Regl. 7789, art. XXXVIII-XVIII

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XVIII

ROTULACIÓN Los vehículos públicos autorizados por el Departamento a brindar servicios en el E.L.A., deberán estar identificados mediante distintivos o por medio de rótulos. Las letras y dimensiones de éstos serán determinadas por el Departamento en la resolución que confiere en cada caso. A. Identificación Mediante Rótulo La identificación mediante rótulo se hará conforme a lo indicado a continuación: 1. Ruta a ser Servida Se mostrará el nombre de la ruta, previamente designado por el Secretario, en la parte superior del cristal delantero del vehículo en dónde todas las letras estén escritas en letra de molde de un tamaño de dos y media (2 1/2") pulgadas en color blanco. 2. Rotulación de Tarifas En el interior del vehículo público y en lugar visible al pasajero estará fijado un escrito informando las tarifas y la fecha en que éstas fueron aprobadas por el Departamento. Deberá tener una hoja informativa disponible, a petición de los usuarios que informe las tarifas según los puntos intermedios de la ruta y categoría de usuario, por ejemplo tarifa regular y otros. 3. Cabida Autorizada Todo vehículo autorizado exhibirá, en un sitio visible del interior de la unidad, la cabida autorizada y nunca deberá excederse del mismo. 4. Aviso para Queja o Querella En el interior del vehículo público y en lugar visible al pasajero deberá exhibir un aviso en el que se brinde información al usuario sobre la Agencia, oficina o persona a la que puede acudir para presentar su queja o querella, así como el número de teléfono de las mismas en caso de no estar satisfecho con el servicio brindado. Además, deberá exhibir cualquier 55 otra información que el Secretario estime pertinente y le sea requerido por éste. El referido aviso será redactado por personal del Departamento y los cargos de su impresión serán costeados por la empresa concesionaria. B. Insignias 1. Los vehículos autorizados que pertenezcan a una misma empresa y requieran llevar la insignia, emblema o distintivo de ésta, lo solicitarán por escrito al Secretario. Ningún vehículo llevará insignias o emblemas aprobadas por el Secretario para otras empresas. 2. Los vehículos autorizados no podrán exhibir emblemas, anuncios o insignias de partido político alguno.
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