Regl. 7789, art. XXXVIII-XIV
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XIV
CORREDOR DE TRANSPORTE COLECTIVO
Ninguna persona natural o jurídica podrá ofrecer servicios de corredor de
transporte colectivo como principal o agente, sin haber previamente solicitado, obtenido
y mantenido vigente la correspondiente autorización. Todo solicitante de una
autorización para ofrecer servicios de corredor de transporte colectivo deberá demostrar
su idoneidad para ostentar tal autorización. El hecho de que brinde tales servicios
actualmente para otras agencias no obligará al Secretario a reconocerlos sin que
previamente haya cumplido con los requisitos establecidos para ello por este
Departamento.
Todo negocio de servicios de corredor de transporte colectivo deberá cumplir con
todos los requisitos legales y reglamentarios al momento de solicitar la autorización,
que serán los mismos establecidos en este Reglamento para obtener una Autorización.
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Cualquier incumplimiento con los requisitos dispuestos en este reglamento para obtener
una autorización podrá conllevar la imposición de sanciones, incluida la suspensión o
revocación de la autorización.
Toda persona natural o jurídica que sin estar autorizada por el Secretario brinde
tales servicios conllevará el pago de una multa administrativa.