de vehículo de menor cabida o
cualquier otra persona regulada por el Departamento bajo las disposiciones de
este Reglamento, en violación de cualquier requisito o disposición del mismo, o
de cualquier regla u orden legal que emita el Departamento.
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85. Querellado
Persona natural o jurídica a la cual se le imputa la participación en algún acto u
omisión que constituye una infracción a la Ley 148, y las disposiciones
pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público y los reglamentos
establecidos por el Departamento conforme con dicha disposición de ley.
86.
Querellante
Significa persona que inicia o promueve la querella.
87.
Recurso de Revisión
Significa el recurso legal presentado ante el Tribunal de Apelaciones sobre las
decisiones, reglas, órdenes, resoluciones 0 providencias emitidas por el
Departamento.
88.
Regalía
Significa el derecho o arancel que paga un concesionario al Departamento, a
cambio del uso o disfrute del derecho que hace o devenga de la autorización que
le fue concedida u otorgada por el Departamento.
89.
Reglamentación
Significa el procedimiento o acuerdo establecido o seguido por el Departamento
para la formulación, adopción, enmienda, derogación o suspensión de un
reglamento.
90.
Reglamento
Significa cualquier norma o conjunto de normas del Departamento que sea de
aplicación general, que ejecute 0 interprete la política pública dispuesta por la
Ley 148, y las disposiciones pertinentes aplicables de la Ley de Servicio Público y
los reglamentos establecidos por el Departamento conforme con dicha
disposición de Ley, 0 que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas
del Departamento. Este término incluye la creación, enmienda, revocación o
suspensión de un reglamento existente y no incluye en su definición el siguiente
concepto, a saber; reglas o reglamentos relacionados con la administración
interna del Departamento que no afectan directa y sustancialmente los derechos,
procedimientos 0 prácticas disponibles para el público en general.
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91.
Representante Autorizado
Persona designada por una empresa de servicio público para hacer gestiones a
su nombre ante el Departamento.
92.
Representante Legal
Abogado debidamente admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico que
represente a una persona natural o jurídica.
93.
Ruta Fija
Área, sitio o territorio establecido por el Secretario o su representante autorizado
donde se especifican calles, carreteras, punto de partida, puntos intermedios y
punto de llegada, en un croquis oficial y en el que habrá de prestar sus servicios
la empresa.
94. Secretario
Significará el Secretario del Departamento.
95. Sindicato
Asociación de trabajadores, patronos o personas independientes que se
constituye para la defensa y mejoramiento de sus intereses económicos y
sociales.
96. Sociedad
Significa la operación de un negocio con varios propietarios, la cual puede
organizarse meramente mediante un acuerdo de voluntades o contrato por el
cual dos o más personas se obligan a poner en un fondo común bienes,
industria, esfuerzo o alguna de estas cosas, para obtener lucro.
97. Sucesión
Significa la transmisión de los derechos, obligaciones, propiedades y cargas que
una persona deja después de su muerte a sus herederos. Este término
comprende también los bienes que correspondan a dicha sucesión después de
abierta y declarada y las cargas y obligaciones que le fueren inherentes. Incluye
además, el derecho por el cual el heredero puede tomar la posesión de los
bienes del difunto, conforme las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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98. Sustitución
Cambiar un vehículo de una franquicia por otro, siguiendo las disposiciones de
este Reglamento.
99. Tarifa
Cargo por la prestación del servicio de transportación desde un punto de origen
hasta el destino final del pasajero, el cual puede tener las variantes que el
Secretario determine.
100. Terminal
Facilidad gubernamental o privada que sirve como lugar de salida y llegada de
los vehículos de porteadores públicos, donde usualmente se recogen y se dejan
pasajeros.
101.
Traspaso
Cesión a favor de otra persona del dominio de la franquicia.
102.
"Trolley" Municipal
Vehículo público para el servicio de transportación colectiva que puede ser
gratuito. Se utilizan autobuses, minibuses o vehículos equivalentes
administrados por Municipios. Los "trolleys" administrados por los Municipios
generalmente brindan transportación en los Centros Urbanos Tradicionales y
muchos aparentan ser tranvías antiguos. Puede cobrar convirtiéndose en
franquicia o por autorización temporera del Secretario, siempre y cuando exista
la necesidad y conveniencia del servicio.
103.
"Trolley" Privado o "Machina"
Vehículo público para el servicio de transportación colectiva que puede no cobrar
tarifa al usuario (aparenta ser gratuito), pero que recupera sus costos
operacionales mediante otros pagos hechos por los usuarios (matrículas,
compras, mensualidades, etc.). Se utilizan autobuses, minibuses o vehículos
equivalentes que son administrados por una entidad previamente autorizada por
el Departamento, siempre y cuando exista la necesidad y conveniencia del
servicio.
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104. Unión
La agrupación bonafide de operadores de vehículos de motor públicos de menor
cabida, a los fines, entre otros, de establecer normas que gobiernan el
comportamiento personal de sus miembros y que está registrada y reconocida
por el Departamento de Estado del E.L.A..
105.
Uso Personal
Uso que le da el dueño u operador al vehículo de motor público de menor cabida
cuando no está siendo utilizado en el transporte de pasajeros a cambio de una
tarifa o precio cierto.
106. Vehículo de Motor
Vehículo movido por fuerza distinta a la muscular, según se define dicho término
en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Número 22 de 7 de enero
de 2000, según enmendada.
107. Vehículo Público
Todo vehículo de motor dedicado a la transportación de pasajeros y equipaje en
modo incidental al transporte de éstos.
108. Vehículo Público de Menor Cabida
Todo vehículo de motor público dedicado a la transportación de pasajeros y
equipaje en modo incidental al transporte de éstos, mediante paga, con una
cabida no mayor de veinticuatro (24) pasajeros, según las especificaciones del
fabricante, y de conformidad la Ley de Vehículos y Tránsito.
109.
Viaje de Emergencia
Viaje que hace un operador en un vehículo público para resolver un problema de
uso personal e inesperado.
110. Vista Administrativa
Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes,
la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por el Secretario y
cuyo procedimiento se regirá de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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