Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIV
Reglamento sobre Planificación y Regulación de VehÃculos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXIV
QUERELLAS E INFRACCIONES
A.
Querellas
Todo ciudadano tendrá derecho a exigir de los concesionarios y operadores de
vehÃculos el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y en caso de
incumplimiento, podrá presentar una querella ante el Secretario de la forma y
manera dispuesta en el presente Reglamento.
Toda persona natural o jurÃdica que desee querellarse contra un operador o
concesionario, podrá hacerlo personalmente o mediante una carta dirigida a la
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Oficina de Regulación de la DISCO, que deberá ser radicada en el CESCO
correspondiente. Dicha comunicación deberá explicar la acción por parte del
operador 0 concesionario que es objeto de la querella, asà como el dÃa, hora y
sitio en que ocurrieron los hechos, descripción del vehÃculo, número de tablilla,
empresa a que pertenece, etc. En dicha carta o escrito se hará constar por el
querellante su nombre y dirección completa, número de teléfono asà como el
nombre, dirección y teléfono de sus testigos, si tuviere algunos.
B.
Vistas Adjudicativas
Las vistas adjudicativas que deberá celebrar el Secretario en los casos de las
querellas a que se refiere este artÃculo, se regirán por el procedimiento
establecido en este reglamento.
C.
Querellas de concesionarios
Cualquier agrupación de dueños u operadores de vehÃculos públicos de menor
cabida, sea esta asociación, federación, cooperativa, unión o agrupación que
desee querellarse por algún acto u omisión efectuado por un concesionario u
operador de un vehÃculo público de menor cabida, o por cualquier otra unión,
asociación, federación o alguno de sus miembros, podrá asà hacerlo radicando
una querella ante el Secretario o su representante autorizado que se regirá por el
procedimiento establecido en el presente Reglamento. La querella deberá estar
firmada por los miembros que interesan querellarse, especificando su número de
franquicia, dirección y teléfono.
D.
Procedimiento
El Departamento, en los casos en que considere que existen fundamentos
razonables para la querella, investigará y tramitará la misma según el
procedimiento establecido en la LPAU.
El Departamento también podrá por iniciativa propia y mediante notificación
adecuada, iniciar cualquier investigación y celebrar una audiencia para
determinar si se ha infringido la Ley o este Reglamento o cualquier otra
disposición que sea aplicable.
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1. El escrito se presentará personalmente por el querellante en la Oficina de
Regulación de la DISCO o en el CESCO correspondiente.
2.
El escrito debe contener el nombre completo con los dos (2) apellidos de
ambas partes, querellante y querellado;
3.
Dirección fÃsica y postal de ambas partes y número de teléfono del
querellante y testigo, si los hubiere;
4.
Exposición de los hechos que motivan la reclamación y que sean
constitutivas de infracción a las disposiciones legales que le conciernen;
5.
CuantÃa reclamada que se solicita por los daños sufridos y anexar
documentos que tenga disponible para sostener la cuantÃa reclamada;
6. Gestiones realizadas por el querellante al querellado, si alguna, para la
solución de la querella;
7.
Fecha de los hechos ocurridos;
8. La querella deberá estar firmada por el querellante, juramentada ante un
Notario Público o funcionario del Departamento debidamente autorizado
para juramentar;
9. No se permitirá la presentación de querellas que no cumplan con lo
acordado.
10. Una vez radicada la querella la misma será referida a la Oficina de
Regulación de DISCO.
11.
Una vez recibida la querella en la Oficina de Regulación de DISCO la
misma será evaluada y de ser necesario será enviada a la Oficina del
Asesor Legal quien designará un abogado para que proceda según lo
indicado a continuación:
a. Citará a las partes para la evaluación de la querella, de quienes
requerirá lo siguiente:
i. Número de franquicia;
ii. Identificar si es operador autorizado o concesionario;
b. Orientará las partes del procedimiento de la querella;
C. Evaluará si hay infracciones a la ley que le compete;
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d. Mediará con las partes para llegar a un acuerdo.
e. De encontrar infracción a la ley que le corresponde y no llegar a un
acuerdo entre las partes, se procederá a dar entrada en el Libro de
Registro establecido para tales fines, haciendo referencia a la fecha en
que se refiere al área correspondiente.
12. La querella tendrá un término de treinta (30) dÃas calendarios para ser
investigada e informada por el Director Ejecutivo de la DISCO.
13. De pasar los treinta (30) dÃas para investigar e informar, el Director
Ejecutivo de la DISCO podrá solicitar una prórroga de diez (10) dÃas,
dirigida a la Oficina del Asesor Legal o al funcionario designado.
14. Cuando el informe esté incompleto, se devolverá con cinco (5) dÃas de
plazo para completar el mismo.
15. Recibido el informe de investigación, la Oficina del Asesor Legal o el
funcionario designado, procederá a anexar el informe a la querella y a
emitir la orden para mostrar causa.
16.
Las Querellas Radicadas en los CESCO:
a. Deberán ser referidas a la Oficina de Regulación de la DISCO dentro
de un término de cinco (5) dÃas laborales, luego del recibo de la
misma.
b. La querella referida deberá ser en original para darle número y
entrada al sistema.
16. La Oficina de Regulación de la DISCO deberá, al recibir la querella
original, retenerla en su archivo hasta que la misma sea investigada.
De haber una infracción a la ley, se procederá a darle número de querella
y referir al Director Ejecutivo de la DISCO con el informe de investigación
para la acción correspondiente.
17.
Cuando la querella radicada en un CESCO corresponda a otro CESCO
investigar, ésta deberá ser referida a la Oficina de Regulación de la DISCO
para ser evaluada y referida a la Oficina del Asesor Legal.
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18. Ningún CESCO podrá referir una querella a otro CESCO sin la debida
autorización por escrito del Director Ejecutivo de la DISCO.
E.
Infracción y Citación
1. En adición a las querellas mencionadas en los artÃculos anteriores, los
casos de infracciones a este Reglamento o a la ley cometidas por dueños
de franquicias y/u operadores de taxis no-turÃsticos de las que tengan
conocimiento los investigadores de la DISCO como resultado de sus
funciones de vigilancia, asà como aquellas infracciones que le sean
informadas personalmente por la parte perjudicada o por un testigo, se
tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Al intervenir con el infractor, el Investigador firmará el aviso de
infracción, el cual deberá contener la citación del querellado para
comparecer ante la Oficina de la DISCO.
b) El Investigador entregará una copia del aviso de infracción al
querellado, y dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de
haberlo expedido someterá el original al Director del CESCO
correspondiente, quien lo remitirá inmediatamente al funcionario o
empleado designado. Solo si mediara justa causa, el Inspector de
VehÃculos Públicos podrá retener el original del aviso en exceso de
las veinticuatro (24) horas establecidas.
c) En los casos en que el infractor no fuese el concesionario de la
autorización, se le apercibirá por el Investigador que deberá darle
aviso y comparecer con éste o su representante a una vista
informal en la fecha señalada en el aviso donde podrá admitir o
negar los hechos imputados y podrá estar asistido de abogado.
d) Si el querellado acepta los hechos procederá con el pago de la
multa impuesta por el funcionario autorizado, quien anotará en el
original del boleto el número de recibo expedido por el colector.
e) Si habiendo aceptado la culpabilidad, el querellado no cumpliere
con el pago de la multa dentro del término fijado de treinta (30)
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dÃas, se referirá el caso a la Oficina de Finanzas del Departamento
para hacer el correspondiente requerimiento de pago.
f) De no estar de acuerdo con la multa impuesta en el boleto, el
infractor o concesionario deberá solicitar una revisión
administrativa del boleto dentro del periodo de treinta (30) dÃas
luego de haber sido otorgado el mismo.
g) La revisión del boleto se llevará a cabo por un funcionario del
Departamento o persona privada actuando en nombre de éste
quien impartirá la decisión final correspondiente con relación a la
revisión sometida.