Regl. 7789, art. XXXVIII-XXV

Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.

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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXV

INFORMES Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD A. Toda asociación, unión, federación, cooperativa o línea deberá notificar al Departamento su nombre y dirección completa. Cualquier cambio en dicho nombre o dirección deberá ser informado al Departamento dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas de efectuarse el mismo. B. Iniciación de procedimiento Si del informe recibido o de la investigación ulterior del Inspector de Vehículos Públicos de la DISCO surgiere que se ha infringido una norma, orden, reglamento o ley vigente, el Departamento podrá iniciar los procedimientos correspondientes contra el concesionario y/u operador responsable. C. Requerimiento de información El Departamento podrá solicitar de los concesionarios de vehículos públicos y para fines oficiales cualquier información relativa al funcionamiento y organización de la misma, de los operadores y de los servicios que éstas ofrecen al público. D. Toda empresa llevará un registro continuo en el cual anotará el nombre de los operadores de vehículos que emplee a las distintas horas de servicio, el número de la licencia que le haya otorgado el Departamento a éstos y el número de las autorizaciones 0 Certificados de Vigencia de los vehículos por ellos operados. 69 Estos datos estarán en todo momento disponibles para el Departamento y a petición de este, deberán ser inmediatamente suministrados. E. Solicitud de registros de contabilidad Toda empresa de vehículo público autorizada por el Departamento según lo dispuesto por este Reglamento, llevará los registros de contabilidad que prescriba el Secretario y éste podrá requerirle estados financieros anuales si así lo creyere conveniente al interés público. F. Las empresas autorizadas someterán al Departamento copia de todo contrato o convenio colectivo que afecte las relaciones obrero patronales entre los operadores y las empresas dentro de un término de cinco (5) días de haber sido otorgado por las partes. Cualquier enmienda a un convenio o contrato deberá ser notificada al Departamento dentro del término antes fijado. G. Los concesionarios conservaran en Puerto Rico todos los libros, cuentas, documentos y expedientes necesarios para que el Departamento pueda verificar los ingresos y egresos de la empresa.
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