Regl. 7789, art. XXXVIII-XVII
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XVII
TERMINALES DE VEHÍCULOS PÚBLICOS DE MENOR
CABIDA
A partir de la vigencia de este Reglamento, todo concesionario de un vehículo
público con previa autorización del Departamento, utilizará los terminales que han sido
establecidos previamente o a establecerse por los Gobiernos Municipales y por el
Gobierno del E.L.A., a tenor con las disposiciones promulgadas mediante las leyes u
ordenanzas municipales y la autorización concedida por cualquier municipio o por el
Departamento.
A.
Controversia en Terminales
Cualquier controversia relacionada con el uso de terminales, calles o plazas
municipales por una compañía de servicio público o porteador por contrato,
inclusive la asignación de "stands", será adjudicada por el Secretario o su
representante autorizado, luego de conceder la oportunidad de una audiencia.
B.
Viajes Completos
Los vehículos públicos serán operados exclusivamente en viajes completos desde
un terminal a otro terminal o lugar de espera de la ruta para la que han sido
autorizados a prestar servicios. Esto implica que ningún porteador podrá acortar
su ruta establecida sin el previo consentimiento del Departamento.
C.
Prohibiciones en Terminales
Ningún porteador de un vehículo público podrá:
1. Detener o estacionar su vehículo cerca o paralelo a una línea de vehículos
de motor públicos de menor cabida en un terminal y al que no está
asignado con el propósito de invitar a personas o pasajeros a abordar su
vehículo, excepto de estar debidamente autorizado por la autoridad
competente.
2.
Detener o dar vueltas consecutivas alrededor de un terminal, con el fin de
alentar pasajeros esperando dentro de vehículos públicos allí estacionados
o esperando en el terminal a que abandonen los mismos y aborden su
vehículo.
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3. Tomar pasajeros alrededor del terminal o plaza en un área que no le
corresponde.