Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIV

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXIV

QUERELLAS E INFRACCIONES A. Querellas Todo ciudadano tendrá derecho a exigir de los concesionarios y operadores de vehículos el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y en caso de incumplimiento, podrá presentar una querella ante el Secretario de la forma y manera dispuesta en el presente Reglamento. Toda persona natural o jurídica que desee querellarse contra un operador o concesionario, podrá hacerlo personalmente o mediante una carta dirigida a la 64 Oficina de Regulación de la DISCO, que deberá ser radicada en el CESCO correspondiente. Dicha comunicación deberá explicar la acción por parte del operador 0 concesionario que es objeto de la querella, así como el día, hora y sitio en que ocurrieron los hechos, descripción del vehículo, número de tablilla, empresa a que pertenece, etc. En dicha carta o escrito se hará constar por el querellante su nombre y dirección completa, número de teléfono así como el nombre, dirección y teléfono de sus testigos, si tuviere algunos. B. Vistas Adjudicativas Las vistas adjudicativas que deberá celebrar el Secretario en los casos de las querellas a que se refiere este artículo, se regirán por el procedimiento establecido en este reglamento. C. Querellas de concesionarios Cualquier agrupación de dueños u operadores de vehículos públicos de menor cabida, sea esta asociación, federación, cooperativa, unión o agrupación que desee querellarse por algún acto u omisión efectuado por un concesionario u operador de un vehículo público de menor cabida, o por cualquier otra unión, asociación, federación o alguno de sus miembros, podrá así hacerlo radicando una querella ante el Secretario o su representante autorizado que se regirá por el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La querella deberá estar firmada por los miembros que interesan querellarse, especificando su número de franquicia, dirección y teléfono. D. Procedimiento El Departamento, en los casos en que considere que existen fundamentos razonables para la querella, investigará y tramitará la misma según el procedimiento establecido en la LPAU. El Departamento también podrá por iniciativa propia y mediante notificación adecuada, iniciar cualquier investigación y celebrar una audiencia para determinar si se ha infringido la Ley o este Reglamento o cualquier otra disposición que sea aplicable. 65 1. El escrito se presentará personalmente por el querellante en la Oficina de Regulación de la DISCO o en el CESCO correspondiente. 2. El escrito debe contener el nombre completo con los dos (2) apellidos de ambas partes, querellante y querellado; 3. Dirección física y postal de ambas partes y número de teléfono del querellante y testigo, si los hubiere; 4. Exposición de los hechos que motivan la reclamación y que sean constitutivas de infracción a las disposiciones legales que le conciernen; 5. Cuantía reclamada que se solicita por los daños sufridos y anexar documentos que tenga disponible para sostener la cuantía reclamada; 6. Gestiones realizadas por el querellante al querellado, si alguna, para la solución de la querella; 7. Fecha de los hechos ocurridos; 8. La querella deberá estar firmada por el querellante, juramentada ante un Notario Público o funcionario del Departamento debidamente autorizado para juramentar; 9. No se permitirá la presentación de querellas que no cumplan con lo acordado. 10. Una vez radicada la querella la misma será referida a la Oficina de Regulación de DISCO. 11. Una vez recibida la querella en la Oficina de Regulación de DISCO la misma será evaluada y de ser necesario será enviada a la Oficina del Asesor Legal quien designará un abogado para que proceda según lo indicado a continuación: a. Citará a las partes para la evaluación de la querella, de quienes requerirá lo siguiente: i. Número de franquicia; ii. Identificar si es operador autorizado o concesionario; b. Orientará las partes del procedimiento de la querella; C. Evaluará si hay infracciones a la ley que le compete; 66 d. Mediará con las partes para llegar a un acuerdo. e. De encontrar infracción a la ley que le corresponde y no llegar a un acuerdo entre las partes, se procederá a dar entrada en el Libro de Registro establecido para tales fines, haciendo referencia a la fecha en que se refiere al área correspondiente. 12. La querella tendrá un término de treinta (30) días calendarios para ser investigada e informada por el Director Ejecutivo de la DISCO. 13. De pasar los treinta (30) días para investigar e informar, el Director Ejecutivo de la DISCO podrá solicitar una prórroga de diez (10) días, dirigida a la Oficina del Asesor Legal o al funcionario designado. 14. Cuando el informe esté incompleto, se devolverá con cinco (5) días de plazo para completar el mismo. 15. Recibido el informe de investigación, la Oficina del Asesor Legal o el funcionario designado, procederá a anexar el informe a la querella y a emitir la orden para mostrar causa. 16. Las Querellas Radicadas en los CESCO: a. Deberán ser referidas a la Oficina de Regulación de la DISCO dentro de un término de cinco (5) días laborales, luego del recibo de la misma. b. La querella referida deberá ser en original para darle número y entrada al sistema. 16. La Oficina de Regulación de la DISCO deberá, al recibir la querella original, retenerla en su archivo hasta que la misma sea investigada. De haber una infracción a la ley, se procederá a darle número de querella y referir al Director Ejecutivo de la DISCO con el informe de investigación para la acción correspondiente. 17. Cuando la querella radicada en un CESCO corresponda a otro CESCO investigar, ésta deberá ser referida a la Oficina de Regulación de la DISCO para ser evaluada y referida a la Oficina del Asesor Legal. 67 18. Ningún CESCO podrá referir una querella a otro CESCO sin la debida autorización por escrito del Director Ejecutivo de la DISCO. E. Infracción y Citación 1. En adición a las querellas mencionadas en los artículos anteriores, los casos de infracciones a este Reglamento o a la ley cometidas por dueños de franquicias y/u operadores de taxis no-turísticos de las que tengan conocimiento los investigadores de la DISCO como resultado de sus funciones de vigilancia, así como aquellas infracciones que le sean informadas personalmente por la parte perjudicada o por un testigo, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) Al intervenir con el infractor, el Investigador firmará el aviso de infracción, el cual deberá contener la citación del querellado para comparecer ante la Oficina de la DISCO. b) El Investigador entregará una copia del aviso de infracción al querellado, y dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de haberlo expedido someterá el original al Director del CESCO correspondiente, quien lo remitirá inmediatamente al funcionario o empleado designado. Solo si mediara justa causa, el Inspector de Vehículos Públicos podrá retener el original del aviso en exceso de las veinticuatro (24) horas establecidas. c) En los casos en que el infractor no fuese el concesionario de la autorización, se le apercibirá por el Investigador que deberá darle aviso y comparecer con éste o su representante a una vista informal en la fecha señalada en el aviso donde podrá admitir o negar los hechos imputados y podrá estar asistido de abogado. d) Si el querellado acepta los hechos procederá con el pago de la multa impuesta por el funcionario autorizado, quien anotará en el original del boleto el número de recibo expedido por el colector. e) Si habiendo aceptado la culpabilidad, el querellado no cumpliere con el pago de la multa dentro del término fijado de treinta (30) 68 días, se referirá el caso a la Oficina de Finanzas del Departamento para hacer el correspondiente requerimiento de pago. f) De no estar de acuerdo con la multa impuesta en el boleto, el infractor o concesionario deberá solicitar una revisión administrativa del boleto dentro del periodo de treinta (30) días luego de haber sido otorgado el mismo. g) La revisión del boleto se llevará a cabo por un funcionario del Departamento o persona privada actuando en nombre de éste quien impartirá la decisión final correspondiente con relación a la revisión sometida.
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