Regl. 7789, art. XXXVIII-XXV
Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos de Menor Cabida.
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Cite as Reglamento Núm. 7789, Art. XXXVIII-XXV
INFORMES Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
A.
Toda asociación, unión, federación, cooperativa o línea deberá notificar al
Departamento su nombre y dirección completa. Cualquier cambio en dicho
nombre o dirección deberá ser informado al Departamento dentro de las
próximas cuarenta y ocho (48) horas de efectuarse el mismo.
B.
Iniciación de procedimiento
Si del informe recibido o de la investigación ulterior del Inspector de Vehículos
Públicos de la DISCO surgiere que se ha infringido una norma, orden,
reglamento o ley vigente, el Departamento podrá iniciar los procedimientos
correspondientes contra el concesionario y/u operador responsable.
C.
Requerimiento de información
El Departamento podrá solicitar de los concesionarios de vehículos públicos y
para fines oficiales cualquier información relativa al funcionamiento y
organización de la misma, de los operadores y de los servicios que éstas ofrecen
al público.
D.
Toda empresa llevará un registro continuo en el cual anotará el nombre de los
operadores de vehículos que emplee a las distintas horas de servicio, el número
de la licencia que le haya otorgado el Departamento a éstos y el número de las
autorizaciones 0 Certificados de Vigencia de los vehículos por ellos operados.
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Estos datos estarán en todo momento disponibles para el Departamento y a
petición de este, deberán ser inmediatamente suministrados.
E.
Solicitud de registros de contabilidad
Toda empresa de vehículo público autorizada por el Departamento según lo
dispuesto por este Reglamento, llevará los registros de contabilidad que
prescriba el Secretario y éste podrá requerirle estados financieros anuales si así
lo creyere conveniente al interés público.
F.
Las empresas autorizadas someterán al Departamento copia de todo contrato o
convenio colectivo que afecte las relaciones obrero patronales entre los
operadores y las empresas dentro de un término de cinco (5) días de haber sido
otorgado por las partes. Cualquier enmienda a un convenio o contrato deberá ser
notificada al Departamento dentro del término antes fijado.
G.
Los concesionarios conservaran en Puerto Rico todos los libros, cuentas,
documentos y expedientes necesarios para que el Departamento pueda verificar
los ingresos y egresos de la empresa.