Regl. 7789, art. XXXVIII-XV

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XV

HORARIOS DE SERVICIO El horario de servicio, se establecerá de acuerdo a la demanda de servicio de la ruta. Sin embargo, como servicio mínimo deberá comenzar a operar a las 4:00a.m. y se extenderá hasta las 7:00p.m. de lunes a viernes. Durante los fines de semana (sábados, domingos) y días feriados se ofrecerá un servicio mínimo de 5:00a.m. a 6:00p.m. Cada ruta deberá organizarse para que sus porteadores puedan prestar un servicio continuo durante el horario establecido o aquél que determine el Secretario durante la celebración de actividades especiales.
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