Regl. 7789, art. XXXVIII-XXII

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXII

TARIFAS VEHÍCULOS PÚBLICOS DE MENOR CABIDA El Departamento, previo el estudio correspondiente y según el procedimiento que establece la ley, fijará las tarifas a cobrarse por los concesionarios de vehículo 60 público operando en el E.L.A. Las tarifas cubrirán la cantidad a cobrarse en la ruta completa y/o por tramos de la misma en una u otra dirección. A. Alteración de Tarifas Los concesionarios, sus agentes, operadores o empleados no podrán alterar las tarifas sin la previa aprobación del Departamento, excepto en aquellos casos en que el usuario contrate con la empresa o con el operador un flete o servicio especial, según dichos términos se definen en el presente Reglamento y a tenor con las disposiciones normativas establecidas por el Departamento para estos servicios. B. Niños Todo niño o niña de tres (3) años o menos podrá viajar libre de costo siempre y cuando no ocupe un espacio de otro pasajero. De ocupar el espacio de un pasajero el niño o niña pagará la tarifa regular. C. Importe de Pasajes El importe del pasaje dará derecho al pasajero al recorrido completo hasta su destino dentro de la ruta. En caso de que no pueda realizarse el viaje completo por razones fuera del control del usuario, el operador cobrará el importe por el tramo recorrido, siempre que éste haya excedido la mitad del trayecto. En el caso de que no pueda realizarse el viaje completo por razones que pudieran haber sido previstas por el operador, éste vendrá obligado a gestionar transportación a los pasajeros, en adición a lo dispuesto en el párrafo anterior.
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