Regl. 7789, art. XXXVIII-X
Reglamento sobre Planificación y Regulación de VehÃculos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-X
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN
A.
Requisitos de Renovaciones
1. Las solicitudes de renovación de autorización para prestar un servicio de
transportación en vehÃculos públicos, deberán radicarse ante el
Departamento, por lo menos treinta (30) dÃas antes del vencimiento de la
autorización.
2. El Secretario, de creerlo necesario y conveniente al interés público, podrá
requerir la renovación de la autorización con los mismos requisitos
dispuestos para la concesión de la autorización original.
3. Conjuntamente con la radicación de la solicitud de renovación, el
peticionario deberá presentar el vehÃculo público para su inspección ante la
oficina correspondiente de la DISCO.
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4.
Una vez cumplidos los trámites de renovación dispuestos en este artÃculo y
de obtenido el correspondiente certificado de inspección, el Secretario o su
representante autorizado podrá ordenar al CESCO la renovación de la
autorización por el término de seis (6) años. Habrá un ajuste de la vigencia
de la autorización al momento de la renovación, de ser necesario, a fin de
que ésta coincida con la renovación de la licencia de conducir.
5. El Secretario podrá denegar la renovación de la autorización solicitada,
previa la celebración de vista la cual se regirá por el procedimiento
establecido en la LPAU y este Reglamento para los casos de suspensión o
revocación de autorizaciones.
6. Las solicitudes de reconsideración de las determinaciones del Secretario en
cuanto a cualquier petición de renovación de autorización se regirán por lo
dispuesto en el presente Reglamento y la LPAU.