Regl. 7789, art. XXXVIII-XXI

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXI

INSPECCIONES Una vez otorgada la autorización para operar una franquicia para vehículos públicos, la empresa autorizada deberá someter a inspección el vehículo que operará en su franquicia antes de comenzar a brindar el servicio. En lo subsiguiente deberá 59 presentar el (los) vehículo(s) a inspección anualmente, la fecha coincidirá con la renovación de la licencia del vehículo. Deberá acudir al área de inspección del CESCO correspondiente o al lugar que designe el Secretario o su representante pagando dos ($2.00) dólares por derechos de inspección anual mediante comprobante de Rentas Internas. A. Procedimiento de Inspecciones a. Los concesionarios autorizados a operar vehículos públicos vienen obligadas a someter sus vehículos a inspección anualmente ante la DISCO, la cual se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que el Departamento establezca. No se renovará o expedirá autorización alguna sin la previa inspección del vehículo. b. Los vehículos aquí reglamentados pertenecientes a los concesionarios autorizados que no cumplan con los requisitos de inspección, serán declarados "fuera de servicio" por el investigador o funcionario del Departamento que lleve a cabo la inspección, en cuyo caso no se expedirá el sello ni el certificado de inspección correspondiente. Disponiéndose, que el vehículo no podrá ser operado hasta tanto la empresa corrija los defectos señalados por el investigador. Una vez éste certifique que se ha cumplido con todos los requisitos de la inspección, se expedirá el certificado de autorización correspondiente. C. Luego de ser inspeccionado todo vehículo público deberá exhibir el distintivo o constancia oficial de inspección expedido por el Departamento y en el cual se hará constar el número y fecha de la autorización así como el número de la tablilla del vehículo otorgada por el Departamento. Dicho distintivo deberá exhibirse en lugar visible en el interior del vehículo o en el lugar que disponga el Secretario.
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