Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIII
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
Length: 815 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXIII
SUSTITUCIONES, PERMUTAS, Y TRASPASOS
A.
Procedimiento
No se podrá sustituir, permutar, traspasar, retirar o de otra forma modificar la
franquicia autorizada 0 el vehículo público autorizado sin el previo
consentimiento del Secretario o su representante autorizado.
B.
Sustituciones
Todo concesionario de una autorización para operar vehículos públicos podrá
sustituir el mismo según el procedimiento establecido por el Secretario para
estos casos. Aplicarán las siguientes normas:
61
1. El Departamento solamente aprobará aquella solicitud de sustitución en la
cual el vehículo público sustitutivo esté entre los vehículos en el mercado
local correspondiente a series fabricadas durante los últimos diez (10)
años al momento de la solicitud. Cuando los vehículos sobrepasen los
años de vida útil y el concesionario entienda que el vehículo está en
buenas condiciones de uso, deberá radicar una solicitud de extensión de
vida útil con una certificación de un mecánico automotriz licenciado y
autorizado para ejercer o practicar la mecánica en Puerto Rico, para ser
evaluado por el organismo. La certificación debe incluir el número de
franquicia, tablilla y número de serie del vehículo, el nombre y el número
de licencia del mecánico que la prepara.
2. La solicitud deberá venir acompañada de un certificado de inspección de
la oficina correspondiente del Departamento aprobando el vehículo
sustitutivo.
3. El Departamento proveerá los formularios para la tramitación de las
solicitudes de sustitución.
4. Cuando el peticionario radique la solicitud de sustitución con toda la
documentación requerida, el Departamento autorizará el operar el
vehículo público sustitutivo por un término adicional de treinta (30) días a
petición del solicitante, prorrogable hasta la aprobación final de la solicitud
de sustitución.
5. El Departamento no tramitará solicitudes de sustitución sometidas por un
concesionario que no haya pagado una multa que haya advenido final y
firme o haya incumplido alguna orden impuesta mediante resolución u
orden del Secretario por violación a las leyes o a este Reglamento.
6. El peticionario podrá operar el vehículo sustitutivo con la autorización de
sustitución mientras se tramita la misma en el Departamento y se realice
la inscripción del vehículo según corresponda.
62
7. El hecho de que un concesionario haya comprado el equipo o vehículo
antes de la aprobación de una solicitud de sustitución no obliga al
Departamento a autorizar la referida solicitud.
C.
Permutas
1. Las solicitudes de permutas de vehículos públicos se radicarán en la
Oficina de Regulación de la DISCO por los peticionarios utilizando para ello
el formulario que a estos fines se le provea. Estas solicitudes deberán
venir acompañadas de la inspección aprobada de los vehículos a
permutarse.
2. El Secretario o su representante autorizado tramitará y evaluará la
solicitud de permuta según el procedimiento establecido para estos fines.
Las solicitudes de permutas se trabajarán administrativamente y de
autorizarse las mismas, los peticionarios deberán radicar dentro de treinta
(30) días de expedida, la autorización en el CESCO correspondiente para
que se efectúe la nueva inscripción de los vehículos.
3.
El Departamento no aceptará para trámite solicitudes de permutas, si
alguno de los concesionarios no ha pagado una multa o ha incumplido
alguna orden o resolución impuesta por violación a la ley o a este
Reglamento.
D.
Traspasos
1. Las solicitudes de traspaso o transferencias de autorizaciones de vehículos
públicos deberán radicarse en la Oficina de Regulación de la DISCO,
utilizando para ello el formulario que a estos fines se provea.
2. El Departamento evaluará la solicitud de traspaso y tramitará la misma
administrativamente autorizando o denegando el traspaso y según el
procedimiento establecido conforme convenga al interés público.
3.
Los traspasos no requerirán publicar edictos en los rotativos a menos que
las leyes o los reglamentos así lo requieran.
4. El Departamento no aceptará para trámite solicitudes de traspaso
sometidas por un concesionario que no haya pagado una multa o
63
incumplido alguna sanción impuesta mediante Orden o Resolución del
Secretario por violación a la ley o a este Reglamento.
5. No obstante lo indicado anteriormente, en las siguientes situaciones el
Departamento no considerará administrativamente las solicitudes de
traspaso y señalará las mismas para vista pública conforme dispone el
presente Reglamento para los casos de solicitudes o autorizaciones:
a) Cuando el concesionario haya traspasado cualquier franquicia
anteriormente.
b) Cuando el cedente haya traspasado cualquier franquicia
anteriormente.
c) Cuando en el Certificado de Antecedentes Penales del cesionario
aparezcan una 0 más condenas por delitos graves o delitos que
demuestren depravación moral o los que puedan afectar su
idoneidad para prestar el servicio autorizado.
d) En cualquier situación que exista duda de que se deba autorizar el
traspaso.
6. En los casos en que el Departamento conceda el traspaso de la
autorización, el concesionario deberá acudir dentro del periodo de treinta
(30) días a partir de la concesión, al CESCO correspondiente con copia de
dicha autorización para que éste efectúe el traspaso y expida la licencia
del vehículo público a su nombre en el tiempo estipulado en la resolución
u orden.