Regl. 7789, art. XXXVIII-XVII

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XVII

TERMINALES DE VEHÍCULOS PÚBLICOS DE MENOR CABIDA A partir de la vigencia de este Reglamento, todo concesionario de un vehículo público con previa autorización del Departamento, utilizará los terminales que han sido establecidos previamente o a establecerse por los Gobiernos Municipales y por el Gobierno del E.L.A., a tenor con las disposiciones promulgadas mediante las leyes u ordenanzas municipales y la autorización concedida por cualquier municipio o por el Departamento. A. Controversia en Terminales Cualquier controversia relacionada con el uso de terminales, calles o plazas municipales por una compañía de servicio público o porteador por contrato, inclusive la asignación de "stands", será adjudicada por el Secretario o su representante autorizado, luego de conceder la oportunidad de una audiencia. B. Viajes Completos Los vehículos públicos serán operados exclusivamente en viajes completos desde un terminal a otro terminal o lugar de espera de la ruta para la que han sido autorizados a prestar servicios. Esto implica que ningún porteador podrá acortar su ruta establecida sin el previo consentimiento del Departamento. C. Prohibiciones en Terminales Ningún porteador de un vehículo público podrá: 1. Detener o estacionar su vehículo cerca o paralelo a una línea de vehículos de motor públicos de menor cabida en un terminal y al que no está asignado con el propósito de invitar a personas o pasajeros a abordar su vehículo, excepto de estar debidamente autorizado por la autoridad competente. 2. Detener o dar vueltas consecutivas alrededor de un terminal, con el fin de alentar pasajeros esperando dentro de vehículos públicos allí estacionados o esperando en el terminal a que abandonen los mismos y aborden su vehículo. 54 3. Tomar pasajeros alrededor del terminal o plaza en un área que no le corresponde.
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