Regl. 7789, art. XXXVIII-XIX

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XIX

ANUNCIOS COMERCIALES EN LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS DE MENOR CABIDA A. Los concesionarios dedicados a la prestación de los Vehículos Públicos de Menor Cabida podrán colocar en sus vehículos anuncios de carácter comercial cuyo diseño sea aprobado por el Departamento. La colocación de dichos anuncios no deberá interferir con la rotulación reglamentaria de los vehículos autorizados, ni con la visibilidad del conductor del vehículo. B. Los anuncios no podrán ser de bebidas alcohólicas, cigarrillos, anuncios con insignias políticas ni contrarios a la ley, la moral o el orden público. C. Para obtener dicho permiso el solicitante tendrá que: 1. Radicar solicitud de Anuncio Comercial en el CESCO correspondiente; 2. Identificar de forma específica el vehículo o vehículos en los cuales se colocará el anuncio; 3. Estar en cumplimiento con las órdenes, disposiciones legales, y reglamentarias dispuestas por el Departamento; 4. No adeudar cantidad de dinero alguna al Departamento; 5. Presentar el contrato al Departamento o entidad contratante; 6. Presentar el arte comercial; 56 7. Los anuncios no deberán interferir con la rotulación oficial del vehículo, ni obstruirá la visibilidad hacia el interior del mismo, según establecido en este Reglamento; 8. Luego de rotulado el vehículo, será llevado para inspección al CESCO correspondiente.
Regl. 7789, art. XXXVIII-XIX: Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida. | Justis AI