Regl. 7789, art. XXXVIII-X

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-X

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN A. Requisitos de Renovaciones 1. Las solicitudes de renovación de autorización para prestar un servicio de transportación en vehículos públicos, deberán radicarse ante el Departamento, por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento de la autorización. 2. El Secretario, de creerlo necesario y conveniente al interés público, podrá requerir la renovación de la autorización con los mismos requisitos dispuestos para la concesión de la autorización original. 3. Conjuntamente con la radicación de la solicitud de renovación, el peticionario deberá presentar el vehículo público para su inspección ante la oficina correspondiente de la DISCO. 32 4. Una vez cumplidos los trámites de renovación dispuestos en este artículo y de obtenido el correspondiente certificado de inspección, el Secretario o su representante autorizado podrá ordenar al CESCO la renovación de la autorización por el término de seis (6) años. Habrá un ajuste de la vigencia de la autorización al momento de la renovación, de ser necesario, a fin de que ésta coincida con la renovación de la licencia de conducir. 5. El Secretario podrá denegar la renovación de la autorización solicitada, previa la celebración de vista la cual se regirá por el procedimiento establecido en la LPAU y este Reglamento para los casos de suspensión o revocación de autorizaciones. 6. Las solicitudes de reconsideración de las determinaciones del Secretario en cuanto a cualquier petición de renovación de autorización se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento y la LPAU.
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