Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIX
Reglamento sobre Planificación y Regulación de VehÃculos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXIX
REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE BOLETO
1.
La resolución de los boletos, podrá regirse por el procedimiento informal de la
adjudicación.
2.
Si el querellado no cumpliere con el pago de la multa dentro del término de
treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de expedición del boleto, se
impondrán recargos a razón de cinco (5) dólares por cada mes o fracción de
mes, luego de transcurridos los primeros treinta (30) dÃas en que no se satisfaga
el pago de la multa. Además la multa constituirá un gravamen para realizar
transacciones en el Departamento.
3.
El Oficial Examinador o funcionario designado podrá recomendar el archivo del
boleto, en aquellos casos que estime pertinente y someterá dicha recomendación
al Director(a) de DISCO.
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4.
De haber sido citado el querellado a comparecer ante un Oficial Examinador, y
éste no compareciere en la fecha señalada en el boleto a responder por lo
imputado en dicho boleto, se tendrán por admitidos los hechos imputados y el
funcionario autorizado impondrá la multa administrativa correspondiente a la
infracción señalada.
5.
El Oficial Examinador notificará por escrito al querellado la multa impuesta.
6.
Si el querellado compareciere y negase la infracción imputada, el funcionario
autorizado, luego de escuchar los planteamientos del querellado podrá referir el
caso a la Oficina de Regulación para la preparación de una Orden Para Mostrar
Causa.
7.
Celebrada la vista y ponderada la prueba por el Oficial Examinador, éste
someterá un proyecto de Resolución y Orden mediante el cual hará
recomendaciones al Departamento, dicho informe será parte del expediente
administrativo.