Regl. 7789, art. XXXVIII-XXI
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXI
INSPECCIONES
Una vez otorgada la autorización para operar una franquicia para vehículos
públicos, la empresa autorizada deberá someter a inspección el vehículo que operará en
su franquicia antes de comenzar a brindar el servicio. En lo subsiguiente deberá
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presentar el (los) vehículo(s) a inspección anualmente, la fecha coincidirá con la
renovación de la licencia del vehículo. Deberá acudir al área de inspección del CESCO
correspondiente o al lugar que designe el Secretario o su representante pagando dos
($2.00) dólares por derechos de inspección anual mediante comprobante de Rentas
Internas.
A.
Procedimiento de Inspecciones
a. Los concesionarios autorizados a operar vehículos públicos vienen
obligadas a someter sus vehículos a inspección anualmente ante la
DISCO, la cual se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que el
Departamento establezca. No se renovará o expedirá autorización alguna
sin la previa inspección del vehículo.
b. Los vehículos aquí reglamentados pertenecientes a los concesionarios
autorizados que no cumplan con los requisitos de inspección, serán
declarados "fuera de servicio" por el investigador o funcionario del
Departamento que lleve a cabo la inspección, en cuyo caso no se expedirá
el sello ni el certificado de inspección correspondiente. Disponiéndose, que
el vehículo no podrá ser operado hasta tanto la empresa corrija los
defectos señalados por el investigador. Una vez éste certifique que se ha
cumplido con todos los requisitos de la inspección, se expedirá el
certificado de autorización correspondiente.
C. Luego de ser inspeccionado todo vehículo público deberá exhibir el
distintivo o constancia oficial de inspección expedido por el Departamento
y en el cual se hará constar el número y fecha de la autorización así como
el número de la tablilla del vehículo otorgada por el Departamento. Dicho
distintivo deberá exhibirse en lugar visible en el interior del vehículo o en
el lugar que disponga el Secretario.