Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIII

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXIII

SUSTITUCIONES, PERMUTAS, Y TRASPASOS A. Procedimiento No se podrá sustituir, permutar, traspasar, retirar o de otra forma modificar la franquicia autorizada 0 el vehículo público autorizado sin el previo consentimiento del Secretario o su representante autorizado. B. Sustituciones Todo concesionario de una autorización para operar vehículos públicos podrá sustituir el mismo según el procedimiento establecido por el Secretario para estos casos. Aplicarán las siguientes normas: 61 1. El Departamento solamente aprobará aquella solicitud de sustitución en la cual el vehículo público sustitutivo esté entre los vehículos en el mercado local correspondiente a series fabricadas durante los últimos diez (10) años al momento de la solicitud. Cuando los vehículos sobrepasen los años de vida útil y el concesionario entienda que el vehículo está en buenas condiciones de uso, deberá radicar una solicitud de extensión de vida útil con una certificación de un mecánico automotriz licenciado y autorizado para ejercer o practicar la mecánica en Puerto Rico, para ser evaluado por el organismo. La certificación debe incluir el número de franquicia, tablilla y número de serie del vehículo, el nombre y el número de licencia del mecánico que la prepara. 2. La solicitud deberá venir acompañada de un certificado de inspección de la oficina correspondiente del Departamento aprobando el vehículo sustitutivo. 3. El Departamento proveerá los formularios para la tramitación de las solicitudes de sustitución. 4. Cuando el peticionario radique la solicitud de sustitución con toda la documentación requerida, el Departamento autorizará el operar el vehículo público sustitutivo por un término adicional de treinta (30) días a petición del solicitante, prorrogable hasta la aprobación final de la solicitud de sustitución. 5. El Departamento no tramitará solicitudes de sustitución sometidas por un concesionario que no haya pagado una multa que haya advenido final y firme o haya incumplido alguna orden impuesta mediante resolución u orden del Secretario por violación a las leyes o a este Reglamento. 6. El peticionario podrá operar el vehículo sustitutivo con la autorización de sustitución mientras se tramita la misma en el Departamento y se realice la inscripción del vehículo según corresponda. 62 7. El hecho de que un concesionario haya comprado el equipo o vehículo antes de la aprobación de una solicitud de sustitución no obliga al Departamento a autorizar la referida solicitud. C. Permutas 1. Las solicitudes de permutas de vehículos públicos se radicarán en la Oficina de Regulación de la DISCO por los peticionarios utilizando para ello el formulario que a estos fines se le provea. Estas solicitudes deberán venir acompañadas de la inspección aprobada de los vehículos a permutarse. 2. El Secretario o su representante autorizado tramitará y evaluará la solicitud de permuta según el procedimiento establecido para estos fines. Las solicitudes de permutas se trabajarán administrativamente y de autorizarse las mismas, los peticionarios deberán radicar dentro de treinta (30) días de expedida, la autorización en el CESCO correspondiente para que se efectúe la nueva inscripción de los vehículos. 3. El Departamento no aceptará para trámite solicitudes de permutas, si alguno de los concesionarios no ha pagado una multa o ha incumplido alguna orden o resolución impuesta por violación a la ley o a este Reglamento. D. Traspasos 1. Las solicitudes de traspaso o transferencias de autorizaciones de vehículos públicos deberán radicarse en la Oficina de Regulación de la DISCO, utilizando para ello el formulario que a estos fines se provea. 2. El Departamento evaluará la solicitud de traspaso y tramitará la misma administrativamente autorizando o denegando el traspaso y según el procedimiento establecido conforme convenga al interés público. 3. Los traspasos no requerirán publicar edictos en los rotativos a menos que las leyes o los reglamentos así lo requieran. 4. El Departamento no aceptará para trámite solicitudes de traspaso sometidas por un concesionario que no haya pagado una multa o 63 incumplido alguna sanción impuesta mediante Orden o Resolución del Secretario por violación a la ley o a este Reglamento. 5. No obstante lo indicado anteriormente, en las siguientes situaciones el Departamento no considerará administrativamente las solicitudes de traspaso y señalará las mismas para vista pública conforme dispone el presente Reglamento para los casos de solicitudes o autorizaciones: a) Cuando el concesionario haya traspasado cualquier franquicia anteriormente. b) Cuando el cedente haya traspasado cualquier franquicia anteriormente. c) Cuando en el Certificado de Antecedentes Penales del cesionario aparezcan una 0 más condenas por delitos graves o delitos que demuestren depravación moral o los que puedan afectar su idoneidad para prestar el servicio autorizado. d) En cualquier situación que exista duda de que se deba autorizar el traspaso. 6. En los casos en que el Departamento conceda el traspaso de la autorización, el concesionario deberá acudir dentro del periodo de treinta (30) días a partir de la concesión, al CESCO correspondiente con copia de dicha autorización para que éste efectúe el traspaso y expida la licencia del vehículo público a su nombre en el tiempo estipulado en la resolución u orden.
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