Regl. 7789, art. XXXVIII-XII

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XII

OPERADORES A. Requisitos para Obtener la Licencia de Operador Ninguna persona podrá actuar como operador de un vehículo público a menos que haya solicitado y obtenido antes, una licencia del Departamento. Para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos: 34 1. Estar entre las edades de dieciocho (18) a sesenta y cinco (65) años, verificado por Acta de Nacimiento o documento fehaciente, excepto que la persona mayor de sesenta y cinco (65) años demuestre al Departamento estar física y mentalmente capacitado para operar un vehículo público de menor cabida. Además, se podrá eximir del requisito de edad cuando el Secretario entienda que el interés público así lo requiere; 2. Tener una licencia de conducir debidamente expedida por el Departamento, de una categoría no menor de chofer y tener más de un (1) año de experiencia como conductor; 3. Que no se le ha haya suspendido o revocado la licencia de conducir en los doce (12) meses previos a radicación de la solicitud por el Sistema de Puntos que lleva el Departamento a tenor con las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y no podrá tener acumulados en dicho Sistema más de doce (12) puntos al momento de expedírsele la licencia de operador. 4. Aprobar el Curso de Mejoramiento para Conductores que ofrece el Departamento o entidad contratada para ello, el cual deberá tomar cada dos (2) años. 5. Además, deberá radicar los siguientes documentos: a. Certificado de nacimiento original actualizado o fe de bautismo original (el cual se devolverá una vez se certifique copia como fiel y exacta del original); si es nacido en los Estados Unidos certificado original; a las personas extranjeras se les requerirá pasaporte con visa vigente y certificado de nacimiento original y copia; (se someterá a inmigración para verificar status); y el número de la licencia de chofer o de conductor, correspondiente a su país de nacimiento o pasaporte; b. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico o por el representante legalmente autorizado para ejercer dicha función. En caso de que 35 la persona peticionaria sea un ciudadano extranjero y no haya residido en Puerto Rico, durante los últimos cinco (5) años previos a la presentación de la solicitud de autorización; deberá acompañar, en adición, un Certificado de Antecedentes Penales expedido por la autoridad correspondiente al lugar en donde haya residido previamente. El Certificado de Antecedentes Penales no podrá exceder de seis (6) meses de expedido al momento de la radicación. No se concederá la licencia de operador si la persona ha sido convicta de delitos que conlleven depravación moral, contra los bienes del estado o la fe pública, o que estén relacionados a la conducción de vehículos de motor, tales como negligencia temeraria al conducir, conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias controladas, entre otros. C. Certificado del Récord Choferil de la persona peticionaria, expedido por el Departamento. El certificado de Récord Choferil no podrá exceder de treinta (30) días al momento de la radicación; d. Certificado Médico que no tenga más de treinta (30) días de expedido en donde se haga constar que está física y mentalmente capacitado para conducir vehículos de motor, expedido por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. El mismo deberá dar énfasis a las siguientes condiciones, órganos o miembros del solicitante: ojos, oídos, corazón, pulmones, estado o condición de las piernas y brazos (reflejos) y prueba de diabetes. El examen de la visión deberá ser practicado por un oftalmólogo u optómetra debidamente autorizado; e. Dos (2) fotos tamaño 2" X 2" reciente, idéntica e igual del solicitante tomada de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas oscuras; salvo aquellas personas que utilicen espejuelos por razón 36 de condición visual y que los mismos hayan sido recetados por un oftalmólogo u optómetra; f. Certificación de no deuda expedida por el Departamento de la Familia, a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), correspondiente a la persona peticionaria que indique que no tiene deuda pendiente de ASUME 0 que posee un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo. La certificación de ASUME no podrá exceder de treinta (30) días de expedida al momento de radicarse la solicitud; g. Certificación del Seguro Social Choferil expedida por el Departamento del Trabajo. La certificación no podrá exceder de treinta (30) días de expedida al momento de la radicación de la solicitud; h. Certificación de Radicación de Planillas y No Deuda emitida y certificada por el Departamento de Hacienda de los últimos cinco (5) años o Certificación Negativa que acredite las razones por las cuales no radicó la planilla antes mencionada, para los últimos cinco (5) años previos a la solicitud; i. Certificación del Programa Seguro Social para Choferes y otros empleados otorgado por el Departamento del Trabajo, que no exceda de treinta (30) días desde su expedición; j. Prueba de Dopaje practicada por un laboratorio previamente seleccionado por el Departamento y certificado por el Departamento de Salud. No podrá exceder de treinta (30) días de expedido al momento de la radicación. Esta prueba será requisito para la culminación del proceso y la aprobación final de la solicitud. Posteriormente se podrán realizar o solicitar pruebas de dopaje al azar. k. Deberá someterse, de ser requerido por el Departamento, mediante Orden al efecto, una evaluación siquiátrica la cual incluirá 37 evaluación de la personalidad del solicitante y cuyo resultado deberá ser enviado directamente al Departamento por el psiquiatra que realice la misma. B. Renovación de Licencia de Operador 1. La licencia de operador de un vehículo público conferida por el Secretario debe ser renovada simultáneamente con la licencia de conducir expedida por el Departamento. 2. En la evaluación de las solicitudes de renovación de licencias de operadores, el Departamento también se tomarán en consideración las convicciones de los operadores autorizados por violaciones a las leyes y reglamentos estatales o federales. 3. Habrá un ajuste de la vigencia de la autorización al momento de la renovación, de ser necesario, a fin de que ésta coincida con la renovación de la licencia de conducir. 4. Las solicitudes de renovación de licencia de operador deberán ser radicadas con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Dicha solicitud de renovación deberá radicarse en unión a los mismos requisitos de la solicitud original. C. Cambio de Dirección y/o Teléfono Todo concesionario u operador autorizado deberá informar por escrito al Departamento cualquier cambio en su dirección residencial, postal 0 de su número de teléfono dentro del término de treinta (30) días de haber ocurrido el cambio. D. Prohibición de Fumar; Utilizar Drogas o Bebidas Alcohólicas Ningún operador podrá conducir un vehículo público estando bajo los efectos de drogas, bebidas intoxicantes ni fumando. E. Prohibición de Uso de Celulares y equipos Manuales Electrónicos Ningún operador podrá conducir un vehículo público mientras hace uso de celulares o cualquier otro equipo electrónico de uso manual (tales como MP3, CD 38 placer, DVD placer, televisor portátil u otro aparato electrónico) que de alguna forma interfiera o distraiga al conductor mientras maneja el vehículo público. F. Prohibición de Utilizar Operador No Autorizado Ningún concesionario de un vehículo público consentirá o permitirá que persona alguna opere un vehículo público, a menos que tal persona sea un operador debidamente autorizado por el Departamento y cuya licencia de operador esté en vigor. Esta restricción aplica cuando el vehículo autorizado está llevando pasajeros o prestando servicio. G. Operador Despedido Ningún operador que haya sido despedido por cualquier persona por causas que darían motivo para la suspensión o cancelación de su licencia, podrá ser empleado para manejar un vehículo público sin la previa autorización del Departamento. La empresa que, debido a una falta mayor, despida a cualquier operador, deberá notificar al Departamento de su acción e indicar las razones para ello dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas. H. Solicitud de Documentos El operador de un vehículo público mostrará sus documentos a cualquier persona autorizada que justificadamente se lo solicite o a cualquier empleado o funcionario del Departamento debidamente identificado. I. Mostrar Licencia de Operador Todo operador de un vehículo público viene obligado a presentar de ser requeridas su licencia de operador a las agencias o funcionarios autorizados por ley o reglamento, así como la constancia oficial de la inspección del vehículo expedida por el Departamento. J. Apariencia Personal del Operador Todo operador deberá mantenerse aseado y vestir adecuadamente. No se permitirán camisillas o escotes, pantalones cortos o faldas más arriba de dos (2) pulgadas de las rodillas y chancletas. Si pertenece a alguna organización deberá cumplir con lo establecido por su organización, siempre y cuando no contravenga este Reglamento. Se podrá solicitar exención a este inciso mediante carta 39 dirigida al Secretario justificando sus razones mediante certificado médico o documento oficial que certifique su necesidad. K. Falta Injustificada El operador de un vehículo público, una vez iniciado el viaje no podrá desmontar injustificadamente a un pasajero o pedirle que se baje del vehículo, a menos que éste observe una conducta irrespetuosa, peligrosa o perjudicial para con el operador o el resto de los pasajeros. L. Personas No Videntes Todo dueño u operador de vehículo público deberá cumplir estrictamente con los siguientes requisitos que se disponen a continuación: 1. Ningún dueño u operador de vehículo público se negará a transportar a un no vidente por el hecho de éste estar acompañado de su perro guía, entendiéndose que no se le requerirá pago adicional por el perro ni se le prohibirá la entrada a la persona, ni al can al vehículo, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad de los otros pasajeros o la suya propia. 2. Se le deberá dar prioridad a la persona no vidente que esté acompañado de su perro guía a la hora de abordar el vehículo. M. Solicitud de Parada Es obligación de todo operador de un vehículo público el detener el mismo cuando un pasajero así lo solicite o en lugar designado para ello o en un sitio donde el pasajero pueda bajar del vehículo con la mayor seguridad. Lo anterior no deberá entenderse como que el operador vendrá obligado a detener el vehículo en lugares prohibidos por las leyes u ordenanzas municipales de tránsito. N. Dejar Pasajeros Ningún operador podrá parar o detener su vehículo público para dejar o tomar pasajeros en un cruce de calles o carreteras, ni en forma tal que interrumpa o entorpezca el tránsito, deberá en todo momento parar o detener su vehículo para dejar o tomar pasajeros lo más cerca posible de la acera o al extremo 40 derecho de la vía pública si éste no tuviere acera, haciendo siempre uso de la luz direccional intermitente. O. Objetos Abandonados en los Vehículos Todo operador que encontrase en su vehículo público un objeto o paquete perdido u olvidado deberá consignar el mismo en la Oficina del Alcalde del Municipio donde hubiese hecho el hallazgo, conforme dispone el Código Civil de Puerto Rico. P. Cumplimiento de las Leyes Todo operador deberá cumplir en la operación de un vehículo público de menor cabida con las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos en vigor, y además, vendrá obligado a permitir la inspección del vehículo que opera en cualquier momento a petición de cualquier funcionario, investigador del Departamento debidamente identificado o de un funcionario del orden público. Q. Cambio (monedas) y Propinas Todo operador de un vehículo público deberá estar provisto en todo momento de cambio o monedas ascendente a una suma no menor de cinco ($5.00) dólares. Ningún operador solicitará propina al pasajero y será su responsabilidad devolver el cambio exacto al pasajero. R. Licencia de Operador Provisional El Departamento podrá conceder una licencia o permiso provisional por treinta (30) días a un operador que haya solicitado la renovación de su licencia cuando medie justa causa para renovar formalmente la misma. Dicho permiso provisional podrá ser prorrogado por el Secretario por términos adicionales de treinta (30) días. Resuelta la causa de la petición el operador deberá entregar el permiso provisional al CESCO correspondiente. S. Accidentes Todo operador y/o dueño queda obligado a notificar inmediatamente a la Policía y al Departamento sobre cualquier accidente que le ocurra mientras maneje un vehículo autorizado y del cual resulten personas muertas o lesionadas o se causaren averías 0 daños a la propiedad ajena. Además, deberá rendir al 41 Secretario un informe escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber ocurrido el incidente. T. Animales El operador de las empresas aquí reglamentadas usará su discreción cuando un pasajero le solicite servicio acompañado de un animal, a excepción de: 1. Cuando el animal esté en una jaula que le imposibilite causar daño al interior del vehículo. 2. Cuando se trate de perros guías para ciegos con sus correspondientes bozales, en cuyo caso no se cobrará por el transporte del perro. U. Conducta Impropia Aquel operador o concesionario que observe una conducta descortés, irrespetuosa o impropia para con los pasajeros y el público en general, estará sujeto a ser sancionado por el Secretario o su representante autorizado, el cual podrá, de ameritarlo la situación, suspender o cancelar la licencia o autorización, además de la imposición de otras multas o sanciones. No comportarse de manera correcta, obediente o propia, incluirá, pero no se limitará: 1. Usar lenguaje o expresiones obscenas, despectivas o amenazantes. 2. Realizar actos o expresiones conducentes a obstruir, limitar o entorpecer las labores o deberes de un funcionario del Departamento. 3. Realizar actos o expresiones que puedan interpretarse por una persona prudente y razonable como que existe la intención de realizar daño a una persona, a sus familiares o a sus bienes. 4. Conducir un vehículo de servicio público de manera negligente, temeraria o en violación a las disposiciones de la Ley. 5. Negarse injustificadamente a corregir deficiencias indicadas por los Inspectores o algún otro funcionario autorizado por el Secretario. 6. Negarse a atender toda solicitud legal y ordenada que se le haga para la prestación de sus servicios. El ignorar tal solicitud constituirá conducta sancionable por este Reglamento. 42 7. Ofrecer gratificaciones o regalos a funcionarios del Departamento. Todo operador será responsable de reportar cualquier solicitud de regalos o gratificaciones que le sean exigidas por funcionarios del Departamento. La violación de cualquiera de estas dos (2) normas será motivo de severas sanciones o de la cancelación de su Licencia de Operador y/o su Autorización. V. Revocación de Autorización y/o Licencia de Operador 1. Ningún dueño u operador de un vehículo público utilizará o permitirá voluntariamente el que su vehículo sea utilizado para fines inmorales o para la comisión de un delito de cualquier naturaleza. La condena de un concesionario u operador por un delito grave o por un delito que implique depravación moral o que pueda afectar su idoneidad para el servicio autorizado, podrá ser objeto de una "Orden para Mostrar Causa" emitida por el Departamento y la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la revocación indefinida de su autorización o licencia de operador. 2. Cuando una empresa o un operador no complete el viaje iniciado por razones que pudieran ser previsibles y bajo su control, y de no cumplir con lo dispuesto en los artículos relacionados del presente Reglamento, o en el caso de que se cobre una tarifa distinta a la aprobada por el Departamento, esto será causa suficiente para la revocación de la Autorización o Certificado de Vigencia y de la Licencia de Operador.
Regl. 7789, art. XXXVIII-XII: Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida. | Justis AI