Regl. 7789, art. XXXVIII-XXII
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXII
TARIFAS VEHÍCULOS PÚBLICOS DE MENOR CABIDA
El Departamento, previo el estudio correspondiente y según el procedimiento
que establece la ley, fijará las tarifas a cobrarse por los concesionarios de vehículo
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público operando en el E.L.A. Las tarifas cubrirán la cantidad a cobrarse en la ruta
completa y/o por tramos de la misma en una u otra dirección.
A.
Alteración de Tarifas
Los concesionarios, sus agentes, operadores o empleados no podrán alterar las
tarifas sin la previa aprobación del Departamento, excepto en aquellos casos en
que el usuario contrate con la empresa o con el operador un flete o servicio
especial, según dichos términos se definen en el presente Reglamento y a tenor
con las disposiciones normativas establecidas por el Departamento para estos
servicios.
B.
Niños
Todo niño o niña de tres (3) años o menos podrá viajar libre de costo siempre y
cuando no ocupe un espacio de otro pasajero. De ocupar el espacio de un
pasajero el niño o niña pagará la tarifa regular.
C.
Importe de Pasajes
El importe del pasaje dará derecho al pasajero al recorrido completo hasta su
destino dentro de la ruta. En caso de que no pueda realizarse el viaje completo
por razones fuera del control del usuario, el operador cobrará el importe por el
tramo recorrido, siempre que éste haya excedido la mitad del trayecto.
En el caso de que no pueda realizarse el viaje completo por razones que
pudieran haber sido previstas por el operador, éste vendrá obligado a gestionar
transportación a los pasajeros, en adición a lo dispuesto en el párrafo anterior.