Regl. 7789, art. XXXVIII-VI dup2

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-VI dup2

OFICINA DE REGULACIÓN DE VEHÍCULOS PÚBLICOS Y TAXIS NO TURÍSTICOS La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turístico será creada en el Departamento en virtud de la Ley 148 del 3 de agosto de 2008, mediante Orden Administrativa del Secretario. En la misma, se dispondrá todo lo relacionado a los trámites que serán competencia de dicha Oficina. 1. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos estará adscrita a la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento. 2. El Director Ejecutivo de la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento establecerá la organización y los recursos destinados a esta Oficina. Utilizará sus Centros de Servicios al Conductor para ofrecer servicios en las distintas regiones del País. 3. La Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos se nutrirá inicialmente de los fondos actualmente destinados o administrados por la Comisión de Servicio Público en lo relacionado con la regulación de vehículos públicos y taxis no turísticos. También se nutrirá de aquellos fondos que de tiempo en tiempo le otorguen los Gobiernos Municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualesquiera otras entidades gubernamentales estatales o federales o personas privadas. El presupuesto de la Oficina formará parte del presupuesto del Departamento de Transportación y Obras Públicas en la Resolución Conjunta de Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento podrá aceptar y administrar donaciones, herencias y legados u otra ayuda dispuesta por leyes de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América o por cualquier otra entidad o persona y podrá solicitar y concertar acuerdos con los Estados Unidos de América o con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con cualquier agencia o instrumentalidad de éste o cualquier otra entidad pública o privada, incluyendo municipios, fundaciones, corporaciones, cuerpos gubernamentales o personas, para préstamos, donaciones, legados u otra ayuda. El Departamento queda autorizado para concertar y cumplir con los requerimientos, obligaciones, términos y condiciones impuestos en relación con 19 cualquiera de dichos préstamos, donaciones, legados u otra ayuda.
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