Regl. 7789, art. XXXVIII-XII
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XII
OPERADORES
A.
Requisitos para Obtener la Licencia de Operador
Ninguna persona podrá actuar como operador de un vehículo público a menos
que haya solicitado y obtenido antes, una licencia del Departamento.
Para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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1. Estar entre las edades de dieciocho (18) a sesenta y cinco (65) años,
verificado por Acta de Nacimiento o documento fehaciente, excepto que la
persona mayor de sesenta y cinco (65) años demuestre al Departamento
estar física y mentalmente capacitado para operar un vehículo público de
menor cabida. Además, se podrá eximir del requisito de edad cuando el
Secretario entienda que el interés público así lo requiere;
2. Tener una licencia de conducir debidamente expedida por el
Departamento, de una categoría no menor de chofer y tener más de un
(1) año de experiencia como conductor;
3. Que no se le ha haya suspendido o revocado la licencia de conducir en los
doce (12) meses previos a radicación de la solicitud por el Sistema de
Puntos que lleva el Departamento a tenor con las disposiciones de la Ley
de Vehículos y Tránsito y no podrá tener acumulados en dicho Sistema
más de doce (12) puntos al momento de expedírsele la licencia de
operador.
4. Aprobar el Curso de Mejoramiento para Conductores que ofrece el
Departamento o entidad contratada para ello, el cual deberá tomar cada
dos (2) años.
5. Además, deberá radicar los siguientes documentos:
a. Certificado de nacimiento original actualizado o fe de bautismo
original (el cual se devolverá una vez se certifique copia como fiel y
exacta del original); si es nacido en los Estados Unidos certificado
original; a las personas extranjeras se les requerirá pasaporte con
visa vigente y certificado de nacimiento original y copia; (se
someterá a inmigración para verificar status); y el número de la
licencia de chofer o de conductor, correspondiente a su país de
nacimiento o pasaporte;
b. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico o por el representante
legalmente autorizado para ejercer dicha función. En caso de que
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la persona peticionaria sea un ciudadano extranjero y no haya
residido en Puerto Rico, durante los últimos cinco (5) años previos
a la presentación de la solicitud de autorización; deberá
acompañar, en adición, un Certificado de Antecedentes Penales
expedido por la autoridad correspondiente al lugar en donde haya
residido previamente.
El Certificado de Antecedentes Penales no podrá exceder de seis (6)
meses de expedido al momento de la radicación. No se concederá la
licencia de operador si la persona ha sido convicta de delitos que
conlleven depravación moral, contra los bienes del estado o la fe
pública, o que estén relacionados a la conducción de vehículos de
motor, tales como negligencia temeraria al conducir, conducir en
estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias controladas,
entre otros.
C. Certificado del Récord Choferil de la persona peticionaria, expedido
por el Departamento. El certificado de Récord Choferil no podrá
exceder de treinta (30) días al momento de la radicación;
d. Certificado Médico que no tenga más de treinta (30) días de
expedido en donde se haga constar que está física y mentalmente
capacitado para conducir vehículos de motor, expedido por un
médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. El mismo
deberá dar énfasis a las siguientes condiciones, órganos o
miembros del solicitante: ojos, oídos, corazón, pulmones, estado o
condición de las piernas y brazos (reflejos) y prueba de diabetes.
El examen de la visión deberá ser practicado por un oftalmólogo u
optómetra debidamente autorizado;
e. Dos (2) fotos tamaño 2" X 2" reciente, idéntica e igual del
solicitante tomada de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas
oscuras; salvo aquellas personas que utilicen espejuelos por razón
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de condición visual y que los mismos hayan sido recetados por un
oftalmólogo u optómetra;
f. Certificación de no deuda expedida por el Departamento de la
Familia, a través de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME), correspondiente a la persona peticionaria que indique
que no tiene deuda pendiente de ASUME 0 que posee un plan de
pago y que se está cumpliendo con el mismo. La certificación de
ASUME no podrá exceder de treinta (30) días de expedida al
momento de radicarse la solicitud;
g. Certificación del Seguro Social Choferil expedida por el
Departamento del Trabajo. La certificación no podrá exceder de
treinta (30) días de expedida al momento de la radicación de la
solicitud;
h. Certificación de Radicación de Planillas y No Deuda emitida y
certificada por el Departamento de Hacienda de los últimos cinco
(5) años o Certificación Negativa que acredite las razones por las
cuales no radicó la planilla antes mencionada, para los últimos
cinco (5) años previos a la solicitud;
i. Certificación del Programa Seguro Social para Choferes y otros
empleados otorgado por el Departamento del Trabajo, que no
exceda de treinta (30) días desde su expedición;
j. Prueba de Dopaje practicada por un laboratorio previamente
seleccionado por el Departamento y certificado por el
Departamento de Salud. No podrá exceder de treinta (30) días de
expedido al momento de la radicación. Esta prueba será requisito
para la culminación del proceso y la aprobación final de la solicitud.
Posteriormente se podrán realizar o solicitar pruebas de dopaje al
azar.
k. Deberá someterse, de ser requerido por el Departamento,
mediante Orden al efecto, una evaluación siquiátrica la cual incluirá
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evaluación de la personalidad del solicitante y cuyo resultado
deberá ser enviado directamente al Departamento por el psiquiatra
que realice la misma.
B.
Renovación de Licencia de Operador
1. La licencia de operador de un vehículo público conferida por el Secretario
debe ser renovada simultáneamente con la licencia de conducir expedida
por el Departamento.
2. En la evaluación de las solicitudes de renovación de licencias de
operadores, el Departamento también se tomarán en consideración las
convicciones de los operadores autorizados por violaciones a las leyes y
reglamentos estatales o federales.
3. Habrá un ajuste de la vigencia de la autorización al momento de la
renovación, de ser necesario, a fin de que ésta coincida con la renovación
de la licencia de conducir.
4. Las solicitudes de renovación de licencia de operador deberán ser
radicadas con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Dicha
solicitud de renovación deberá radicarse en unión a los mismos requisitos
de la solicitud original.
C.
Cambio de Dirección y/o Teléfono
Todo concesionario u operador autorizado deberá informar por escrito al
Departamento cualquier cambio en su dirección residencial, postal 0 de su
número de teléfono dentro del término de treinta (30) días de haber ocurrido el
cambio.
D.
Prohibición de Fumar; Utilizar Drogas o Bebidas Alcohólicas
Ningún operador podrá conducir un vehículo público estando bajo los efectos de
drogas, bebidas intoxicantes ni fumando.
E.
Prohibición de Uso de Celulares y equipos Manuales Electrónicos
Ningún operador podrá conducir un vehículo público mientras hace uso de
celulares o cualquier otro equipo electrónico de uso manual (tales como MP3, CD
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placer, DVD placer, televisor portátil u otro aparato electrónico) que de alguna
forma interfiera o distraiga al conductor mientras maneja el vehículo público.
F.
Prohibición de Utilizar Operador No Autorizado
Ningún concesionario de un vehículo público consentirá o permitirá que persona
alguna opere un vehículo público, a menos que tal persona sea un operador
debidamente autorizado por el Departamento y cuya licencia de operador esté
en vigor. Esta restricción aplica cuando el vehículo autorizado está llevando
pasajeros o prestando servicio.
G.
Operador Despedido
Ningún operador que haya sido despedido por cualquier persona por causas que
darían motivo para la suspensión o cancelación de su licencia, podrá ser
empleado para manejar un vehículo público sin la previa autorización del
Departamento. La empresa que, debido a una falta mayor, despida a cualquier
operador, deberá notificar al Departamento de su acción e indicar las razones
para ello dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas.
H.
Solicitud de Documentos
El operador de un vehículo público mostrará sus documentos a cualquier persona
autorizada que justificadamente se lo solicite o a cualquier empleado o
funcionario del Departamento debidamente identificado.
I.
Mostrar Licencia de Operador
Todo operador de un vehículo público viene obligado a presentar de ser
requeridas su licencia de operador a las agencias o funcionarios autorizados por
ley o reglamento, así como la constancia oficial de la inspección del vehículo
expedida por el Departamento.
J.
Apariencia Personal del Operador
Todo operador deberá mantenerse aseado y vestir adecuadamente. No se
permitirán camisillas o escotes, pantalones cortos o faldas más arriba de dos (2)
pulgadas de las rodillas y chancletas. Si pertenece a alguna organización deberá
cumplir con lo establecido por su organización, siempre y cuando no contravenga
este Reglamento. Se podrá solicitar exención a este inciso mediante carta
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dirigida al Secretario justificando sus razones mediante certificado médico o
documento oficial que certifique su necesidad.
K.
Falta Injustificada
El operador de un vehículo público, una vez iniciado el viaje no podrá desmontar
injustificadamente a un pasajero o pedirle que se baje del vehículo, a menos que
éste observe una conducta irrespetuosa, peligrosa o perjudicial para con el
operador o el resto de los pasajeros.
L.
Personas No Videntes
Todo dueño u operador de vehículo público deberá cumplir estrictamente con los
siguientes requisitos que se disponen a continuación:
1.
Ningún dueño u operador de vehículo público se negará a transportar a
un no vidente por el hecho de éste estar acompañado de su perro guía,
entendiéndose que no se le requerirá pago adicional por el perro ni se le
prohibirá la entrada a la persona, ni al can al vehículo, siempre y cuando
no se ponga en riesgo la seguridad de los otros pasajeros o la suya
propia.
2.
Se le deberá dar prioridad a la persona no vidente que esté acompañado
de su perro guía a la hora de abordar el vehículo.
M.
Solicitud de Parada
Es obligación de todo operador de un vehículo público el detener el mismo
cuando un pasajero así lo solicite o en lugar designado para ello o en un sitio
donde el pasajero pueda bajar del vehículo con la mayor seguridad. Lo anterior
no deberá entenderse como que el operador vendrá obligado a detener el
vehículo en lugares prohibidos por las leyes u ordenanzas municipales de
tránsito.
N.
Dejar Pasajeros
Ningún operador podrá parar o detener su vehículo público para dejar o tomar
pasajeros en un cruce de calles o carreteras, ni en forma tal que interrumpa o
entorpezca el tránsito, deberá en todo momento parar o detener su vehículo
para dejar o tomar pasajeros lo más cerca posible de la acera o al extremo
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derecho de la vía pública si éste no tuviere acera, haciendo siempre uso de la luz
direccional intermitente.
O.
Objetos Abandonados en los Vehículos
Todo operador que encontrase en su vehículo público un objeto o paquete
perdido u olvidado deberá consignar el mismo en la Oficina del Alcalde del
Municipio donde hubiese hecho el hallazgo, conforme dispone el Código Civil de
Puerto Rico.
P.
Cumplimiento de las Leyes
Todo operador deberá cumplir en la operación de un vehículo público de menor
cabida con las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos en vigor, y además,
vendrá obligado a permitir la inspección del vehículo que opera en cualquier
momento a petición de cualquier funcionario, investigador del Departamento
debidamente identificado o de un funcionario del orden público.
Q.
Cambio (monedas) y Propinas
Todo operador de un vehículo público deberá estar provisto en todo momento de
cambio o monedas ascendente a una suma no menor de cinco ($5.00) dólares.
Ningún operador solicitará propina al pasajero y será su responsabilidad devolver
el cambio exacto al pasajero.
R.
Licencia de Operador Provisional
El Departamento podrá conceder una licencia o permiso provisional por treinta
(30) días a un operador que haya solicitado la renovación de su licencia cuando
medie justa causa para renovar formalmente la misma. Dicho permiso
provisional podrá ser prorrogado por el Secretario por términos adicionales de
treinta (30) días. Resuelta la causa de la petición el operador deberá entregar el
permiso provisional al CESCO correspondiente.
S.
Accidentes
Todo operador y/o dueño queda obligado a notificar inmediatamente a la Policía
y al Departamento sobre cualquier accidente que le ocurra mientras maneje un
vehículo autorizado y del cual resulten personas muertas o lesionadas o se
causaren averías 0 daños a la propiedad ajena. Además, deberá rendir al
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Secretario un informe escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
de haber ocurrido el incidente.
T.
Animales
El operador de las empresas aquí reglamentadas usará su discreción cuando un
pasajero le solicite servicio acompañado de un animal, a excepción de:
1. Cuando el animal esté en una jaula que le imposibilite causar daño al
interior del vehículo.
2.
Cuando se trate de perros guías para ciegos con sus correspondientes
bozales, en cuyo caso no se cobrará por el transporte del perro.
U.
Conducta Impropia
Aquel operador o concesionario que observe una conducta descortés,
irrespetuosa o impropia para con los pasajeros y el público en general, estará
sujeto a ser sancionado por el Secretario o su representante autorizado, el cual
podrá, de ameritarlo la situación, suspender o cancelar la licencia o autorización,
además de la imposición de otras multas o sanciones.
No comportarse de manera correcta, obediente o propia, incluirá, pero no se
limitará:
1.
Usar lenguaje o expresiones obscenas, despectivas o amenazantes.
2.
Realizar actos o expresiones conducentes a obstruir, limitar o entorpecer
las labores o deberes de un funcionario del Departamento.
3.
Realizar actos o expresiones que puedan interpretarse por una persona
prudente y razonable como que existe la intención de realizar daño a una
persona, a sus familiares o a sus bienes.
4.
Conducir un vehículo de servicio público de manera negligente, temeraria
o en violación a las disposiciones de la Ley.
5. Negarse injustificadamente a corregir deficiencias indicadas por los
Inspectores o algún otro funcionario autorizado por el Secretario.
6.
Negarse a atender toda solicitud legal y ordenada que se le haga para la
prestación de sus servicios. El ignorar tal solicitud constituirá conducta
sancionable por este Reglamento.
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7.
Ofrecer gratificaciones o regalos a funcionarios del Departamento. Todo
operador será responsable de reportar cualquier solicitud de regalos o
gratificaciones que le sean exigidas por funcionarios del Departamento.
La violación de cualquiera de estas dos (2) normas será motivo de severas
sanciones o de la cancelación de su Licencia de Operador y/o su
Autorización.
V.
Revocación de Autorización y/o Licencia de Operador
1. Ningún dueño u operador de un vehículo público utilizará o permitirá
voluntariamente el que su vehículo sea utilizado para fines inmorales o para
la comisión de un delito de cualquier naturaleza. La condena de un
concesionario u operador por un delito grave o por un delito que implique
depravación moral o que pueda afectar su idoneidad para el servicio
autorizado, podrá ser objeto de una "Orden para Mostrar Causa" emitida
por el Departamento y la imposición de las sanciones correspondientes,
incluyendo la revocación indefinida de su autorización o licencia de
operador.
2. Cuando una empresa o un operador no complete el viaje iniciado por
razones que pudieran ser previsibles y bajo su control, y de no cumplir con
lo dispuesto en los artículos relacionados del presente Reglamento, o en el
caso de que se cobre una tarifa distinta a la aprobada por el Departamento,
esto será causa suficiente para la revocación de la Autorización o Certificado
de Vigencia y de la Licencia de Operador.