Regl. 7789, art. XXXVIII-XIV

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XIV

CORREDOR DE TRANSPORTE COLECTIVO Ninguna persona natural o jurídica podrá ofrecer servicios de corredor de transporte colectivo como principal o agente, sin haber previamente solicitado, obtenido y mantenido vigente la correspondiente autorización. Todo solicitante de una autorización para ofrecer servicios de corredor de transporte colectivo deberá demostrar su idoneidad para ostentar tal autorización. El hecho de que brinde tales servicios actualmente para otras agencias no obligará al Secretario a reconocerlos sin que previamente haya cumplido con los requisitos establecidos para ello por este Departamento. Todo negocio de servicios de corredor de transporte colectivo deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios al momento de solicitar la autorización, que serán los mismos establecidos en este Reglamento para obtener una Autorización. 48 Cualquier incumplimiento con los requisitos dispuestos en este reglamento para obtener una autorización podrá conllevar la imposición de sanciones, incluida la suspensión o revocación de la autorización. Toda persona natural o jurídica que sin estar autorizada por el Secretario brinde tales servicios conllevará el pago de una multa administrativa.
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