Regl. 7789, art. XXXVIII-XVI

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XVI

RUTA FIJA DE LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS DE MENOR CABIDA A. Procedimiento para la Asignación y Cambios Todo concesionario con una autorización para operar un vehículo público en el E.L.A., operará su vehículo en la ruta fija que le ha sido asignada por el Departamento. B. Fijación de Ruta El Secretario, mediante acuerdo, orden o resolución fijará todas y cada una de las rutas a ser servidas por los vehículos públicos operando en Puerto Rico y la persona encargada tendrá un expediente de cada una de estas rutas conteniendo la siguiente información: 1. El nombre; 2. Dirección física y postal; 3. Número de tablilla; 4. Marca y clase del vehículo de motor utilizado para servir la ruta; 5. Las tarifas a cobrarse; 49 6. Un plan de carreteras a usarse por los concesionarios para el servicio propuesto en la ruta; 7. Cualquier otra información que el Secretario o su representante autorizado estime pertinente. C. Disposiciones para Operación de Viajes Los vehículos públicos deberán ser operados en viajes completos cubriendo toda su ruta. Disponiéndose que la ruta asignada o las órdenes del Secretario o su representante autorizado al respecto no limitarán el uso que pueda darle una empresa o un operador al vehículo público para un flete, servicio especial o un viaje de emergencia según dichos términos se definen en este Reglamento. D. Solicitud de Ruta 1. Cualquier empresa tenedora de una autorización para operar un vehículo público en el E.L.A., podrá solicitar por escrito al Departamento que le asigne determinada ruta o que asigne la ruta donde hasta la fecha de aprobación de este Reglamento ha estado operando previa acreditación de que ha cumplido con el requisito de inscripción de Ruta Fija establecido por el Departamento. 2. La solicitud de asignación de ruta fija contendrá la siguiente información: a) Nombre y dirección postal del concesionario y la autorización conferida; b) Descripción del vehículo público (marca, modelo, número de tablillas, número de serie y número de registro); c) Ruta donde está operando, de ser éste el caso y el terminal que utiliza; d) Cualquier otra información que el Secretario 0 su representante autorizado estime pertinente. 3. El Director Ejecutivo de la DISCO remitirá la solicitud de asignación de ruta a la Oficina de Planificación correspondiente para la investigación de necesidad y conveniencia pública de la ruta indicada en la solicitud. 50 El estudio o investigación que se realice se regirá por las normas que a estos fines establezca el Departamento. Disponiéndose que la oficina que tenga a su cargo dicho estudio de necesidad y conveniencia deberá como parte del mismo, consultar a los representantes de asociaciones, cooperativas o agrupaciones a la que pertenezca el peticionario o que presten servicios en la misma ruta que éste solicita. El estudio deberá cubrir aspectos como movimiento de pasajeros, ingreso bruto de los porteadores que sirven la ruta, gastos de operaciones y otros. La oficina que realice el estudio de necesidad y conveniencia según lo dispuesto en este artículo, someterá su informe a la Oficina del Asesor Legal del Secretario, quien determinará la acción a tomar en cada caso. 4. El Departamento, a través de sus funcionarios, evaluará cada solicitud de asignación de ruta tomando en consideración, entre otras cosas, el informe anteriormente mencionado y de considerarlo necesario celebrará vistas públicas para determinar si la necesidad y conveniencia pública requieren el que se conceda lo solicitado por el concesionario. El Departamento deberá antes de emitir una decisión, celebrar vistas públicas cuando se hubiesen radicado objeciones escritas a la solicitud de asignación de ruta o dar al peticionario una oportunidad razonable para contestar dichas objeciones. 5. La Oficina del Asesor Legal notificará de la celebración de la vista pública aquí mencionada, además de al peticionario, a los representantes de la asociación, cooperativa o agrupación a la que éste pertenezca 0 que prestan servicios en la ruta solicitada por el peticionario. 6. Los edictos, las peticiones de intervención, las vistas públicas y la notificación de la determinación del Secretario se regirán por el procedimiento establecido en la LPAU y este Reglamento. 7. El peticionario y/o cualquier parte interventora podrá dentro de los veinte (20) días después de haberle sido notificada la decisión del Secretario, solicitar la reconsideración de la misma conforme aquí se dispone por Reglamento. 51 E. Cambios de Ruta Cualquier concesionario de una autorización que considere que debido a un cambio de circunstancias o a cualquier otra razón se le debe permitir operar en una ruta ya adjudicada a otro u otros concesionarios de autorizaciones de vehículos públicos, podrá así solicitarlo por escrito al Departamento. Esta solicitud se tramitará en la forma que se señala en este Reglamento en relación a solicitudes nuevas para prestar servicios en una ruta. F. Adjudicación de Rutas En aquellos casos en que el Departamento no haya adjudicado una ruta establecida a un concesionario debidamente autorizado para operar un vehículo público, por éste no haberlo solicitado, si llega a conocimiento del Secretario que el concesionario está operando en determinada ruta, aunque la misma no haya sido declarada ruta fija, el Secretario podrá motu propio en el ejercicio de sus poderes y facultades, emitir una orden para mostrar causa o imponer sanciones, según lo dispuesto en este Reglamento. G. Prohibiciones 1. Ningún concesionario de una franquicia de vehículo público u operador de éste podrá efectuar sin autorización previa del Secretario cambios en la ruta adjudicada ni operar en una ruta distinta. Tampoco podrá extender, acortar o de cualquier manera alterar la ruta que le fuere asignada y autorizada o utilizar otros caminos y carreteras para cubrir su ruta que no han sido autorizados, disponiéndose que lo anterior no será aplicable cuando sea necesario para el operador efectuar un viaje de emergencia 0 hayan circunstancias excepcionales que ameriten tomar otra ruta como desastres naturales o cierres inesperados de vías públicas. 2. Ninguna asociación, cooperativa o agrupación de concesionarios de vehículos públicos por sí o a través de sus directores, podrá autorizar a sus miembros 0 socios a prestar servicios en una ruta distinta a la autorizada por el Departamento. Tampoco podrá por sí o a través de sus directores acortar, extender o alterar de cualquier modo las rutas autorizadas por el 52 Departamento a sus miembros o socios sin la debida autorización previa de éste. 3. Ningún concesionario u operador podrá recoger pasajeros fuera de su terminal a menos que tenga puntos intermedios establecidos y autorizados en su ruta fija. H. Cambio de Ruta Autorizada Todo concesionario interesado en cambiar la ruta en la cual fue autorizado a operar su vehículo público, radicará un escrito ante el Departamento, expresando su interés y la justificación que le motiva a solicitar el cambio de la ruta. Tal escrito se procesará como una nueva petición de asignación de ruta y a estos fines se seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento. I. Intercambio de Rutas Autorizadas El Departamento podrá autorizar, luego del estudio correspondiente, el intercambio de ruta a solicitud de concesionarios autorizados a operar en rutas distintas o a solicitud de un concesionario que opera más de un vehículo de motor público en rutas distintas. La solicitud de intercambio de ruta se radicará en el CESCO correspondiente, utilizando para ello el formulario que a estos fines se provea. Los peticionarios acompañarán la solicitud de intercambio de ruta de certificaciones de los dirigentes de las organizaciones o asociaciones de dueños de vehículos públicos operando en las rutas a ser intercambiadas, en la que éstos expresen su opinión sobre dicho intercambio. De existir oposición a dicho intercambio, se celebrará una audiencia pública previa a la determinación del Secretario. Las solicitudes de intercambio de ruta en las cuales no exista oposición, se tramitarán administrativamente siguiendo para ello el procedimiento que establece este Reglamento. 53
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