Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIX

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

Length: 258 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXIX

REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE BOLETO 1. La resolución de los boletos, podrá regirse por el procedimiento informal de la adjudicación. 2. Si el querellado no cumpliere con el pago de la multa dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del boleto, se impondrán recargos a razón de cinco (5) dólares por cada mes o fracción de mes, luego de transcurridos los primeros treinta (30) días en que no se satisfaga el pago de la multa. Además la multa constituirá un gravamen para realizar transacciones en el Departamento. 3. El Oficial Examinador o funcionario designado podrá recomendar el archivo del boleto, en aquellos casos que estime pertinente y someterá dicha recomendación al Director(a) de DISCO. 111 4. De haber sido citado el querellado a comparecer ante un Oficial Examinador, y éste no compareciere en la fecha señalada en el boleto a responder por lo imputado en dicho boleto, se tendrán por admitidos los hechos imputados y el funcionario autorizado impondrá la multa administrativa correspondiente a la infracción señalada. 5. El Oficial Examinador notificará por escrito al querellado la multa impuesta. 6. Si el querellado compareciere y negase la infracción imputada, el funcionario autorizado, luego de escuchar los planteamientos del querellado podrá referir el caso a la Oficina de Regulación para la preparación de una Orden Para Mostrar Causa. 7. Celebrada la vista y ponderada la prueba por el Oficial Examinador, éste someterá un proyecto de Resolución y Orden mediante el cual hará recomendaciones al Departamento, dicho informe será parte del expediente administrativo.
Regl. 7789, art. XXXVIII-XXIX: Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida. | Justis AI