Regl. 7789, art. XXXVIII-XVIII
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XVIII
ROTULACIÓN
Los vehículos públicos autorizados por el Departamento a brindar servicios en el
E.L.A., deberán estar identificados mediante distintivos o por medio de rótulos. Las
letras y dimensiones de éstos serán determinadas por el Departamento en la resolución
que confiere en cada caso.
A.
Identificación Mediante Rótulo
La identificación mediante rótulo se hará conforme a lo indicado a continuación:
1.
Ruta a ser Servida
Se mostrará el nombre de la ruta, previamente designado por el
Secretario, en la parte superior del cristal delantero del vehículo en dónde
todas las letras estén escritas en letra de molde de un tamaño de dos y
media (2 1/2") pulgadas en color blanco.
2.
Rotulación de Tarifas
En el interior del vehículo público y en lugar visible al pasajero estará
fijado un escrito informando las tarifas y la fecha en que éstas fueron
aprobadas por el Departamento. Deberá tener una hoja informativa
disponible, a petición de los usuarios que informe las tarifas según los
puntos intermedios de la ruta y categoría de usuario, por ejemplo tarifa
regular y otros.
3. Cabida Autorizada
Todo vehículo autorizado exhibirá, en un sitio visible del interior de la
unidad, la cabida autorizada y nunca deberá excederse del mismo.
4. Aviso para Queja o Querella
En el interior del vehículo público y en lugar visible al pasajero deberá
exhibir un aviso en el que se brinde información al usuario sobre la
Agencia, oficina o persona a la que puede acudir para presentar su queja
o querella, así como el número de teléfono de las mismas en caso de no
estar satisfecho con el servicio brindado. Además, deberá exhibir cualquier
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otra información que el Secretario estime pertinente y le sea requerido por
éste. El referido aviso será redactado por personal del Departamento y los
cargos de su impresión serán costeados por la empresa concesionaria.
B.
Insignias
1. Los vehículos autorizados que pertenezcan a una misma empresa y
requieran llevar la insignia, emblema o distintivo de ésta, lo solicitarán por
escrito al Secretario. Ningún vehículo llevará insignias o emblemas
aprobadas por el Secretario para otras empresas.
2. Los vehículos autorizados no podrán exhibir emblemas, anuncios o
insignias de partido político alguno.